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22 marzo, 2021Permiso para votar cuando las elecciones se celebran en día laborable

En España, a diferencia de muchos otros países, lo habitual es que las elecciones se celebren en día domingo, pero existen precedentes de comicios que han caído entre semana. Es entonces cuando surgen las dudas sobre el permiso para votar a cuando las elecciones se celebran en día laborable. Ahora, con la celebración de elecciones en la Comunidad de Madrid, conviene aclarar algunos interrogantes sobre el ejercicio de este derecho ciudadano y los permisos que se deben conceder a los trabajadores cuando la cita con las urnas coincide con la jornada laboral.
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La Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral (LOREG), fija un plazo mínimo de 54 días para la celebración de las elecciones desde la fecha de la convocatoria de los comicios anticipados, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín de la comunidad autónoma en cuestión. Esto es lo que ha ocurrido en la Comunidad de Madrid, por lo que la cita con las urnas sería en 4 de mayo, un día martes y, por tanto, los trabajadores tendrían que ir a votar durante su jornada laboral.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales señala que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer de un permiso para votar en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Y aclara que cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
El permiso para votar en el Estatuto de los Trabajadores
En el Estatuto de los Trabajadores (ET) se recoge en el artículo 37.3, que detalla los casos en los que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Eso sí, siempre que haya dado aviso previo aviso y justificación. Concretamente, en el apartado d) aborda el ejercicio del sufragio activo y señala que el permiso se dará “por el tiempo indispensable”.
También indica que “cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”. Y es precisamente eso lo que ocurre en la Comunidad de Madrid.
Coincidencia de horarios
En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, esta tiene sus propias normas que recoge en una resolución de 27 de noviembre de 2015. El trabajador no podrá faltar durante toda la jornada de trabajo. Si se tiene en cuenta que el horario de apertura de los colegios electorales es de 9 a 20 horas, se pueden dar los siguientes casos:
- El horario de trabajo no coincide con el horario de apertura de las mesas o coincide con él pero por menos de 2 horas. En este caso, no tendrá permiso retribuido.
- Si el horario laboral y el de funcionamiento de meses coinciden en dos a cuatro horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de dos horas.
- Si el horario de trabajo y el horario del local de votación coincide en más de cuatro horas y menos de seis, el trabajador dispondrá de un permiso retribuido de tres horas.
- Por último, si la coincidencia se da en seis horas o más, el permiso retribuido será de cuatro horas.
Por otra parte, la empresa podrá distribuir los horarios de los permisos para votar para que la producción no se vea afectada por la posible coincidencia en las ausencias de varios empleados. Es decir, el horario para ir a votar no es una decisión que el trabajador pueda adoptar unilateralmente.
Para justificar su ausencia y acreditar que efectivamente ha ido a votar en el horario correspondiente, el trabajador puede solicitar un justificante a la mesa de votación. El documento, que debe ir firmado por el Presidente de mesa, debe incluir las horas en que ha ejercido su derecho al voto.
Permiso para votar: los miembros de la mesa de votación
Si el día de las elecciones es día laborable, quienes ejerzan de presidente o vocales de las mesas electorales, pero también para los interventores y apoderados, accederán a un permiso remunerado por su empresa. También percibirán una dieta por ejercer estas funciones.
Quienes tengan turno de noche el día anterior, deberán solicitar a su empresa que le cambie el turno para poder descansar.
Adicionalmente, el día laborable inmediatamente posterior a la celebración de los comicios podrán disfrutar de una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo. Estas horas no se aplicarán a los apoderados.
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