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23 agosto, 2021Delito de acoso por WhatsApp y SMS: cuando más de 500 mensajes alteran la vida cotidiana

El envío de más de 500 mensajes por el móvil, si producen una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, constituye un delito de acoso. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, que ha condenado a un año de prisión a una mujer por el envío masivo de mensajes a su cuñada que perturbaban el desarrollo normal de su vida. La Sala estimó el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la víctima, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había condenado a la autora de los mensajes a una multa de 450 euros por delito leve de coacciones, al entender que no habían quedado probadas las consecuencias del acoso por WhatsApp y SMS en la víctima. Contacta con nuestro equipo de abogados si necesitas asesoramiento en un procedimiento penal.
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Tal como informa la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los mensajes fueron enviados entre agosto de 2015 y mayo de 2016. La sentencia recurrida anuló la dictada por el juzgado de lo Penal de Pontevedra, que sí consideró que esos actos constituían un delito de acoso, por lo que condenó a la acusada a un año de prisión y a inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima. Aquí se puede ver la resolución completa.
En esta primera instancia se consideró probado que la víctima recibió en un día más de 20 mensajes de acoso y que soportó seguimientos en varias ocasiones. También estimó que este acoso derivó en una situación de angustia para la víctima, que no se atrevía a salir a la calle sin estar acompañada e, incluso, se planteó renunciar a una oferta de empleo a pesar de llevar un tiempo desempleada por el temor que le generaban dichos mensajes de acoso por WhatsApp y SMS.
El Tribunal Supremo afirma que “nada más se puede exigir del juez penal que describa dos elementos claves exigidos en el tipo penal, a saber:
1.- Actos evidentes de acoso en alguna de las modalidades del art. 172 ter CP.
2.- Que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.
Esta predicción conductual de las personas acerca de hasta dónde puede llegar otra tras actos de acoso, o si se quedará solo ahí, es imposible en unos momentos en los que se percibe con frecuencia que se pasa con gran facilidad de meros actos de acoso, o amenazas, a actos ejecutivos de violencia en muchas personas. Y, como sostiene la doctrina, es, precisamente, la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento. Y es, además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de la alteración grave de su vida.
No puede pretenderse en modo alguno que el hombre/mujer medio que sea víctima de actos de acoso pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí, porque de ser así, posiblemente el escenario de alteración grave de la vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave.
Por ello, nadie, ni la víctima, puede asegurar cuál puede ser el siguiente paso del acosador/a, y esto es lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, que es lo que le provoca el desasosiego determinante de la alteración grave de su vida cotidiana, y, con ello, la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del art. 172 ter CP.
Como también plantea el Fiscal del tribunal Supremo estos mensajes, seguimiento y llamada, sobre todo, los primeros, de gran número, son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar del ‘hombre/mujer medio/a’”, indica la sentencia.
Cuándo el acoso por WhatsApp altera la vida cotidiana
El elemento clave del delito de acoso, que entró en vigor en España en el año 2015, fue entender que los actos de acoso causen una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima, el Tribunal Supremo fija una serie de criterios para contar con elementos de valoración para la apreciación por los tribunales de cuándo concurre esta alteración grave de la víctima. Entre ellos:
- Nos encontramos ante un delito con actos de acoso reiterados en el tiempo que evidencian, y de los que fluye por sí mismos, la evidencia de un resultado de afectación en la vida de la víctima, por lo que habrá que comprobar si de los hechos probados se desprende esa capacidad de causar la grave alteración de la vida cotidiana de la víctima y analizar su justificación individualizada al caso concreto según la entidad de los actos de acoso
- No hace falta que se evidencie que de esos hechos probados le afecte en todas sus esferas de la vida, pero sí que trascienda en una alteración en sus comportamientos que provoque un cambio diferencial, en el “antes” y el “después” a los actos de acoso que quede reflejado en la sentencia. Es decir, que sea lógico que por la gravedad de la conducta se produzca un cambio relevante en algunas de sus conductas relevantes de su quehacer diario; cambios que provocan una alteración grave de su vida, pero que no puede exigir que le afecte en todas.
- Debe ser más grave o superior la afectación a las meras molestias ante la inocuidad de los actos. Es decir, algo cualitativamente superior a las meras molestias.
- Deben concurrir sumando los actos de acoso reiterados y persistentes en el tiempo con la alteración grave de la vida cotidiana. De este modo, no se deben confundir con actos que no puedan ser tenidos en cuenta como de acoso por su falta de persistencia en el tiempo, y reiteración como actos del art. 172 ter CP, (es decir, meros actos puntuales y aislados) y que por la susceptibilidad de la víctima le provoque una grave alteración de la vida cotidiana. Por ello, debe partirse no de una noción subjetiva de la víctima de este elemento adicional, sino de una objetivación de la suma de actos de acoso susceptibles de provocar y que provoquen esa alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.
- En cualquier caso, ante esa graduación de exigencias de la alteración grave de la vida hay que atender al estándar del «hombre/mujer medio/a», aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, …) que no pueden ser totalmente orilladas.
- Se exige el resultado de alteración de la vida cotidiana en un grado elevado de importancia, no siendo suficiente con el mero acoso intrascendente o leve para el sujeto pasivo.
Teniendo en cuenta estos criterios, el Tribunal Supremo confirma la pena que ya impuso el juzgado de lo Penal de Pontevedra por delito de acoso de prisión de un año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y prohibición de comunicarse y aproximarse con la víctima.
Con todo, en la sentencia insiste en que será necesario analizar en detalle cada caso concreto para determinar, precisamente, si el acoso por WhatsApp o SMS provoca efectivamente esa alteración de la vida cotidiana, atendiendo las circunstancias específicas de la víctima.
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