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En determinadas ocasiones, heredar el patrimonio de una persona fallecida puede ser fuente de importantes quebraderos de cabeza, pero siempre existe la posibilidad de renunciar a una herencia. Se trata de una decisión que puede resultar dura, pero es necesaria en los casos en los que no se quiere asumir determinadas deudas de la persona fallecida o cuando no se puede hacer frente a los impuestos vinculados a los bienes. A continuación, aclaramos algunas de las principales dudas sobre cómo rechazar una herencia. Si necesitas asesoramiento, contacta con nuestros abogados.
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El primer paso consiste en analizar en detalle los pormenores de cada caso. Para ello, será necesario contar con el asesoramiento de abogados de confianza y con experiencia en materia de herencias. Te recomendamos que leas esta guía sobre cómo tramitar una herencia.
Renunciar a una herencia: casos comunes
Renunciar a una herencia es un procedimiento formal que requiere de un análisis pormenorizado de los detalles de cada caso. Sin embargo, desde el punto de vista legal y como guía general, puede resultar conveniente renunciar a una herencia en los siguientes casos:
- Cuando la herencia arroja un saldo neto negativo porque incluye más deudas que bienes.
- Cuando el heredero no cuenta con la liquidez suficiente para hacer frente al abono de los impuestos asociados a la herencia. Son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, aunque en prácticamente todas las comunidades autónomas estos impuestos están bonificados cuando se trata de familiares directos.
Conviene saber que, según establece el Código Civil, “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. La herencia puede incluir todas las deudas vivas de la persona fallecida: préstamos personales, hipotecas, condenas de pago en sentencias civiles o penales, avales o fianzas.
Quedan fuera las sanciones que las deudas hayan generado posteriormente a la fecha de fallecimiento del causante. Por ejemplo, tratándose de multas de tráfico, se considera una deuda con Hacienda y son reclamadas. Del mismo modo que, puede darse el caso de que se reclame una deuda pendiente con una compañía privada, como puede ser empresa de telefonía móvil.
Es conveniente no dejar pasar mucho tiempo para renunciar a una herencia para evitar que determinados actos de disposición se consideren como una aceptación tácita de la misma. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia. En cambio, hay otros, como cobrar créditos hereditarios, vender bienes hereditarios o presentar ante algún organismo el título de heredero que sí pueden dar apariencia de que la herencia haya sido aceptada tácitamente y, tras ello, no podrá ser rechazada.
Cabe destacar que la aceptación de la herencia tiene carácter irrevocable. Para entender si estamos o no ante una aceptación tácita de la herencia, habrá que atender al caso concreto.
Procedimiento formal para renunciar a una herencia
- ¿Cuándo? No hay derecho a la herencia de los herederos hasta que no hay fallecimiento. Una vez se produce este hecho, se acepta o se rechaza.
- ¿Cómo? Se debe formalizar ante notario mediante una escritura pública. A diferencia de los costes de una aceptación de la herencia y partición, que dependen del monto de la misma y del número de heredero, en este caso el precio suele rondar los 60 euros.
- ¿En qué plazos? No hay un plazo fijado para renunciar a una herencia. Pero es conveniente realizar este procedimiento con la mayor celeridad para evitar que no devenga ningún impuesto ni otras consecuencias legales.
¿Se puede renunciar a una parte de la herencia? ¿Y a los legados?
Los herederos deben tener claro que, en caso de aceptar la herencia, esta se acepta de forma total. Igualmente ocurre en caso de renunciar a una herencia: esta renuncia también se produce de forma total. No hay lugar para aceptaciones o renuncias de forma parcial.
Otra cosa distinta ocurre con los legados. Cabe tener en cuenta que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El legado, de forma muy sencilla, es la disposición de un bien o de una parte de sus bienes que hace el testador en favor de alguien, que se conoce como legatario. Esta disposición debe ser respetada por los herederos y debe estar formalizada legalmente en el testamento.
En este caso sí es posible aceptar el legado o legados y renunciar a la herencia. O por el contrario, renunciar a todos los legados o parte de ellos y aceptar la herencia.
Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”
Existe una vía legal para que los herederos no tengan que afrontar las deudas de la persona fallecida con patrimonio propio, sino con los propios bienes que forman parte de la herencia. Consiste en aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Se trata de una fórmula aconsejable para los casos en que los herederos no saben a ciencia cierta si la herencia les acarreará tener que responder de deudas de la persona fallecida.
Bajo este supuesto, el heredero queda protegido porque, aunque acepta la herencia, utilizará únicamente los bienes de la misma para hacer frente a las deudas que le haya podido dejar el testador, sin verse afectado su propio patrimonio. De este modo, los acreedores solo podrán cobrar las deudas hasta donde lleguen los bienes del fallecido.
Al renunciar a una herencia, ¿qué ocurre con ella?
El destino de la herencia dependerá de si el causante dejó testamento hecho, de la cantidad de herederos y de si la renuncia es solo por parte de uno de ellos o de todos.
Si hay testamento. El testador puede haber designado un sustituto en caso de renuncia a la herencia. Lo más común es que se designe a los descendientes (a los nietos). Esto se cumple con personas con descendencia y con la que mantienen una buena relación, pero pueden designar a cualquier persona, tanto física como jurídica.
Si no hay testamento. Se produce el derecho a acrecer, es decir, la parte de quien renuncia a la herencia se reparte entre los demás herederos. Si siguiendo el orden del Código Civil, no hay parientas que acepten la herencia, esta iría a las arcas estatales o autonómicas.
Asesoramiento legal para tramitar una herencia
Dada la complejidad de las distintas situaciones familiares, resulta muy aconsejable contar con un despacho de abogados de confianza al tramitar una herencia. Dejar todas las gestiones legales en manos de profesionales con conocimientos legales y con experiencia en derecho de sucesiones no solo ofrecerá seguridad a todos los herederos, sino que también les quitará de encima un gran peso con la certeza de que todo quedará bien resuelto. El abogado les informará en detalle de cada escenario legal, de los requisitos que se deben cumplir y velará por los intereses de todas las partes. Si tiene alguna consulta, no dude en contactar con el equipo de abogados del Bufete Mas y Calvet.