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13 diciembre, 2021Concurso de acreedores y moratoria ampliada: ¿cuáles son las consecuencias legales?

Hay una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022. Se trata de una medida que permite que los deudores que se encuentran en situación de insolvencia no estén obligados a solicitar la declaración de concurso de acreedores. El objetivo inicial de esta medida era intentar paliar las consecuencias de la pandemia de Covid-19, pero lo cierto es que no siempre es conveniente para las empresas en insolvencia o preinsolvencia aplazar esta gestión. De hecho, en muchos casos es indispensable no aplazar esta decisión. Es fundamental que las compañías cuya actividad se haya visto afectada por la crisis de la pandemia busquen asesoramiento legal para actuar con agilidad y adoptar las medidas necesarias, ya sea para salvar su negocio o para liquidarlo de forma definitiva y ordenada. Esto es lo que debe tener en cuenta sobre el concurso de acreedores y moratoria ampliada.
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La moratoria decretada por el Gobierno fue una de las medidas para las sociedades de capital que recogía el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La suspensión de la obligación de solicitar el concurso de acreedores se ha ido extendiendo en varios plazos. En un primer momento, estuvo en vigor hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021. Y ahora la moratoria concursal estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022.
El objetivo de esta medida era apoyar a las empresas que fueran viables, de modo que pudieran sortear la crisis de la pandemia sin la presión que supone cumplir con la obligación legal de solicitar la declaración de concurso. Pero la moratoria concursal ha tenido una consecuencia imprevista. Y es que puede agravar la situación de aquellas sociedades que no son viables, pudiendo perjudicar aún más a los acreedores y pudiendo derivar, incluso, en casos de responsabilidad penal de sus administradores. Estas consecuencias son en muchas ocasiones desconocidas para los administradores, aunque se ha registrado un incremento de las consultas sobre la responsabilidad mercantil y penal y sus consecuencias legales.
Asimismo, ha habido un aumento de las sociedades inactivas, es decir, aquellas que no presentan en plazo sus cuentas en el Registro Mercantil. En estos casos también se pueden dar las conocidas popularmente como empresas “zombis”, de las que se desconoce su situación real al no contar con el registro de sus cuentas y que, a pesar de ser inviables, podrían beneficiarse de ayudas, préstamos y avales públicos que en realidad están destinados a empresas y sociedades que solo están atravesando un bache económico. Para limitar este tipo de casos, se han endurecido las sanciones a las sociedades inactivas.

“La moratoria a los concursos de acreedores no debería ser tomada como una medida a la que cualquier sociedad se deba acoger. Si hay una situación de insolvencia, conviene solicitar el preconcurso para, al menos, evitar ejecuciones singulares de los acreedores, entre otras cuestiones, y así evitar males mayores”
Rafael Ansón Peironcely, socio del área de Derecho Mercantil
Concurso de acreedores y moratoria: cuándo solicitarlo
Los administradores deben solicitar el concurso cuando se encuentre en insolvencia actual, si no puede cumplir con sus obligaciones; también existe la denominada insolvencia inminente, cuando el deudor prevea que no podrá pagar a los acreedores de forma regular y puntual en el futuro inmediato. La Ley contempla una serie de situaciones en las que se presupone que hay insolvencia y admiten prueba en contrario
La decisión la debe adoptar el órgano de administración (administrador único, administradores mancomunados, solidarios o el consejo de administración). Y también lo podrán solicitar los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa. El plazo para hacerlo es de dos meses tras la fecha en que se hubiera conocido o se hubiera debido conocer el estado de insolvencia actual. La moratoria ahora impide que los proveedores puedan solicitar el concurso de una empresa deudora.
De este modo, puede haber concurso voluntario, cuando la primera de las solicitudes la haya presentado el propio deudor; y concurso necesario, si la solicitud la presenta un acreedor o un socio de a empresa concursada que responsa a las deudas sociales personalmente. La moratoria también se aplica en este último caso.
¿Cuándo acogerse a la moratoria?
La moratoria para la presentación del concurso tiene sentido en la medida en que sea un apoyo a empresas que, siendo viables, hayan experimentado caídas coyunturales de ingresos. De este modo, las compañías contarían con más margen temporal para poder acceder a las ayudas vinculadas, por ejemplo, a los ERTE por fuerza mayor o a los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
“Existe desconocimiento, por falta de asesoramiento, de los resortes de reestructuración y refinanciación que se pueden activar si se actúa a tiempo. Los administradores deben saber que hay margen para salvar una parte del negocio o vender dichos activos a un comprador, dando continuidad a la actividad de la empresa”
Sin embargo, la crisis se ha prolongado en el tiempo. Y dadas las circunstancias, es probable que el efecto sea el contrario y que en lugar de apoyar a las empresas, la moratoria agrave su situación. También es probable que, cuando finalice la moratoria, se produzca una avalancha de empresas inviables o que empresas que sí podían salvar parte de sus activos, vean agravada su situación y estén aún más endeudadas por aplazar la toma de decisiones.
Asesoramiento legal mercantil y penal
El concurso es un procedimiento complejo, que requiere de la presentación obligatoria de abundante documentación que acredite la situación de insolvencia pues es posible que el juzgado inadmita la solicitud de concurso si considera que no se ha aportado la documentación necesaria. Para solicitar el concurso de acreedores, será necesario contar con el asesoramiento legal de un bufete de abogados especializado en Derecho Mercantil y con un procurador.
¿Qué ocurre en una situación normal si los administradores de dichas empresas retrasan la decisión? Lo habitual es que se pueda producir la declaración de concurso culpable, que tiene consecuencias aún más nocivas, pues pueden ser los propios administradores quienes tengan que responder de las deudas con su patrimonio personal. Este escenario ahora no aplica por la moratoria en vigor.
Incluso, hay casos en los que se puede derivar una responsabilidad penal, por lo que lo más recomendable es contar con asesoramiento tanto desde el punto de vista Mercantil y como Penal. Y si es posible, con el mismo bufete para evitar tener que trasladar la documentación de un lugar a otro y para trazar una estrategia de defensa legal integral y desde ambas perspectivas.