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6 abril, 2026Interpretación jurisprudencial expansiva del derecho de acceso a la información pública en la doctrina reciente del Tribunal Supremo

Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet y Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid.
La sentencia del Tribunal Supremo 1119/2025, de 11 de septiembre, sobre el acceso de los particulares a los algoritmos de la Administración pública, constituye un hito relevante en la construcción del denominado principio de transparencia algorítmica. Sin embargo, su verdadera significación no puede comprenderse de manera aislada, sino que debe situarse dentro de una línea jurisprudencial más amplia, tanto del propio Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, orientada a reforzar y expandir el derecho de acceso a la información pública. En este sentido, la sentencia no inaugura una doctrina, sino que sistematiza y profundiza en una tendencia ya consolidada en nuestro ordenamiento.
I. Consolidación jurisprudencial de un derecho expansivo de acceso a la información pública
En efecto, el derecho de acceso a la información pública ha experimentado una progresiva expansión, pasando de ser concebido como principio de actuación administrativa a configurarse como un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos. Esta evolución responde a la transformación del modelo de Administración pública, cada vez más orientado hacia la transparencia, la rendición de cuentas y la participación democrática. Así, la jurisprudencia ha ido reconociendo que el acceso a la información no es un elemento accesorio, sino una pieza estructural del Estado de Derecho.
La STS 1119/2025 se inserta en esta línea expansiva al reforzar la idea de que el acceso a la información pública constituye un instrumento indispensable para el control de la actuación administrativa, especialmente en contextos de creciente complejidad tecnológica. Lejos de restringir el alcance del derecho, el Tribunal Supremo reafirma su amplitud, subrayando que cualquier limitación debe interpretarse de manera restrictiva y estar debidamente justificada.
II. Configuración jurídica del derecho de acceso: entre principio y derecho subjetivo
Uno de los aspectos centrales de la STS 1119/2025 es el análisis de la naturaleza jurídica del derecho de acceso a la información pública, cuestión que aborda a partir de una sólida base jurisprudencial. En particular, la sentencia recoge la doctrina de la STC 164/2021, que reconoce en el artículo 105.b) de la Constitución una doble dimensión: por un lado, un principio objetivo que orienta la actuación administrativa hacia la transparencia; por otro, un derecho subjetivo de los ciudadanos frente a la Administración.
Este doble carácter es esencial para comprender la posición del derecho en el sistema constitucional. No se trata solamente de un mandato dirigido al legislador o a la Administración, sino de una facultad ejercitable por los ciudadanos, cuyo ejercicio no puede quedar al arbitrio de la Administración. En este sentido, la jurisprudencia insiste en que las restricciones al ejercicio del derecho deben estar previstas en la ley y someterse a un juicio de proporcionalidad, excluyendo cualquier margen de discrecionalidad administrativa.
Con anterioridad, la STS de 30 de marzo de 1999 había puesto de relieve la estrecha conexión del derecho de acceso con otros derechos fundamentales, como la libertad de información, la participación política y la tutela judicial efectiva. Esta interrelación refuerza su importancia, al situarlo como un elemento clave en el funcionamiento democrático.
Por su parte, la STS de 6 de junio de 2005 afirma con claridad que el derecho posee un contenido propio y efectivo, que ni el legislador ni la Administración pueden desconocer. No obstante, la STS de 7 de febrero de 2023 introduce un matiz relevante al negar su carácter de derecho fundamental, calificándolo como un derecho subjetivo de configuración legal, situado fuera del ámbito del artículo 53.2 CE. Esta caracterización no supone una disminución de su relevancia, sino una precisión sobre su régimen de protección.
Finalmente, la STS de 29 de mayo de 2024 conecta el derecho de acceso con el principio de buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, destacando su carácter de derecho de “tercera generación” y su aplicabilidad directa en virtud de la fuerza normativa de la Constitución.
III. Límites al derecho de acceso e interpretación restrictiva de los mismos
Pese a su fuerza expansiva, el derecho de acceso a la información pública no es absoluto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la existencia de límites, fundamentalmente recogidos en la Ley 19/2013 de transparencia. Entre ellos se encuentran la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la investigación de ilícitos o la protección de datos personales.
Pero debe considerarse no solo la existencia de estos límites, sino la forma en que deben aplicarse. Los límites no operan automáticamente, sino que requieren una justificación específica en cada caso, basada en una ponderación de los intereses en conflicto. Esta exigencia impide que la Administración instrumentalice los límites a modo de una cláusula general de exclusión.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado que el solicitante de información no está obligado a motivar su solicitud, y que la ausencia de motivación no puede justificar la denegación de la solicitud. Además, la invocación de intereses privados no es razón suficiente para restringir el acceso a la información, salvo en supuestos excepcionales como las solicitudes abusivas.
Especial importancia encontramos en la doctrina consolidada desde la STS de 16 de octubre de 2017, según la cual los límites deben interpretarse de manera restrictiva. Esta línea ha sido reiterada en numerosas sentencias posteriores, como las de 10 de marzo de 2020, 11 de junio de 2020, 19 de noviembre de 2020 y 29 de diciembre de 2020. En todas ellas se insiste en que la aplicación de los límites no puede tener como resultado vaciar de contenido el derecho.
Asimismo, la STS de 29 de mayo de 2023 rechaza expresamente el carácter discrecional de la decisión administrativa sobre el acceso, subrayando que la decisión debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la ley. Esta doctrina refuerza el control judicial sobre las decisiones administrativas en materia de transparencia.
IV. Reafirmación del derecho en la jurisprudencia reciente: STS 1119/2025 y su continuidad
La STS 1119/2025 no solo sistematiza la jurisprudencia anterior, sino que también la proyecta hacia el futuro. En su fundamento jurídico sexto, el Tribunal Supremo sintetiza la configuración constitucional del derecho, remontándose incluso a la STC 18/1981. En esta línea, reafirma que se trata de un derecho constitucional con contenido propio, cuyo ejercicio no puede ser diferido ni condicionado a la interposición de acciones procesales.
Este planteamiento refuerza la autonomía del derecho de acceso, desvinculándolo de otras vías de tutela y consolidándolo como un instrumento directo de relación entre la ciudadanía y la Administración. Además, la sentencia subraya su estrecha vinculación con otros principios constitucionales.
La continuidad de esta línea jurisprudencial se afirma con la posterior STS 931/2026, de 3 de marzo, que mantiene la orientación expansiva del derecho. Lejos de introducir restricciones, el Tribunal Supremo sigue profundizando en la lógica pro acceso, consolidando una interpretación favorable al ciudadano.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.

V. Dimensión parlamentaria del derecho de acceso: STS 243/2026
La evolución jurisprudencial alcanza un punto especialmente significativo con la STS 243/2026, de 3 de marzo (rec. nº 1741/2025), que aborda el derecho de acceso en el contexto parlamentario. El caso plantea la tensión entre el deber de secreto del Banco de España y el derecho de los diputados a acceder a información para el ejercicio de sus funciones.
Frente al enfoque de la Audiencia Nacional, que había realizado una ponderación clásica entre intereses, el Tribunal Supremo introduce un cambio de perspectiva. En lugar de ponderar, interpreta el régimen jurídico aplicable, concluyendo que el deber de secreto no es oponible a las Cortes Generales, sino que únicamente permite modular la forma de acceso.
Uno de los aspectos más innovadores de la sentencia es la consideración de los diputados individualmente como sujetos incluidos en la noción de “Cortes Generales”. El Tribunal fundamenta esta conclusión en la función constitucional de los parlamentarios, el reconocimiento del artículo 109 CE y la necesidad de evitar que el acceso dependa de mayorías parlamentarias.
Esta doctrina supone un refuerzo cualitativo del derecho de acceso, al distinguir entre diferentes tipos de solicitantes. Así, mientras que la STS 244/2023 había avalado la reserva frente a particulares, la STS 243/2026 reconoce un estatuto reforzado cuando el acceso a la información se vincula al ejercicio de funciones constitucionales.
En definitiva, la sentencia consolida la idea de que el derecho de acceso es un instrumento esencial para el logro del principio democrático, especialmente en su dimensión parlamentaria. Al limitar el alcance del secreto administrativo y reforzar el control parlamentario, el Tribunal Supremo reafirma el carácter estructural de la transparencia en el Estado de Derecho.
En conjunto, la jurisprudencia analizada revela una evolución coherente hacia una interpretación amplia y garantista del derecho de acceso a la información pública, en la que la STS 1119/2025 y la STS 243/2026 ocupan un lugar destacado como expresiones de una misma lógica garantista.
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