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Este año nuevamente ha habido numerosos casos de despidos individuales o despidos colectivos -los conocidos como ERE o Expedientes de Regulación de Empleo– en empresas de diversos sectores. Cabe destacar los ERE del sector bancario y de las compañías de las telecomunicaciones. Los trabajadores, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, deben haber percibido una indemnización por despido. ¿Cómo afecta este ingreso a la declaración de la Renta? Estos son algunos aspectos que debes tener en cuenta en la tributación de la indemnización por despido.
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Desde las áreas de Derecho Laboral y Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet recuerdan que la indemnización por fin de contrato temporal sí tributa en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de la cuantía. Pero si se trata de una indemnización por despido, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Si la indemnización que percibe el trabajador despedido se ajusta a lo establecido por la normativa laboral, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores, habrá un importe máximo exento en la declaración de la renta de 180.000 euros. Así lo recoge del artículo 7e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Dicha exención no regirá si la indemnización se abona como consecuencia de un acuerdo o contrato entre ambas partes.
- El monto que sobrepase esos 180.000 euros se incluiría en la base imponible, como rendimiento del trabajo, y se le aplicaría la escala general del IRPF.
- Sin embargo, si el trabajador afectado por el despido supera los dos años trabajando en la empresa, se puede aplicar una reducción del 30% al importe que supere los 180.000 euros exentos.
Tributación de la indemnización por despido: la exención
La exención a 180.000 euros de la indemnización por despido no se aplica en todos los casos y será necesario cumplir un requisito importante: que el despido sea declarado improcedente.
Para ello, será necesario que el trabajador realice un trámite indispensable, que es la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) u organismo equivalente de su comunidad autónoma.
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- Y aquí tienes otras informaciones de interés del área fiscal.
Se trata de un procedimiento administrativo en el que no es obligatoria la intervención de un abogado laboralista, aunque es recomendable que el trabajador afectado se asesore previamente. Posteriormente, se celebrará el acto de conciliación, en el que la empresa puede reconocer o no la improcedencia del despido.
Si la empresa no reconoce la improcedencia de la extinción de la relación laboral o bien no comparece, el trabajador contará con 30 días para solicitar un certificado negativo del acto de conciliación y aportarlo en la demanda en sede judicial. Serán los tribunales quienes declaren la improcedencia o no del despido en una resolución judicial.
Indicios de despidos pactados
El trabajador debe saber que si la Agencia Tributaria puede probar que el despido ha sido pactado entre la empresa y el trabajador, puede impugnar la declaración de improcedencia del mismo. Para ello, deberá aportar pruebas contundentes que así lo acrediten. Si logra probar que el despido ha sido pactado, el trabajador deberá tributar por toda la indemnización que ha percibido.
Otro aspecto que debe tener en cuenta el trabajador es que si vuelve a trabajar en su antigua compañía o en alguna otra empresa que esté vinculada a la misma sin que hayan transcurrido más de tres años, también deberá tributar por todo el importe de la indemnización.
Asesoramiento laboral y fiscal
En los casos de despido, tanto la empresa como el trabajador deben estar bien asesorados para conocer el impacto de las decisiones que adopten y de las medidas de compensación que puedan pactar. En el Bufete Mas y Calvet trabajamos en equipo, realizando un análisis integral tanto desde el punto de vista laboral como fiscal, para ofrecerte un asesoramiento adaptado y profesional. Cuenta con nuestro equipo de abogados si necesitas aclarar los detalles de tu despido o si tu empresa necesita realizar un ERE o despido colectivo.