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14 junio, 2021Reducción de salarios, ¿cuándo hacer un descuelgue del convenio colectivo?

En el contexto de contracción económica a causa del parón de la actividad y el consumo por la Covid-19, muchas empresas han optado por ir directamente a recortar puestos de trabajo, realizando despidos individuales o despidos colectivos, que se conocen como expedientes de regulación de empleo (ERE). Pero existen otras medidas alternativas que permiten generar ahorros en la masa salarial sin tener que extinguir contratos de trabajo. Por una parte, está la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; por otra, las novaciones contractuales; y también el descuelgue del convenio colectivo, que es un procedimiento complejo pero que puede dar respuesta a la necesidad de la empresa.
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De la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya hemos hablado con anterioridad. ¿Qué diferencia hay entre la modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) y el descuelgue del convenio colectivo?
“A nivel salarial, la diferencia consiste en que si la reducción de salario no se sitúa por debajo del salario base que figura en las tablas del convenio, se aplicaría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; pero si, por el contrario, dicha modificación salarial sí sobrepasa lo fijado en las tablas, se debería realizar un descuelgue del convenio colectivo. Pero es imprescindible tener en cuenta que se trata de un procedimiento complejo y llevarlo a cabo entraña algunas dificultades”, aclara Luis Jiménez-Arellano, abogado responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Para que se entienda con mayor claridad, daremos un ejemplo: si la tabla del convenio indica que el salario base es de 850 euros y la empresa quiere pagar 800 euros, debe hacer un descuelgue porque está inaplicando condiciones obligatorias del convenio colectivo. Pero si el salario base del convenio es de 850 euros y la empresa quiere bajar los salarios de 1.000 a 950 euros, tendría que hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque no está inaplicando condiciones obligatorias del convenio colectivo.

«Debemos tener claro que el descuelgue de convenio colectivo es un procedimiento complejo, pues supone la inaplicación de alguna de las condiciones establecidas en el convenio. Y solo se puede aplicar por causas ETOP, es decir, económicas, técnicas, organizativas y de producción debidamente acreditadas»
Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet
Para realizar el descuelgue del convenio colectivo, será necesaria la intervención de un abogado especializado en Derecho Laboral que asesore a la empresa, pues es un procedimiento que entraña algunas dificultades y exige el cumplimiento de una serie de requisitos legales. Entre ellos, la apertura de un periodo de consultas en el que se argumenten y justifiquen cuáles son las causas concretas y reales por las que la empresa necesita inaplicar un apartado concreto del convenio, como es la subida salarial.
Además, se debe hacer constar en actas las distintas ofertas y contraofertas que planteen las partes, pues de esta manera se podrá acreditar que por parte de la empresa se ha negociado de buena fe.
Tal como hemos señalado, en la mayor parte de las ocasiones la realización de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de un descuelgue de convenio colectivo es una decisión que busca evitar las extinciones de contratos de trabajo. Y será importante explicar a los representantes legales de los trabajadores (RLT) que el empresario está optando por la medida que genere ahorros sin tener que prescindir de puestos de trabajo.
“Si los representantes de los trabajadores comprenden cuál es la situación de la empresa, se les explica y demuestra que está pasando por dificultades y toman conciencia de la voluntad de la empresa de adoptar las medidas menos gravosas para los trabajadores y su intención de evitar los despidos, es más probable que acepten estas medidas como una señal de arrimar el hombro en tiempos de crisis y apoyar el negocio” explica nuestro especialista en Derecho Laboral.
Asesoramiento a empresas en el área Laboral
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo de especialistas en la intervención en los Juzgados de lo Social de todo el territorio nacional, así como en la representación y comparecencia en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y ante la Inspección del Trabajo, defendiendo los intereses de nuestros clientes tanto en la defensa como en la acusación.
También ofrecemos asesoramiento en procesos de despidos individuales, despidos colectivos o ERE; suspensión de contrato y/o reducción de jornada o ERTE; cálculo indemnizatorio y reclamación de cantidad. Contacte con nosotros y le ayudaremos.

