
Celebración de reuniones en las fundaciones y acuerdos por escrito de los órganos de gobierno
8 marzo, 2021
Permiso para votar cuando las elecciones se celebran en día laborable
15 marzo, 2021Empresas «zombis»: se endurecen las sanciones a sociedades inactivas

Todas las empresas están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de su domicilio social dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta. Pero, ¿qué ocurre con las sociedades que no lo hacen? Hasta hace muy poco, no había grandes repercusiones y este incumplimiento no se perseguía. Pero ahora se endurecen las sanciones a sociedades inactivas. A continuación, te contamos cómo será el procedimiento sancionador de sociedades inactivas, que tiene el foco puesto en las empresas «zombis«. Si necesitas asesoramiento, contacta con nuestro equipo de Derecho Mercantil.
- La delgada línea roja: asuntos propios y vacaciones
- Bufete Mas y Calvet en la sección de Top Lawyers. Derecho, tecnología e innovación
- Ley 8/2021: Cómo garantizar la voluntad de las personas mayores con deterioro cognitivo en residencias
- Condenado un trabajador por falsear una baja médica para justificar su ausencia laboral
- La diferente intensidad del control sobre el derecho al recurso: canon del Tribunal Constitucional español frente al estándar europeo de proporcionalidad
Las sociedades que incumplan con la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil ahora pueden tener más problemas. Y es que desde el pasado 1 de febrero está en vigor el Reglamento de la Ley de Auditoría, (Real Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero), que incluye una serie de medidas destinadas a impulsar y agilizar las sanciones a sociedades inactivas, es decir, a las empresas que no presenten cuentas. El objetivo es prevenir la utilización de estas sociedades inactivas para actuaciones ilícitas, como desvío de dinero, ocultación de los titulares reales, blanqueo de capitales, etc. Es lo que coloquialmente se ha denominado como “sociedades zombies”.
Si el depósito de cuentas en el Registro Mercantil se realiza fuera de plazo sin que haya concluido el año, no habrá sanción. Si no se presentan, se cerrará el registro y para levantar el cierre de la hoja registral será necesario que la sociedad deposite las cuentas de los tres últimos ejercicios.
Incumplimientos y empresas «zombis»
Hasta ahora, los incumplimientos no tenían mayores repercusiones. Dada esta situación de impunidad, eran numerosos los casos en que los administradores optaban por no presentar las cuentas, dejando a la sociedad inactiva, eludiendo de este modo el pago de los gastos de disolución y liquidación.
¿Son empresas «zombis» todas las sociedades inactivas? Hay una diferencia importante: en el caso de una sociedad “zombie”, se trata de empresas de las que no hay información contable reciente en el Registro Mercantil y que pueden celebrar contratos, solicitando financiación, avales públicos u otras medidas de apoyo al tejido empresarial. Es decir, las compañías «zombies» no generan actividad y pueden acaparar recursos y ayudas destinados las sociedades que sí pueden salvarse.
Sanciones a sociedades inactivas
Como decíamos, los administradores o liquidadores de una sociedad que no depositaba las cuentas anuales en el Registro Mercantil no tenían que afrontar grandes consecuencias legales. Simplemente se cerraba la hoja registral y, si volvían a presentar las cuentas, el registro quedaba abierto nuevamente. Incluso, algunas sociedades seguían presentando las declaraciones de la sociedad ante la Agencia Tributaria. Pero ahora se empezará a aplicar un nuevo régimen sancionador.
Se endurecen las sanciones y los procedimientos tendrán como punto de inicio en los registradores mercantiles, que se encargarán de suministrar los expedientes de los incumplimientos. Posteriormente, será el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el organismo que tendrá la potestad sancionadora. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses, aunque hay casos previstos en la Ley en los que se puede ampliar.
Las sanciones que se aplicarán cuando se abra un procedimiento sancionador son las siguientes:
- Se deberá abonar el 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo. A ello, se debe sumar el 0,5 por mil de la cifra de ventas que figura en la última declaración presentada ante Hacienda.
- Si en este caso, el resultado es mayor que el 2% de capital social, la sanción final tendrá una reducción del 10%.
- Si no se aporta la última declaración ante la Agencia Tributaria en la que figuran las ventas, la sanción alcanzará el 2% del capital social. Para ello, se tomarán como referencia los datos más recientes que figuren en el Registro Mercantil.
¿Cómo evitar las sanciones a sociedades inactivas?
Las empresas que se encuentren en esta situación tienen varias opciones. Por una parte, pueden regularizar su situación registral simplemente volviendo a presentar las cuentas en el Registro Mercantil antes de que se le abra un expediente sancionador.
Si la sociedad es inviable, es necesario realizar las gestiones necesarias para formalizar su disolución y liquidación definitivas. Para ello es necesario acudir al notario y realizar la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, unos trámites que conllevan un coste difícil de asumir cuando la situación financiera de la empresa pasa por dificultades.
Asesoramos a sociedades y administradores
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un área especializada en Derecho Mercantil, de extensa trayectoria, con un equipo de abogados que pueden ofrecer a tu empresa un análisis detallado y soluciones legales adaptadas a la realidad de la sociedad y de los administradores. Realizamos un análisis multidisciplinar para detectar posibles riesgos legales imprevistos, también la posible responsabilidad penal de los administradores ante determinadas decisiones de gestión. Trabajamos junto al área de Derecho Procesal en relación a procedimientos societarios, concursales, de responsabilidad de administradores, etc.
Asimismo, participamos en una gran variedad de operaciones de compra y venta de empresas, así como de operaciones societarias (fusiones, etc.) y nos encargamos de la llevanza de Secretarías de Consejos de Administración. Si tienes alguna consulta legal o necesitas asesoramiento en el área mercantil, contacta con nuestro equipo. Te ofrecemos profesionalidad, compromiso y asesoramiento integral.

