27 noviembre, 2025
El canon con el que nuestro Tribunal Constitucional (TC) revisa las inadmisiones de recursos (art. 24.1 CE) es, con carácter general, menos incisivo que el que aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (art. 6.1 CEDH), a pesar de que el Convenio fija, en principio, estándares “mínimos”.











