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Los datos del Consejo General del Poder Judicial sobre juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas mostraban un considerable incremento de este tipo de procedimientos en curso. Concretamente, al finalizar el primer trimestre de 2021, el número de juicios orales por ocupación de vivienda en trámite ascendía a 2.217, un 91% más que los 1.379 procedimientos registrados en el mismo periodo de 2019, antes de la pandemia. Este tipo de juicios se dan cuando se produce el impago del alquiler y los propietarios son personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas poseedoras de vivienda social. Y concluyen con el lanzamiento o desahucio del inquilino.
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El incremento registrado es del 91%, tal como destaca el periódico El Independiente. Tal como explica nuestro abogado Luis Jiménez-Arellano, que ha llevado varios juicios de este tipo, «el confinamiento y la paralización de la justicia ha tenido un impacto muy importante en la duración de los procedimientos. Si normalmente pueden tardar 8 o 10 meses, ahora había que sumarles un año ente la paralización de la justicia y los estados de alarma. Con la crisis de la pandemia se ha producido una acumulación de casos de impago de la renta del alquiler que ahora se están agilizando», aclara.
Por otra parte, explica el abogado, la suspensión de los desahucios decretada por el Gobierno durante el estado de alarma y prorrogada recientemente tenía como principal requisito que la persona que no pagaba la renta se encontrase en situación de vulnerabilidad. Pero en la práctica, demostrar dicha vulnerabilidad cumpliendo los requisitos que señalaba la norma ha sido mucho más difícil.
Como ya contamos en este blog, con ocasión del primer estado de alarma, se decretaron una serie de medidas para los alquileres por parte de pymes y autónomos y también medidas que afectaban a los alquileres de la vivienda habitual. Entre estas últimas, estaba la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
En resumen, para que las personas se encontrasen en esos supuestos de vulnerabilidad, era necesario acreditar que habían pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%. Y además de eso, había que demostrar que el conjunto de los ingresos no superase unos umbrales que quedaban recogidos en unas tablas.
«Estos requisitos para acreditar el supuesto de vulnerabilidad o bien no se han cumplido o bien no se han podido acreditar. Recordemos que como consecuencia de la pandemia, las administraciones en general y el SEPE en particular estuvieron colapsados con las tramitaciones de ERTE por fuerza mayor. Esto dificultaba que las personas afectadas pudieran acceder a la documentación necesaria que demostrase su situación de vulnerabilidad. Y aunque se ha dicho que se podría acreditar por otros medios, esto no ha sido tenido en cuenta de forma generalizada en los juzgados», explica Jiménez-Arellano.
Dilatar los desahucios por impago del alquiler
¿Cómo se explica que casi se hayan duplicado los procedimientos en trámite de este tipo? En la mayoría de los casos, los arrendatarios que han incurrido en impagos intentan prolongar la situación para evitar ser desahuciados. Hay casos en los que, si no cumplen los requisitos para la suspensión del desahucio por vulnerabilidad, acuden a los servicios sociales intentando acreditar dicha situación. O bien no dan acuse de recibo de los burofaxes.
Esto supone que el procedimiento no se pueda enervar y que sea necesaria la publicación de edictos o la notificación en los juzgados. El resultado suele ser que se retrasa el lanzamiento, pero no se evita. «Los lanzamientos se pueden frenar por causas tasadas, es decir, cuando cualquiera de las dos partes no esté legitimada en la reclamación o bien cuando el arrendatario se haya puesto al corriente de los pagos», aclara nuestro abogado.
Normalmente, desde que el propietario presenta la demanda transcurren unos cinco o seis meses de media para el lanzamiento, aunque estos plazos se ha prolongado. El juzgado emite un auto y un decreto señalando, por una parte, día y hora para una vista, y por otra, la fecha del lanzamiento, que es cuando se va a producir el desahucio. Para ello, se crea una comisión judicial formada por dos funcionarios más la Policía Local. Y si hay altercados, se llama a la Policía Nacional.
Asesoramiento legal en impago del alquiler
El área de Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet puede asesorarle en caso de que haya arrendado una propiedad y los inquilinos incurran en impagos o en destrozos de la vivienda, local u oficina. Nuestro equipo de abogados realiza siempre un análisis multidisciplinar de cada caso para dar con la solución más conveniente para sus intereses. Si tiene este tipo de problemas y necesita asesoramiento legal, contacte con nosotros.