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La reforma de la Ley concursal no ha llegado a tiempo. El pasado jueves 30 de junio terminó la moratoria concursal aprobada por el Gobierno sin que el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpone la conocida como directiva de reestructuraciones, estuviera aprobada. El trámite parlamentario continúa ahora en el Senado con el horizonte puesto en el 17 de julio, fecha límite transposición. Si se cumple este último, la norma podría estar en vigor a partir de agosto. ¿Qué ocurre con las empresas en situación de insolvencia hasta entonces? Están obligadas a presentar el preconcurso o concurso de acreedores en las condiciones actuales. Si necesitas asesoramiento, contacta con los abogados de nuestra área de Mercantil.
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En este momento se suma un plus de incertidumbre para las empresas que afrontan dificultades económicas y financieras. En este blog ya habíamos adelantado que la moratoria concursal, aprobada por el Ejecutivo como parte de las medidas del escudo de protección social y económico ante la pandemia de Covid-19, no era una medida recomendable en todos los casos. De hecho, en determinados contextos, podría agravar la situación financiera de las empresas, agravando la responsabilidad de administradores y socios por la gestión de la sociedad.
El mismo 30 de junio, el pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la reforma de la Ley Concursal. El texto se encuentra ya en el Senado, tras la negociación de 607 enmiendas al texto editado por el Gobierno.
Cabe destacar que también se aprobó y envió al Senado el proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas, la conocida como ‘Ley crea y crece’, que modifica doce leyes para mejorar las condiciones de financiación de las empresas, facilitar la constitución de las sociedades y perseguir la morosidad entre las mismas.
Reforma de la Ley concursal: lo más destacado
Centrándonos en los cambios del proyecto de reforma de Ley concursal, Conviene tener presente que se endurece la sección de calificación, facilitando la consideración de culpabilidad de los administradores de una empresa que entra en concurso. La nueva norma permite que, incluso cuando la administración concursal y el informe fiscal acuerden que el concurso ha sido fortuito, los acreedores puedan presentar alegaciones e incluir hechos relevantes que refuercen la calificación de culpabilidad. Y la administración concursal contará con más tiempo para cambiar dicha calificación.

“Hay que recordar que el proyecto de reforma de la Ley concursal está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre sus principales objetivos está la configuración de procedimientos concursales más eficientes y ágiles, reduciendo su duración. Se flexibilizan los plazos y alegaciones para recabar indicios que permitan calificar el concurso como culpable”
Rafael Ansón, socio del área de Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet
Una de las medidas más destacadas es la exoneración de la deuda con la Administración pública. Ahora, las empresas en caso de quiebra, se podrán exonerar un total de 20.000 euros: 10.000 euros con la Seguridad Social y 10.000 euros con Hacienda. Muy por encima de los 1.000 euros actuales para cada organismo.
Por otra parte, el procedimiento especial para las micropymes limita su ámbito de aplicación y tendrá en cuenta su facturación y trabajadores, adaptándose mejor a su tamaño y realidad particular. Sin embargo, no entrará en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2023. Esto significa que los concursos solicitados desde la entrada en vigor de la nueva ley y hasta fin de año se tramitarán por el régimen general, sin considerar el tamaño de la empresa insolvente.
Además, los profesionales asistentes de administradores concursales serán especialistas y se mejora la asistencia letrada en el concurso.
La nueva norma favorece también la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de los trabajadores: se permitirá y dará preferencia a que los trabajadores puedan capitalizar la cotización de desempleo para plantear una propuesta de adquisición de la empresa, por ejemplo, mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral, entre otras.
¿Qué pasará de aquí a que se apruebe la reforma de la Ley concursal?
Si los nuevos plazos se cumplen, agosto será un mes para analizar en detalle los alcances de la nueva Ley concursal. ¿Qué ocurrirá con las empresas que se vean abocadas a solicitar el concurso en estos meses, mientras se aprueba y entra en vigor la reforma de la Ley concursal? Se tendrán que regir por el marco legal actualmente en vigor, que no da tantas opciones ni flexibilidad en los procedimientos concursales.
La nueva Ley concursal busca garantizar que las empresas viables que afronten momentos puntuales de insolvencia o dificultades financieras puedan acceder a una reestructuración preventiva que facilite y apoye la continuidad de su actividad.
Asimismo, consolida la “segunda oportunidad”, al permitir que los empresarios o personas físicas insolventes queden exonerados de sus deudas tras un periodo de tiempo razonable.
Es decir, si se hubiera aprobado a tiempo la reforma de la Ley concursal, las empresas en situación de insolvencia contarían con un marco legal más favorable y ágil, sobre todo teniendo en cuenta el actual contexto económico, marcado por los coletazos de la pandemia, la elevada inflación y la guerra en Ucrania.
En este periodo de tiempo, dichas empresas no podrán disponer de los nuevos instrumentos de reestructuración que podrían minimizar el impacto del actual contexto económico y financiero y reforzar el mantenimiento de las empresas y negocios viables.
Asesoramiento legal mercantil y penal
El concurso es un procedimiento complejo, que requiere de la presentación obligatoria de abundante documentación que acredite la situación de insolvencia. De lo contrario, es posible que el juzgado inadmita la solicitud de concurso. Será necesario contar con el asesoramiento legal de un bufete de abogados especializado en Derecho Mercantil y con un procurador.
¿Qué ocurre si los administradores de la sociedad retrasan la decisión? Se puede producir la declaración de concurso culpable, que tiene consecuencias aún más nocivas, pues pueden ser los propios administradores quienes tengan que responder de las deudas con su patrimonio personal.
Incluso, hay casos en los que se puede derivar una responsabilidad penal, por lo que lo más recomendable es contar con asesoramiento tanto desde el punto de vista mercantil y penal. Y si es posible, con el mismo bufete para evitar tener que trasladar la documentación de un lugar a otro y para trazar una estrategia de defensa legal integral y desde ambas perspectivas.

