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23 mayo, 2022Comisiones millonarias y sobornos, ¿en qué casos sí estaríamos frente a un delito?

En los últimos meses se han dado a conocer numerosos casos de particulares y sociedades que han cobrado comisiones millonarias por distintas gestiones, desatando la indignación de la opinión pública. Ya sea en el ámbito sanitario, para la adquisición de grandes volúmenes de mascarillas durante la pandemia, siendo un elemento escaso y fundamental para prevenir los contagios, o bien en el ámbito futbolístico, por la celebración de la Supercopa en Arabia Saudí, se habla del cobro de comisiones como algo sospechoso, pero ¿en qué casos concretos estaríamos frente a un delito? Si necesitas asesoramiento en Derecho Penal, contacta con nuestros abogados.
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Aunque la polémica por el cobro de comisiones millonarias ha surgido en varias ocasiones por distintos motivos, sobre todo cuando se trata de contratos de carácter público, lo que parece claro es que la controversia está servida y que la ciudadanía no tiene del todo claro cuándo se produce un delito y cuándo no. ¿Son ilegales? La respuesta nos la plantean desde el área de Derecho Penal de nuestro bufete.
El cobro de comisiones es una práctica legal y común, independientemente de su cuantía. Sin embargo, existe la posibilidad de que en el marco de las mismas se esté cometiendo un ilícito.

“Será ilegal cuando, en lugar de una comisión, lo que se paga es un soborno. Y esto, aunque se le llame comisión porque, en realidad, lo que busca es comprar voluntades. No existen comisiones ilegales, sino sobornos”
José María de Pablo, socio del área de Derecho Penal de nuestro bufete.
En concreto, se pueden producir dos delitos: cohecho (corrupción en el ámbito público) o corrupción de los particulares o en los negocios.
Funcionarios que cobran comisiones: cohecho
Lo primero que hay que aclarar es que en el ámbito de la función pública no se puede cobrar ningún tipo de comisión. El delito de cohecho, tal como recoge el Capítulo V del Código Penal, requiere que un funcionario ejerza un rol de intermediación.
En concreto, si un funcionario cobra alguna comisión o percibe un pago de otra naturaleza o un regalo por actuar en el ejercicio de su cargo, estaría cometiendo un delito. Y también lo estaría cometiendo el particular que entregue dicho pago o regalo.
Un ejemplo de ello sería una empresa que paga a un político o a un funcionario para que adjudique un contrato a una empresa y no a otra. Las penas en este caso van de tres a seis años de prisión.
Comisiones entre particulares: corrupción en los negocios
El segundo tipo es la corrupción en los negocios, que se introdujo en el Código Penal en la reforma del año 2010. En este caso, el delito se produce en el ámbito privado, entre particulares.
Consiste en recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Está relacionado con la vulneración de la libre competencia y de la igualdad de condiciones entre distintas empresas al comercializar sus productos. Las penas por corrupción en los negocios van de seis meses a cuatro años.
«Las comisiones pueden ser millonarias y completamente legales. Sin embargo, los funcionarios no pueden cobrar una comisión, bajo ningún supuesto«
Comisiones millonarias y el Código del Comercio
El delito, por tanto, no está relacionado directamente con la cuantía de la comisión. Dicho de otra manera, que una comisión sea millonaria no supone que se esté cometiendo un ilícito. En estos casos, se aplican las reglas del mercado, por lo que cobrar comisiones muy elevadas o reducidas no presupone que se esté incurriendo en un delito.
Para nuestro socio de Derecho Penal, el problema es que se suele confundir soborno, que sí es ilícito, con comisión, que es un negocio lícito previsto por la ley.
“En realidad, una comisión, como tal, siempre es una práctica lícita. Se trata de un negocio mercantil previsto en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio: una persona realiza tareas de intermediación en un negocio mercantil y, a cambio de su tarea, cobra una comisión. El pago de comisiones en negocios mercantiles es muy habitual en el día a día. ¿Quién no ha pagado una comisión a la inmobiliaria que medió en la compraventa de su vivienda?”, apunta el penalista José María de Pablo.
La clave aquí es que el intermediario en una operación comercial aporta valor y, como contraprestación, percibe una comisión. Y esta práctica, tanto si se trata de un gran comisionista o de un comercial, es lícita.
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