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2 agosto, 2021Cumplimiento legal en la industria espacial: ocho áreas estratégicas

El sector espacial ha experimentado un desarrollo y una evolución operativa creciente, con operadores con distintos orígenes geográficos. La necesidad de contar con normas legales cada vez más internacionales se hace patente en una industria que precisa de seguridad jurídica, dada la complejidad y desafíos de las actividades espaciales. A continuación, hablamos de cumplimiento legal en la industria espacial y las áreas estratégicas en las que se debe poner el foco. Si tu empresa necesita asesoramiento legal en las actividades que despliega en el sector espacial, contacta con el Bufete Mas y Calvet.
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Los proyectos se caracterizan por un alto grado de incertidumbre y riesgo multinivel, por lo que el Derecho asume el reto de anticipar cautelas, ofrecer salvaguardas y garantizar responsabilidades que posibiliten un despliegue espacial claro y seguro no solo en lo técnico, sino también en lo jurídico.
Dada la transversalidad de las actividades espaciales y la necesidad de coordinar esfuerzos y desarrollos “en cadena”, no solo a nivel de administraciones y entidades públicas, sino especialmente ante el despliegue del “New Space” como ámbito de actividad de empresas privadas, a continuación se describen las áreas estratégicas para el cumplimiento legal en la industria espacial. Estas son las áreas estratégicas en materia de cumplimiento legal en la industria espacial.
1. Desarrollos en el marco del “New Space”
El “New Space” es la nueva etapa de la actividad espacial en la que, junto a diversas administraciones públicas, las empresas privadas tienen una activa participación productiva y económica. Este nuevo paradigma conduce a las empresas espaciales a dotarse de un nuevo marco jurídico corporativo y contractual, relacionado con autorizaciones administrativas y de responsabilidades propias y ante terceros. En consecuencia, las empresas precisan de una mayor solidez jurídica y de cumplimiento normativo que les permita posicionarse en un mercado espacial de crecimiento exponencial en lo tecnológico, operativo y económico.
Los diversos modelos de negocio empresarial para el espacio requieren de relaciones con los socios implicados, tanto de la propia empresa como de las que desarrollan actividades en el mismo espectro de interés. Asimismo, las relaciones jurídicas derivadas de la actividad y de los recursos que necesitan se encuentran supeditadas a las relaciones con los clientes y a los canales de referencia para productos y servicios, todo lo cual supone una estructura de costes y un flujo de ingresos que ha de ser analizado e implantado jurídica y legalmente.
El ámbito de estas actividades es amplio y los expertos en Teoría de las Dimensiones del proyecto espacial han definido diversas Fases, como son el análisis de viabilidad y el desarrollo conceptual; el diseño de detalle; desarrollo, fabricación, integración y test; lanzamiento; y Operaciones, mantenimiento y retirada. Este marco da idea de la complejidad de las operaciones y la importancia de su legalidad efectiva.
2. Áreas corporativas de empresas espaciales
Las empresas del sector espacial pueden revestir diversas formas jurídicas en atención a la actividad que pretendan desarrollar, más en aras de su probable despliegue geográfico, no limitado a una única jurisdicción o territorio, en lo tecnológico, económico, jurídico, gubernativo y legal. Las tres formas principales de entidad, tanto sin ánimo de lucro –asociaciones y fundaciones-, como las propiamente lucrativas -las sociedades de capital– no son arbitrarias: es necesario un análisis jurídico previo que tenga en cuenta su composición, capital y actividad.
En la práctica, la decisión de la forma jurídica de la empresa espacial precisa conocer las actividades a desarrollar, la composición humana de la organización, la posterior intervención de los integrantes o socios, la estructura financiera, así como las actuaciones legales a realizar, desde licencias de actividad, autorizaciones de exportación e importación de material calificado de doble uso civil y militar y hasta la obtención de adjudicaciones de espectro radioeléctrico para comunicaciones.
3. Datos personales en empresas espaciales
La actividad espacial de las empresas y sus misiones en el espacio no son ajenas a la protección de la privacidad, que es un derecho fundamental en Europa. Su protección se ha regulado en el importante Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (RGPD), norma directamente aplicable y que en la práctica conviene asumir como norma de referencia. En el caso de España, se ha dictado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD y GDD). Asimismo, si resultaran de aplicación a los tratamientos o sus responsables y encargados, habrán de tenerse en cuenta las normas nacionales de otros países europeos y periféricos.
Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones: el principio de responsabilidad proactiva (art. 5.2 RGPD) y el enfoque basado en el riesgo (art. 25 y 32 RGPD). Por tanto, este principio se resume en una actitud consciente, diligente y proactiva en el tratamiento de los datos personales en el seno de la actividad espacial.
El mapa de los flujos de datos de los proyectos o misiones espaciales debería incluir un análisis claro de los sujetos, las finalidades y las condiciones de licitud del tratamiento de datos personales (consentimiento expreso, cumplimiento de obligaciones contractuales o legales, o satisfacción de un interés legítimo de la empresa espacial, entre otras).
Así, los principales flujos de datos se organizarían principalmente en atención a la actividad de la empresa espacial, a las partes intervinientes, a las fases de desarrollo del proyecto espacial y a la estructura y contenido necesarios para las posibles actuaciones jurídicas, contractuales y administrativas o legales.

«La complejidad de las operaciones y misiones espaciales y la normativa internacional que les rige hacen que el cumplimiento normativo tenga un valor estratégico en la industria espacial, un sector que requiere un asesoramiento legal especializado, con profesionales que aporten sólidos conocimientos técnicos»
Efrén Díaz, responsable del área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
4. Daños derivados de objetos espaciales
La responsabilidad objetiva y subjetiva por daños es una cuestión jurídica general, si bien los daños causados por objetos espaciales se ha regulado en el Tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y, posteriormente, en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales en 1972, que es el que regula la responsabilidad como derecho privado.
En la práctica, el Derecho del espacio Ultraterrestre partió de la base la Teoría General de la Responsabilidad Civil, de modo que los elementos esenciales para que concurra la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales son el hecho generador, el daño mismo, el nexo causal entre ambos y, en algunos casos, la existencia de dolo o culpa como elemento subjetivo. Asimismo, en la actividad espacial es frecuente que no exista un vínculo previo entre la víctima y el autor del daño, por lo que puede acaecer responsabilidad extracontractual previa concreción del daño (material o inmaterial), objeto espacial y quiénes son los sujetos activos y pasivos de la responsabilidad, también en atención a las etapas de pre-lanzamiento, lanzamiento y post-lanzamiento.
5. Productos y tecnologías de doble uso
Por doble uso se entiende aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos civiles y militares o usos nucleares. En la actividad espacial es habitual el empleo de sistemas, subsistemas, elementos y componentes caracterizados de doble uso, de manera que se precisa solicitar una autorización o licencia. Además, para poder realizar transferencias a países extranjeros no comunitarios de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Según la normativa española vigente, dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.
Por su singularidad, el control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso compete a las autoridades nacionales según dispone en Europa el Reglamento (CE) 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 y sucesivas actualizaciones, así como la Ley 53/2007, de 28 de diciembre y el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Además, la normativa relativa al control de exportación de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos de la UE específicos aprobados.
6. Licencias y autorizaciones administrativas
El impacto de las actividades espaciales en seguridad, medioambiente, fiscalidad, protección, urbanismo, exportaciones e importaciones, etc., por sólo citar algunas facetas destacadas, determina la intervención administrativa para su supervisión, gestión y control. En este sentido, La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (la denominada Directiva «Bolkenstein») establece que se entiende por «régimen de autorización» (artículo 4), cualquier procedimiento en virtud del cual el prestador o el destinatario están obligados a hacer un trámite ante la autoridad competente para obtener un documento oficial o una decisión implícita sobre el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.
Así, habrá que tramitar “autorizaciones de control”, propuestas únicamente para controlar o restringir la actividad autorizada dentro de unos límites determinados. También las autorizaciones «en función de programación» (u operativas), que sin prescindir de la función primaria de control, pretenden ir más allá y orientan positivamente la actividad de su titular en la dirección definida por planes o programas sectoriales. Asimismo, las autorizaciones vinculadas a la normativa aplicable en cada caso (por ejemplo, las autorizaciones de espectro radioeléctrico o las licencias de apertura o funcionamiento de establecimientos).
7. Espectro radioeléctrico
Los servicios espaciales requieren recursos órbita-espectro, necesarios para soportar una infraestructura satelital de radiocomunicaciones constituida por cada una de las posiciones de la órbita geoestacionaria, o bien un conjunto de órbitas no geoestacionarias susceptibles de albergar un sistema de satélites, así como segmento terreno, en caso de precisar derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen satélites.
La normativa vigente establece que las zonas de servicio y las frecuencias espaciales precoordinadas se consideran, asimismo, recursos orbita-espectro. En el caso del Reino de España, la utilización de los derechos sobre los recursos órbita-espectro está sometida al derecho internacional y, en particular, a lo dispuesto en los Tratados de la Constitución, Convenio y Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El derecho de uso de recursos órbita-espectro en el ámbito de la soberanía española tendrá la consideración de derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico, regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero).
8. Desechos Espaciales
Según la Agencia Espacial Europea, incontables fragmentos derivados de esfuerzos espaciales pasados están atrapados en órbita alrededor de la Tierra y representan una amenaza a nuestro futuro en el espacio. Con los años, el número, la masa y el área de estos objetos y escombros crecen de manera constante, lo que aumenta el riesgo para los satélites en funcionamiento y las diversas operaciones y misiones espaciales.
La Space Debris Office de la ESA monitorea constantemente esta situación de desechos en continua evolución y cada año publica un informe sobre el estado actual del entorno de desechos. Desde el comienzo de la Era Espacial en 1957, se han lanzado al espacio toneladas de cohetes, naves espaciales e instrumentos. Debido a que en un inicio no existía un plan concreto sobre el destino de los desechos espaciales, su número ha aumentado y las explosiones y colisiones en el espacio han creado cientos de miles de fragmentos de escombros peligrosos.
Por estas razones, las agencias espaciales, empresas privadas y otros actores espaciales tienen el deber de cambiar su comportamiento y adherirse a las directrices y estándares internacionales para lograr un uso sostenible del espacio. En particular, destacamos las siguientes: diseñar cohetes y naves espaciales para minimizar la cantidad de ‘desprendimiento’, el material que se desprende durante el lanzamiento y la operación, debido a las duras condiciones del espacio; evitar explosiones con liberación de energía almacenada, y “pasivizar” las naves espaciales al final de sus vidas; mover las misiones desaparecidas fuera del camino de los satélites en funcionamiento, ya sea por desorbitación o por movimiento a una ‘órbita de cementerio’; y evitar choques en el espacio mediante la elección cuidadosa de las órbitas y realizando ‘maniobras para evitar colisiones’.
Área de Derecho Espacial
El área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jurídico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyección, que asume importantes retos de desarrollo tecnológico y de cumplimiento legal. En el área geoespacial, ampliada al ámbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energético, minero y obras públicas, en términos de geolocalización y jurídicos. Y en el sector aeroespacial, para asesora a empresas y operadores en la industria espacial, tanto en el plano regulatorio y de relación con las administraciones públicas, como en la implantación de nuevos proyectos, gestión de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, así como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas asesoramiento en Derecho Espacial, contacte con nuestro equipo de abogados.