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8 marzo, 2021Tramitar una herencia: ¿cuáles son los pasos que tienen que dar los herederos?

Tras el fallecimiento de un familiar o de un ser querido, viene el momento de realizar todas las gestiones legales para tramitar una herencia. El problema es que en estos momentos es difícil saber por dónde empezar y, en determinados casos, hay situaciones de gran complejidad legal que aconsejan asesorarse y dejar en manos de un despacho de abogados de confianza todos los trámites necesarios. En el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo de abogados especialistas con el que puedes contactar aquí si necesitas asesoramiento sobre herencias. Pero ahora vamos a hablar de cómo afrontar una sucesión hereditaria.
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Las herencias están reguladas por el derecho de sucesiones y conlleva la realización de diferentes tramitaciones de carácter administrativo y legal, dependiendo del grado de complejidad de la situación familiar, de si el causante ha dejado un testamento o no, de si tenía hijos o sobrinos, de si había contraído matrimonio o si había formalizado una pareja de hecho, etc.
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Para dibujar de forma muy sencilla el panorama general que espera a los herederos, a continuación describimos una serie de pasos que hay que dar para tramitar una herencia:
Certificados para tramitar una herencia
Los herederos deberán solicitar varias certificaciones:
- Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil en el que se haya inscrito el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir en el Ministerio de Justicia, el Registro General de Actos de Última Voluntad o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se debe solicitar una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Para pedirlo online, se debe acceder al formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es.
Copia del testamento
Los herederos, el legatario y todas las personas que tienen derecho a la herencia, o un apoderado de las mismas, tendrán acudir a la notaría del último fedatario público que figura en el certificado de últimas voluntades, para solicitar una copia autorizada/compulsada del testamento. En el caso de que el notario autorizante se hubiera jubilado o hubieese fallecido, la copia autorizada habrá que solicitarla al notario que conserve el protocolo de aquél, o transcurrido cierto tiempo habrá que dirigirse al Archivo Histórico. Esta gestión también se puede realizar por correo postal.
Declaración de herederos
Si el fallecido no testó -y así debe constar en el certificado de últimas voluntades-, los herederos deberán solicitar una declaración de herederos abintestato. Si existe parentesco con la persona fallecida, deberán hacerlo acudiendo a una notaría junto a dos testigos. Lo mismo ocurre si no hay vínculo familiar (parientes colaterales y parejas de hecho, por ejemplo), ya que desde la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria de 2015, también pueden utilizar esta vía notarial y no la judicial.
Esta gestión se debe realizarse ante el notario del lugar donde el causante haya tenido su último domicilio o lugar de residencia habitual; o bien, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio; o bien, en el lugar donde se haya producido el fallecimiento.
La herencia: inventario de bienes y deudas
El inventario debe establecer cuáles son los bienes que forman parte del patrimonio hereditario que dejó la persona fallecida. De esta manera, se podrá analizar de qué manera se pueden repartir.
- Propiedades o bienes inmuebles. Su existencia se puede determinar mediante notas simples de inmuebles del fallecido que consten en el registro de la propiedad, o de una manera indirecta con certificaciones catastrales.
- Cuentas bancarias. Habrá que acudir a las distintas entidades bancarias donde la persona fallecida haya tenido una cuenta abierta, aunque también se puede averiguar esta información a través de la última declaración del IRPF. Se deberá pedir al banco la certificación del saldo existente en el momento del fallecimiento.
- Vehículos. Para tener el listado de vehículos de los que era titular, habrá que acudir a la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
- Bienes muebles o ajuar doméstico. Se suele adjudicar al cónyuge viudo. Quedan fuera de este concepto las joyas y los objetos de valor extraordinario. En cuanto a fiscalidad, los bienes muebles y ajuar doméstico tienen un valor del 3% del total de la herencia, pero si el valor es inferior, los herederos deberán acreditarlo. Señalar que este último criterio actualmente se ha modificado merced a dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y de 19 de mayo que han determinado que ese 3 % debe calcularse no sobre la totalidad del caudal hereditario sino únicamente sobre los bienes que constituyen el concepto de ajuar en sentido estricto (ropa, vajillas, etc.).
Documento de partición de herencia o cuaderno particional y adjudicación de bienes
En este documento, que normalmente consta en escritura notarial (las herencia de bienes inmuebles necesariamente tienen que constar es escritura pública para así poder acceder a los diferentes registros de la propiedad, mientras que las de bienes muebles pueden constar en documento privado firmado por todas las personas que tienen derecho a la herencia) se identifican a todos los interesados en la herencia, consta el inventario de bienes, las deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario. Lo deben firmar todos los herederos y legatario ante notario.
Pago de impuestos por la herencia
Los herederos deberán abonar los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones. El plazo de liquidación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga por otros seis meses a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente al lugar donde residía el causante. Es muy importante que la solicitud se presente antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento.
- Plusvalía municipal. Si hay transmisión de inmuebles, se deberá liquidar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía municipal. El importe dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones que sean aplicables en el municipio donde se localice el inmueble.
Asesoramiento legal para tramitar una herencia
Dada la complejidad de las distintas situaciones familiares, resulta muy aconsejable contar con un despacho de abogados de confianza al tramitar una herencia. Dejar todas las gestiones legales en manos de profesionales con conocimientos legales y con experiencia en derecho de sucesiones no solo ofrecerá seguridad a todos los herederos, sino que también les quitará de encima un gran peso con la certeza de que todo quedará bien resuelto. El abogado les informará en detalle de cada escenario legal, de los requisitos que se deben cumplir y velará por los intereses de todas las partes. Si tiene alguna consulta, no dude en contactar con el equipo de abogados del Bufete Mas y Calvet.