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No son pocos los casos en los que desafortunadamente un personaje famoso o anónimo ha visto vulnerada su privacidad y su imagen pública a causa de la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales. Lo primero que hay que saber es que existen vías legales para frenar la difusión de dicho contenido e impedir que se siga lesionando su intimidad. Por otra parte, en determinadas circunstancias se podría estar cometiendo un delito, mientras que en otros casos se pueden reclamar indemnizaciones. A continuación, detallamos algunos alcances legales sobre la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales. Si necesitas asesoramiento, puedes contactar con nuestros abogados.
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Hay dos detalles que se deben destacar a priori: los usuarios de redes sociales que quieran parar la difusión de un vídeo íntimo o con contenido sexual pueden actuar debidamente asesorados y previa adopción de ciertas cautelas, por ejemplo, denunciando la cuenta que lo difunda y solicitando a la propia plataforma que retire el vídeo. Por otra parte, si la actividad íntima o sexual se produce en un lugar pública y a vista de terceras personas, no habría delito al no existir intimidad que proteger legalmente, y sin perjuicio de la protección de la privacidad.
Por otra parte, el sexting o envío de imágenes o textos de contenido erótico o sexual a otra persona a través de una plataforma de mensajería o email, por ejemplo, no es una práctica ilegal. Eso sí, solo si existe consentimiento por parte de las personas involucradas y si dicho contenido no se transmite a terceros.
Esto quiere decir que, aunque las imágenes se hayan obtenido con permiso, su transmisión digital a otras personas o a través de una red social sí sería una conducta delictiva.
En definitiva, el tipo de delito que se cometa dependerá de si las imágenes íntimas o sexuales que se han difundido han sido captadas con el consentimiento previo o no. Y las consecuencias también dependerán de los medios que se hayan utilizado para su difusión. Todo ello además de las acciones legales administrativas que se pueden emprender para la protección de la privacidad de las personas implicadas.
Posibles delitos por la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales
Lo más recomendable es que un abogado especialista en Derecho Penal analice las circunstancias en detalle para determinar si existe delito y en qué tipos delictivos se estaría incurriendo cuando se produce la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales. Pero, en términos generales, se podrían dar los siguientes casos:
CASO 1. DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO
Se daría cuando, por ejemplo, dos personas se graban teniendo relaciones íntimas -es decir, están de acuerdo en grabarse- y un tercero se apodera de las imágenes. El Código Penal lo define de la siguiente manera.
Artículo 197.1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
CASO 2. DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETO
Si seguimos con el ejemplo anterior, se produciría un delito de revelación de secreto si quien se apodera de dichas imágenes, además, les da difusión. Así lo recoge el Código Penal:
Artículo 197.3.1 Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Estaríamos ante el mismo delito si la persona que difunde dichas imágenes es distinta de quien se ha apoderado de ellas, pero sabe que se han obtenido sin autorización. Sería el caso de quien recibe dichas imágenes porque se las han pasado, por ejemplo, por email, por WhatsApp u otra plataforma.
Artículo 197.3.2 Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
CASO 3. DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES ÍNTIMAS O SEXTING AJENO
¿Qué ocurre si quien da difusión tiene las imágenes con el consentimiento de su protagonista? Si una persona le envía a otra unas imágenes propias de contenido sexual o erótico para que las vea solo ella, pero no para que les dé publicidad, estaríamos en este tipo de delito.
Artículo 197.7 Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Por otra parte, existen agravantes si la persona que inicia la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales es el cónyuge u otra persona con la que haya tenido una relación de afectividad, incluso si no han convivido. Otro agravante es que la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o bien si lo ha hecho con un afán lucrativo.
¿Qué pasa si se reenvía un vídeo íntimo?
Si se reenvía un vídeo íntimo, es decir, se hace una redifusión de imágenes que previamente ha difundido quien las ha obtenido con el consentimiento de su autor, actualmente no tendría consecuencias en el ámbito penal porque la normativa vigente a día de hoy solo habla de quien ha recibido el contenido con permiso, sin incluir a terceros.
La nueva Ley de Libertad Sexual, aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso de los Diputados, introduce en el Código Penal, incluye una multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona afectada, que menoscaben gravemente su intimidad, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento del afectado.
¿Qué opción tendría la persona afectada? Podría iniciar acciones legales por la vía civil para reclamar una indemnización, por ejemplo. Pero será necesario analizar el caso en detalle.
Privacidad e intimidad: cuándo actúa la AEPD
Para frenar la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales es posible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en 2019 puso en marcha su “Canal prioritario” para solicitar la retirada exprés y urgente de material “sensible”. No solo puede actuar la víctima, sino también terceros que reciban las imágenes o vídeos.
¿Qué se entiende por material sensible? Desde fotos y vídeos de carácter sexual difundidos sin la autorización de la persona que aparece en las imágenes hasta imágenes que muestran agresiones. Aquí puedes acceder al “Canal prioritario”. El proceso de se puede iniciar de forma electrónica o en papel, si bien es recomendable un mínimo asesoramiento previo para asegurar la viabilidad de las acciones.
En estos casos, la Agencia actúa de intermediaria ante todas las operadoras y proveedores de servicios en Internet, incluidas las redes sociales, para que retiren de forma urgente dicho contenido, evitando que el proceso se alargue en el tiempo y que sea más lesivo para la víctima.
Será necesario aportar todos los antecedentes posibles, enlaces, documentación, circunstancias que rodean a la víctima, etc., lo cual no siempre es fácil ni evidente, y de ello dependerá la actuación de la AEPD para retirar o no los contenidos. Si hay indicios de delito, se lo comunican a la Fiscalía, aunque en ciertos casos el hecho de que ciertos actos se produzcan en un espacio fuera del alcance de la mirada de terceros dificulta disponer de suficiente material probatorio de los hechos acaecidos.
¿Necesitas asesoramiento legal?
En el Bufete Mas y Calvet contamos con abogados del área de Derecho Penal y del área de Tecnología que analizarán tu caso de forma transversal, para plantear las soluciones legales con las que cuentas en caso de que hayas sido víctima de la difusión de un vídeo íntimo en redes sociales o en otro tipo de plataformas. Somos especialistas y buscaremos las alternativas más ventajosas para tus intereses, desde el punto de vista jurídico. Si necesitas asesoramiento, contacta con nosotros.

