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Nuevas multas y endurecimiento de sanciones a los conductores. Esta es la tónica de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Aunque se publicó en el BOE el 21 de diciembre de 2021, entró en vigor el 21 de marzo de 2022 y modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Pero, ¿cuáles son los cambios más relevantes en cuanto a sanciones de la nueva Ley de Tráfico? A continuación, detallamos algunas de las principales novedades.
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Novedades y sanciones de la nueva Ley de Tráfico
Aunque el pasado 21 de diciembre entraron en vigor de forma inmediata las nuevas sanciones por infracciones leves, la mayor parte del texto está vigente desde el 21 de marzo pasado. Entre las medidas de aplicación inmediata, están las sanciones por no pagar el telepeaje (100 euros) o el incumplimiento por parte del conductor de su obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (100 euros). Si necesitas asesoramiento en delitos contra la seguridad vial, puedes contactar con nuestros abogados.
Estas son algunas de las principales novedades y sanciones de la nueva Ley de Tráfico:
- Velocidad de adelantamiento. En caso de adelantamiento, ya no se podrá rebasar en 20 km por hora los límites genéricos de velocidad establecidos para las carreteras convencionales. Esto podría suponer un incremento de las sanciones por exceso de velocidad.
- Adelantamiento de bicicleta o ciclomotor. Para realizar esta maniobra, se deberá guardar una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros. Si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, será obligatorio el cambio completo de carril. Y se prohíben los adelantamientos que pongan en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si van por el arcén.
- Uso de móvil con la mano. Se agrava la pérdida de puntos por las infracciones debidas al uso del teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, marcando una diferencia con otros supuestos de uso indebido que son menos riesgosos. Se detraen 6 puntos del carnet de conducir y se fija una multa de 200 euros.
- Detección de radares. El uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros en el vehículo está prohibido y conllevara la pérdida de 3 puntos y 200 euros de sanción. Por otra parte, si el vehículo tiene instalados inhibidores de radares, se restarán 6 puntos al conductor y una multa de 500 euros.
- Bluetooth en el casco. Está permitido usar dispositivos Bluetooth en el casco para la comunicación o la navegación, siempre que estén homologados y no afecten a la seguridad en la conducción.
- Mal uso del cinturón de seguridad. Si no se utiliza el cinturón de seguridad o se usa de manera inadecuada, o de los sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección obligatorios, habrá pérdida de 4 puntos y multa de 200 euros.
- Tirar colillas por la ventana. Será una infracción muy grave el lanzamiento de colillas a la vía pública u objetos que puedan provocar accidentes, que conllevará la retirada de 6 puntos del permiso de conducir y multa de 500 euros.
- Vehículos de más de ocho plazas. Los vehículos de categoría M2 y M3 con más de ocho plazas aparte de la del conductor, que tengan interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados al transporte de viajeros, estarán obligados a disponer de estos dispositivos a partir del 6 de julio de 2022. Y los conductores estarán obligados a utilizarlos. El incumplimiento dará lugar a una infracción muy grave y a una multa de 500 euros.
- Uso de patinetes. Se prohíbe la circulación de patinetes por autopistas, autovías y aceras y los usuarios deberán utilizar casco de forma obligatoria.
- Menores de edad. El conductor menor de edad no podrá circular en ningún caso con una tasa de alcohol en sangre que supere los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Sigue siendo una infracción muy grave y con 500 euros de multa.
- Recuperación de puntos. En todas las infracciones, incluidas las consideradas muy graves, el plazo para recuperar puntos será de 2 años, un periodo en el que no se podrá haber sido sancionado en firme en vía administrativa por infracciones que supongan pérdida de puntos. Si se realizan cursos de conducción segura y eficiente, se podrán recuperar 2 puntos del carnet, aunque los requisitos se desarrollarán en Orden Ministerial.
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