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En determinadas situaciones, puede ser útil y adecuado firmar un contrato de alquiler temporal. Si realmente existe una temporalidad que lo justifique y la duración sea menor a 11 meses, el contrato es perfectamente legal. Pero, ¿qué ocurre cuando esa temporalidad no existe? ¿Con qué fines se celebran contratos de alquiler temporal simulados? Existen casos en los que los propietarios saben que la vivienda no responde a una necesidad temporal del inquilino, sino que el inmueble va a ser su vivienda habitual y, pese a ello, solo plantean la posibilidad de firmar por 11 meses renovables. Sin embargo, se estaría vulnerando la ley y los derechos del inquilino. A continuación, te detallamos los requisitos para que un contrato de alquiler temporal sea legal. Si necesitas asesoramiento legal, contacta con nuestro equipo de abogados.
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La creación simulada de un contrato de alquiler temporal no es un fenómeno nuevo. Se trata de una práctica examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia.
Aunque es necesario aclarar que no todos los casos en los que se firman contratos de arrendamiento por “temporada” con una vigencia de 11 meses son fraudulentos, pues responden a una necesidad real y justificada, también existen casos en los que la temporalidad es simulada con el fin de quedar fuera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué se entiende por “arrendamiento por temporada” desde el punto de vista legal? Que hay un plazo de tiempo determinado, menor a un año, en el que esa temporalidad está justificada por una finalidad. Es decir, tiene que haber una causa para esa temporalidad.
Contrato de alquiler temporal y justificación
La clave es que la temporalidad quede acreditada y justificada, que haya una finalidad, una necesidad que se satisfaga con el carácter temporal del contrato de arrendamiento
Por ejemplo, puede ser un arrendamiento por temporada en verano, de dos o tres meses de duración, para alguien que va a pasar unas vacaciones largas a un lugar que no es su lugar de residencia habitual o a someterse a un tratamiento médico.
Otro caso común es el del trabajador que tiene un traslado temporal por motivos de trabajo, por ejemplo, para suplir una baja de otro empleado en una sede de la empresa en otra ciudad; o bien para la supervisión de un proyecto en otro punto de la geografía.

Recientemente, nuestro abogado Gonzalo Poveda, especialista en Derecho Inmobiliario y de la Construcción, colaboró con un reportaje del diario El País sobre la simulación de contratos de alquiler temporales. Aquí puedes leer la noticia completa: Alquiler por 11 meses, la pirueta legal para echar al inquilino y subir precios
Si en el contrato suscrito se indica que el arrendamiento es por “temporada”, pero luego no se aclara cuál es la finalidad y además se señala que son 11 meses, podría deducirse que se trata de un contrato de alquiler temporal simulado, que oculta un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
Otro factor importante es que el “inquilino temporal” cuente con una vivienda permanente, ya sea en propiedad o arrendada. Así queda plasmado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en 2016 sobre este tema.
Contrato de alquiler temporal simulado
¿Qué se persigue con la simulación de un contrato de alquiler temporal? Este tipo de prácticas se realizan con el fin de quedar fuera de la LAU y burlar las obligaciones en las que se encuadran los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: la duración mínima, la prórroga obligatoria del contrato (cinco años en el caso más habitual, año a año) o el ajuste del alquiler según la variación del IPC.
Con esta simulación de arrendamiento por temporadas se asegurarían la posibilidad de ir encadenando contratos por 11 meses subiendo el precio del alquiler sin restricciones, ya que así evitarían regirse por el precepto correspondiente al arrendamiento de vivienda de la LAU.
Asimismo, tampoco les afectarían algunas medidas extraordinarias que solo rigen para los contratos de alquiler de vivienda habitual. Un ejemplo reciente es la limitación en la subida del alquiler al 2% anunciada (a día de hoy falta la concreción del decreto-ley) por el Ejecutivo en el marco del paquete de medidas para mitigar el impacto de la guerra de Ucrania en la economía.
Cuenta con nuestros abogados
¿Problemas legales relacionados con el alquiler? El área de Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet cuenta con un equipo de abogados especialistas en reclamaciones, defensa y representación, negociaciones, elaboración y revisión de contratos, etc. También desarrollan labores de litigación, con una marcada experiencia en arrendamientos y propiedad horizonta. Si necesitas asesoramiento legal en cualquier de estas áreas, contacta con nuestro equipo de abogados y te ayudaremos a dar con la mejor solución legal.

