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16 agosto, 2021Los jueces podrán estudiar las causas de los ERE con acuerdo en demandas individuales

Aunque un procedimiento de despido colectivo, conocido como expediente de regulación de empleo o ERE, termine con acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, los juzgados podrán resolver demandas individuales y analizar las causas con la que una empresa haya justificado las extinciones de contratos de trabajo. Así lo confirma la sala segunda del Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de varios trabajadores afectados por un ERE realizado en el Ayuntamiento de Ciempozuelos, en la Comunidad de Madrid, al apreciar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Contacta con nuestros abogados para que te asesoremos.
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En este caso concreto, a mediados de 2013 los trabajadores afectados por el despido colectivo presentaron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad al considerar que las causas del ERE eran falsas. Esto, a pesar de que dicho procedimiento había concluido con la formalización de un acuerdo entre las partes.
Al cabo de dos años, el juzgado de lo Social número 24 de Madrid estimó parcialmente la reclamación de cantidad en la suma de 15 euros, tras constatar que el periodo de consultas del ERE había concluido con un acuerdo. En la sentencia se indicaba que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecía que solo la representación de los trabajadores podía impugnar las causas del despido colectivo y no el trabajador individual.
En un recurso, los demandantes advertían de que en el fallo solo se argumentaba sobre la existencia de fraude o engaño en la negociación, sin analizar si las causas del ERE eran reales y justificaban el despido como procedente.
Tutela judicial efectiva
En 2018 el Tribunal Supremo rechazó la petición de los trabajadores. Esto, a pesar del voto particular conjunto de cinco magistrados, que se mostraron partidarios de que los jueces puedan analizar la existencia de las causas alegadas por las empresas en un ERE, en el marco de una demanda individual por despido.
Finalmente, el Tribunal Constitucional avala esta interpretación. En concreto, se remite al artículo 24.1 de la Constitución Española, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, señala que en casos como el estudiado, los juzgados sí pueden estudiar si existen o no las causas que la empresa ha invocado para justificar el despido, incluso cuando se haya firmado un acuerdo entre la dirección y la representación de la plantilla.
La sala insiste en que cuando se trata de un despido, la legislación no impide expresamente que se puedan cuestionar las causas en demandas individuales. Algo distinto ocurre en el caso de, por ejemplo, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el «descuelgue» de los convenios colectivos, ya que en estas circunstancias se presupone que, si existe acuerdo, la medida está justificada.
El Tribunal Constitucional señala que los veredictos dictados por los distintos órganos judiciales cercenan un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que los anula y devuelve la causa al momento anterior a la sentencia.
“Esta sentencia es una vuelta de tuerca, por un lado, a la defensa de la tutela judicial efectiva en el ámbito laboral, y por otro lado, un jarro de agua fría tanto a la representación legal de los trabajadores como a los sindicatos, que después de haber cerrado un acuerdo en el periodo de consultas -con el desgaste evidente de tiempo y dedicación- ven cómo un trabajador, de forma individual, acciona contra la empresa y saca más réditos de su pleito que el general que afecta a la totalidad de los trabajadores afectados por ese ERE”, comenta el responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, el abogado Luis Jiménez-Arellano.
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