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19 julio, 2022Solicitud de adaptación de jornada de trabajo para conciliar, ¿cuáles son los aspectos críticos?

¿Cuáles con los aspectos legales críticos cuando un trabajador solicita la adaptación de jornada de trabajo para conciliar? El Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé en su artículo 34.8 que los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y de la distribución de su jornada de trabajo cuando necesite compatibilizar la vida familiar y laboral. Son dos derechos que tiene cualquier trabajador cuya relación laboral se vincule por el ET. Por un lado, estaría el derecho a la adaptación (doble) de duración y de distribución de la jornada; por otro lado, el derecho a la conciliación. A continuación, detallamos algunas claves cuando el trabajador plantea esta solicitud. Y si tienes alguna duda legal relacionada con esta medida, puedes contactar con nuestros especialistas en Derecho Laboral.
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Lo primero que cabe aclarar es que esta acumulación de derechos no supone una imposición para la empresa, tal como señala el abogado Luis JIménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral de nuestro bufete.
El primer punto más importante que se debe tener en cuenta es que, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores, es que las adaptaciones de jornada que solicite el trabajador deben ser razonadas y proporcionadas. En este sentido, el el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido una serie de pautas a seguir que son aplicables tanto para los trabajadores como para las empresas.
1. La solicitud de adaptación de jornada de trabajo
¿Cómo debe pedir el trabajador la adaptación de jornada de trabajo? Siempre por escrito, solicitando la medida que quiera cambiar para concretar dicha adaptación, indicando las causas que sean: cuidado de familiar o hijo, ir a recoger a los hijos a la guardería o a cole, etc. Y debe explicar que para atender estas causas, llegará más tarde al trabajo, entrará antes, hará la jornada continua o partida, trabajará menos horas, o lo que corresponda.
La petición debe ser formulada a modo de solicitud. Esto porque a la empresa le tiene que cuadrar con sus fines organizativos y/o productivos.
Pero el Constitucional no se queda ahí y añade algo más. También dice que el trabajador solicitante debe recoger en su petición cuál es la situación de su cónyuge o pareja para justificar que, al haber coincidencia de horarios, ninguno de los dos puede ir a recoger a los hijos a la guardería, por ejemplo.
«Este alcance es importante, por lo que el trabajador no solo debe mencionarlo, sino también explicarlo y justificarlo. Además, deberá detallar mínimamente cuál es la situación de los hijos: no es lo mismo que tengan cuatro a que tengan dieciséis años», explica Jiménez-Arellano.
¿A qué se debe esta información añadida? El TC establece que no vale únicamente con decir “no quiero ir a trabajar los sábados”, sin más. Será necesario justificarlo y motivarlo: “no puedo ir a trabajar los sábados porque tengo dos hijos pequeños y mi marido trabaja todos los sábados y no tengo a familiares para dejárselos a cargo”, por ejemplo.

«La necesidad de justificar los motivos que han llevado al trabajador a presentar la solicitud de adaptación de jornada de trabajo es de enorme relevancia, pues posibilitará la ponderación de las circunstancias concurrentes dirigidas a hacer compatibles los diferentes intereses en juego»
Luis Jiménez-Arellano Larrea, abogado especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
2. La respuesta de la empresa
Una vez comunicado por escrito a la empresa, esta deberá darle respuesta, también por escrito. Y en caso de dar una respuesta negativa -ya sea total o parcial-, deberá enumerar las razones en las que se basa, dando cuenta de los fines organizativos o productivos. Siguiendo con el ejemplo anterior: “usted tiene que ir a trabajar los sábados porque este negocio es una peluquería y la mayoría de los clientes vienen los sábados”.
3. ¿Y si la empresa se niega?
¿Qué ocurre si el trabajador no acepta la negativa empresarial? El siguiente paso será que el trabajador lo reclame directamente en sede judicial, sin necesidad de interponer papeleta de conciliación. Y la vista se celebrará con cierta celeridad.
La empresa deberá probar que las razones expuestas en la respuesta al trabajador solicitante están debidamente fundadas en razones organizativas y/o productivas. Y lo deberá acreditar tanto con documentos como con testigos.
4. Repercusión de la adaptación de jornada laboral
Otro punto crítico son las consecuencias y repercusiones que tendrá la solicitud en el resto de los empleados. El TC establece que es una cuestión compleja que implica no sólo a la actora (el trabajador solicitante) sino también a otros trabajadores que tengan concedida la reducción de jornada para cuidar a sus hijos, por ejemplo.
Es decir, no se trata de una petición aislada y puntual, sino que el juez debe valorar la situación de toda la empresa, departamento, etc. Para ello, la empresa lo debe decir de forma clara, tanto en su negativa al trabajador como en la prueba en sede judicial.
La finalidad de todo esto es proteger un derecho fundamental que tiene el trabajador. Por lo tanto, en sede judicial -si así lo entiende- puede hacer una petición/cuantificación de indemnización por daños y perjuicios, que deberá justificar y acreditar.
Ambas partes implicadas deben estar bien asesoradas en material laboral ya que, en resumidas cuentas, tanto la solicitud del trabajador como la respuesta de la empresa deben estar suficientemente motivadas, justificadas y explicadas.
Asesoramiento en Derecho Laboral
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo de especialistas en la intervención en los Juzgados de lo Social de todo el territorio nacional, así como en la representación y comparecencia en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y ante la Inspección del Trabajo, defendiendo los intereses de nuestros clientes tanto en la defensa como en la acusación.
También ofrecemos asesoramiento en procesos de despidos individuales, despidos colectivos o ERE; suspensión de contrato y/o reducción de jornada o ERTE; cálculo indemnizatorio y reclamación de cantidad. Contacte con nosotros y le ayudaremos.