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Desde el pasado 27 de julio y hasta el 6 de septiembre estará abierto a consulta pública el Anteproyecto de Ley Crea y Crece, que ha impulsado el Gobierno generando enormes expectativas sobre sus efectos en términos de comunicación. Algunas de las medidas más llamativas son la constitución de empresas con capital social de solo un euro, la reducción de los plazos y trámites para crear sociedades, que podrían constituirse en solo 10 horas, entre otras. Pero lo relevante es saber si realmente suponen un impulso a la creación de empresas sólidas y viables a largo plazo y si, en términos prácticos, impulsará el crecimiento de las mismas. Si necesitas asesoramiento legal especializado para tu sociedad, cuenta con nosotros.
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¿Cuál es el origen de este Anteproyecto? El pasado mes de enero se presentaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En él se enmarca el texto sometido a consulta pública, concretamente, en el Componente 13, bajo el título “Impulso a la PYME”. El plan busca generar un marco jurídico que impulse la creación de empresas mediante mejoras regulatorias, eliminando obstáculos a las actividades económicas y facilitando el apoyo financiero para el crecimiento empresarial.
Tal como señala el abogado Rafael Ansón, socio del área de Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet, estos son los puntos clave más destacados del Anteproyecto:
1. Capital social de un euro
Modificar de la regulación existente para facilitar la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con solo un euro de capital social. La posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de solo un euro en lugar de los 3.000 euros actuales “supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución”, dice el texto.
“Para muchas microempresas y autónomos liberar estos fondos puede suponer una cierta ayuda relativa, pero no se puede interpretar como una medida que realmente impulse y consolide un tejido empresarial robusto. Tampoco les ayudará a paliar los efectos de futuras crisis o de las reducciones en la demanda de productos y servicios”, explica Rafael Ansón.
Adicionalmente, esta medida no es tan novedosa como parece, pues desde 2013 existen las “Sociedades en régimen de formación sucesiva”, que pueden tener un capital inferior al mínimo legal siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones, relacionadas principalmente con la responsabilidad de los socios frente a acreedores. Es decir, desde hace tiempo, es posible crear una sociedad con un capital inferior a 3.000 euros.
Es probable que un impacto importante de esta iniciativa se vea en la reducción del número de parados: muchos de ellos podrían animarse a emprender. Otra cosa es que sus proyectos empresariales cuenten con la solidez que requiere un negocio viable a medio o largo plazo.
“Se podrían haber planteado otras medidas de eficacia práctica, como la reducción de costes notariales, registrales, fiscales, etc.”
Rafael Ansón, socio de Derecho Mercantil
Es necesario tener en cuenta que con ese capital tan reducido, muchas empresas se crearían con un desfase patrimonial de partida. El capital social desarrolla una función de garantía de la empresa hacia terceros, por lo que cualquier deuda que sea superior a un euro ya pondría en aprietos a la empresa.
A este respecto, el Anteproyecto introduce dos reglas para las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros con el propósito de salvaguardar los intereses de los acreedores: cuando se generen beneficios se debe dotar una reserva legal de al menos el 20% de dicho beneficio hasta que la suma de aquella y del capital social alcance el importe de 3.000 euros; y en segundo lugar, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital (medidas parecidas a las establecidas para las Sociedades en régimen de formación sucesiva).
2. Constitución de una sociedad de forma ágil
Otro de los objetivos es agilizar y digitalizar los trámites de constitución de una sociedad, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Es probable que la agilización de los procesos para crear una empresa sea la medida con más impacto de las que se recogen en este anteproyecto. Recortar burocracia no es una mala idea en todo lo relacionado con el área mercantil-societaria, por lo que si finalmente en la práctica esto se consigue cerrar en dos o tres días ya es un avance positivo.
Por otra parte, la “Sociedad Limitada Nueva Empresa” nació también como un superproyecto para facilitar la rápida creación de sociedades y reducción de trámites, pero en la práctica apenas se ha utilizado. Además, este Anteproyecto deroga la regulación de este tipo de sociedad.
3. Uso de la factura electrónica
Otro de los objetivos es promover el uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos para poner coto a la morosidad en las operaciones comerciales y avanzar en la digitalización de las relaciones empresariales. Con ello se intentará reducir los costes de transacción y mejorar la transparencia en el tráfico mercantil y este sistema, en principio, ofrecería información más clara y fidedigna sobre los plazos reales de abono de las facturas.
El cumplimiento de dichos plazos para realizar el pago sería un requisito para, por ejemplo, acceder a subvenciones, mientras que los incumplimientos tendrán penalizaciones en las contrataciones públicas.
Es probable que las microempresas actuales y las de nueva creación tengan que invertir en programas informáticos para llevar la contabilidad con la implantación de la factura electrónica.
4. Regulación del crowdfunding
El Anteproyecto también regula los sistemas de financiación alternativa, como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo para financiar el crecimiento empresarial.

“Regular el crowdfunding es algo positivo, pues es un nuevo instrumento de acceso a la financiación que ha mostrado muy buenos resultados en otros países y en España. Sin duda es previsible que las microempresas y PYMEs se vean beneficiadas por disponer de un marco normativo más claro, consecuencia de la trasposición de la regulación europea”
Rafael Ansón, socio de Derecho Mercantil
En lo relacionado con el crowdfunding, cabe destacar que el Anteproyecto incorpora lo regulado en el Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, aprobado el 7 de octubre de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. Las novedades sobre esta materia, por tanto, no surgen sólo como parte de un plan estratégico ideado por el Gobierno, sino también por la obligación de trasponer lo que establece dicho Reglamento.
En conclusión, estas novedades legales no tendrán grandes efectos en el día a día de los pequeños empresarios y microempresas, que son tan numerosas en el tejido empresarial español. Lo relevante, en palabras de nuestro socio de Mercantil, es que se implementen medidas más conectadas con la realidad de los emprendedores y que tengan un efecto más práctico en el impulso de las empresas.
Asesoramos a sociedades y administradores
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un área especializada en Derecho Mercantil, de extensa trayectoria, con un equipo de abogados que pueden ofrecer a tu empresa un análisis detallado y soluciones legales adaptadas a la realidad de la sociedad y de los administradores. Realizamos un análisis multidisciplinar para detectar posibles riesgos legales imprevistos, también la posible responsabilidad penal de los administradores ante determinadas decisiones de gestión. Trabajamos junto al área de Derecho Procesal en relación a procedimientos societarios, concursales, de responsabilidad de administradores, etc.
Asimismo, participamos en una gran variedad de operaciones de compra y venta de empresas, así como de operaciones societarias (fusiones, etc.) y nos encargamos de la llevanza de Secretarías de Consejos de Administración. Si tienes alguna consulta legal o necesitas asesoramiento en el área mercantil, contacta con nuestro equipo. Te ofrecemos profesionalidad, compromiso y asesoramiento integral.

