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20 junio, 2022Lanzamiento de un objeto espacial: requisitos legales generales

¿Cuáles son los requisitos legales generales para el lanzamiento de un objeto espacial? A esta pregunta intenta responder el abogado Carlos Albareda Úbeda, que integra el área de Derecho Espacial de nuestro bufete. A continuación detalla una serie de aspectos básicos sobre el marco legal aplicable al lanzamiento de objetos al espacio. El artículo que reproducimos ha sido publicado en el Boletín nº6 del Observatorio Jurídico Espacial. Si quieres leer más contenidos sobre esta materia, entra en la sección de Derecho Espacial del blog Actualidad del Bufete Mas y Calvet.
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Requisitos legales generales para el lanzamiento de un objeto espacial
El sector espacial y el tejido empresarial que lo integra es cada vez más consciente de que una inexistente compenetración en los aspectos legales y técnicos puede desencadenar la inviabilidad de una misión espacial. Como es evidente, toda actividad espacial quiere o aspira a desarrollarse con unas mínimas garantías de seguridad que permitan desarrollar el proyecto dentro de una esfera de seguridad y estabilidad para el empresario inversor o promotor del proyecto.
Como un sector de vanguardia, el sector espacial se ha desarrollado rápidamente en los últimos años. Hasta hace pocos años los aspectos legales de las misiones espaciales estaban poco regulados o sencillamente al realizarse por organismos gubernamentales esta regulación se realizada ad hoc para cada misión. En la actualidad el crecimiento de normativa nacional espacial en terceros países, europea e internacional, ha generado que operadores espaciales nacionales tengan que adoptar diferentes procesos jurídicos para que para que su proyecto espacial se desarrolle de forma posible en un panorama internacional.
La mayoría de las actividades espaciales, por no decir la totalidad, han de adoptar algún tipo de control o trámite legal necesario para hacerlas viables o, por lo menos, legales a efectos de las administraciones competentes. Normativas sobre Doble Uso, registro de operadores o el recurso órbita espectro, entre otros, son algunas de las regulaciones necesarias y aplicables a la mayoría de las empresas que tengan como principal actividad el desarrollo de una misión espacial o que participen de forma parcial en alguna misión o proyecto espacial.
La realización de los trámites y actuaciones legales en las operaciones espaciales han de desarrollarse y supervisarse, en su faceta jurídica, desde una primera fase inicial al desarrollo técnico del proyecto y, por supuesto, una vez que la misión haya madurado en su faceta más tecnológica y se conozcan con mayor precisión algunos parámetros técnicos necesarios para culminar con los procedimientos jurídicos necesarios de la misión.
Este artículo no pretende analizar en profundidad las fases y procedimientos legales sino resaltar las características más importantes de todas aquellas actuaciones legales que, con base en la normativa vigente, son aplicables en gran medida a la mayor parte de las empresas que conforman el tejido espacial español y europeo.
Todos los procesos jurídicos que se analizarán a continuación guardarán una mayor o menor relación en función de la actividad que desarrolle la empresa, de ahí que sea necesario valorar con un experto el caso concreto para estudiar la necesidad o no de realizarlos.
1. Registro de operadores de telecomunicaciones
El principal valor de cualquier operador del sector espacial se centra en el componente tecnológico: el upstream y downstream. Es decir, la capacidad técnica para lanzar un objeto espacial a una órbita determinada – upstream – y el desarrollo de los componentes técnicos necesarios para la trasmisión de datos desde el espacio hacia la Tierra, para su procesamiento posterior – downstream– o también los conocidos servicios de downlink.
En este sentido, podemos llegar a la conclusión de que el éxito de cualquier misión espacial, en gran parte, vendrá determinado en función de las capacidades técnicas y tecnológicas que el objeto espacial lanzado posea para realizar un proceso de obtención y trasmisión de datos, espaciales y/o terrestres, a la entidad que procese los datos obtenidos. En la medida que estos procesos operen de forma correcta, el operador espacial verá viable la comercialización de sus servicios.
Cobra la misma importancia las capacidades técnicas que posean los operadores espaciales a la hora de enviar órdenes o de comunicarse con el objeto espacial lanzado. Estas comunicaciones bidireccionales entre operador y objeto espacial supondrán tanto para recibir información como para trasmitirla la viabilidad y éxito operacional de la operadora espacial.
En este sentido y, además de garantizar técnicamente que el objeto espacial puesto en órbita sea capaz de generar esa transmisión de datos a destinatarios concretos, jurídicamente el operador espacial deberá cumplir con una serie de obligaciones legales que afectan a estas comunicaciones bidireccionales entre operador y objeto espacial.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) es la autoridad competente para realizar las inscripciones de los operadores en el registro de operadores. Cualquier operador espacial que realice cualquier tarea de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá estar inscrito en dicho registro.
A lo largo de todo este proceso jurídico-administrativo, el operador espacial deberá cumplir con una serie de requisitos previsto en la Ley General de Telecomunicaciones además de especificar ante el organismo competente una serie de aspectos propios de la misión espacial.
Por tanto, la inscripción del operador espacial en este registro será necesaria y, en ocasiones, aun no siendo necesaria altamente recomendable, ya que como se expondrá a continuación, algunos trámites legales de la misión requerirán la inscripción previa en este registro de operadores.
2. Importación y exportación de mercaderías: doble uso
En la actualidad la mayor parte de los lanzamientos de los satélites fabricados por empresas españolas necesitan contratar los servicios de lanzamiento de entidades terceras que, por norma general, se encuentran fuera del territorio nacional. Esta situación implicará necesariamente la elaboración de contratos que deberán ajustarse a las necesidades específicas de cada una de las partes.
Además de los contratos específicos necesarios, el transporte en el sector espacial es otro de los apartados importantes y que actualmente se regulan con normativas estrictas y de obligado cumplimiento.
El denominado doble uso o el export control viene a regular aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares. La exportación o importación de aquellos productos sometidos a este control requerirá de un estudio técnico y jurídico por parte del operador espacial.
Cabe destacar que esta regulación se aplica estrictamente dentro del entorno europeo, pero, aun así, el operador deberá tenerlo en cuenta la hora de importar productos o materiales fuera del territorio europeo.
Como norma general, para regularizar las exportaciones e importaciones de aquellos productos sometidos a control, será requisito imprescindible estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior. La inscripción en este registro habilitará al operador a iniciar los trámites ante la autoridad competente para obtener la autorización necesaria para la exportación o importación de tecnología susceptible de doble uso.

«La diversidad de normas y sus rangos normativos, al tener que aplicar leyes nacionales, europeas y en algunos casos internacionales, hace que la aplicación real y efectiva para su cumplimiento sea complicada de cumplir por los operadores. Todo ello, sin olvidar la gran variedad de recomendaciones que en algunos casos se han de tener en cuenta para la seguridad y viabilidad del proyecto espacial«
Carlos Albareda, abogado del área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Como se adelantaba, este control es de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea y se encuentra regulado en el Reglamento (CE) 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 y sucesivas actualizaciones, así como en la propia normativa nacional de todos los estados miembros.
A la hora de realizar cualquier importación o exportación, se recomienda consultar siempre a un experto para determinar si la tecnología importada o exportada está sometida a doble uso, puesto que no todos los materiales están sometidos a esta regulación.
Otros de los aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar una importación o exportación de materiales sometidos a doble uso será identificar si existe algún embargo específico a algún país que pueda dificultar la obtención de la autorización.
Asimismo, se deberá estudiar qué clase de licencias serán las óptimas solicitar, ya que dependiendo del número de envío y el tipo de material objeto de esta transferencia, se podrán solicitar distintos permisos que faciliten la obtención de estas autorizaciones.
A la hora de importar productos o tecnología de fuera de la unión europea se deberá tener en cuenta la extraterritorialidad de esta operación, sobre todo en aquellos procesos en los que el material o tecnología importado está sometido a un control por un tercer país, en el caso de Estados Unidos a través del ITAR.
3. Espectro radioeléctrico: gestión de recursos órbita-espectro
Otro de los aspectos clave y necesarios para cualquier operación espacial es el denominado recurso órbita-espectro. La obtención de este recurso escaso será el principal componente que permita a la misión espacial poder operar.
La gestión de estos recursos corresponde a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la denominada UIT o ITU, por sus siglas en inglés. Este organismo internacional, es la autoridad competente y el encargado de coordinar y gestionar el recurso órbita espectro dentro de un marco legal internacional, que permita al operador espacial realizar su misión de forma segura y sin interferencias por otros operadores en un ámbito internacional.
Cada estado miembro dispone de oficinas competentes para solicitar este recurso, que canalizan todas las peticiones y trámites ante la ITU. Para acceder a este recurso, aparte de una extensa lista de requisitos que el operador deberá cumplir, será necesario acreditar la inscripción previa en el Registro de Operadores.
Este recurso órbita-espectro también engloba y es el encargado de regular el denominado segmento terreno. Es decir, además de contar el título habilitante para el uso del recurso órbita-espectro, el operador deberá disponer a nivel nacional de las autorizaciones necesarias para el uso de las frecuencias para comunicarse con dicho satélite.
A través del denominado segmento terreno, el operador podrá solicitar los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico y la explotación de comunicaciones electrónicas que utilicen los satélites. Dado el gran número de satélites operativos en órbita, debe de haber una gran cantidad de estaciones terrestres dedicadas a la recepción y envío de datos.
Los recursos órbita-espectro en el ámbito de la soberanía española tendrá la consideración de derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico. Está regulado en Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del Dominio Público Radioeléctrico.
Al ser uno de los trámites más complejos y largos de las misiones espaciales, es recomendable iniciar los procesos administrativos lo antes posible, para evitar de esta forma, que existan posibles retrasos en el lanzamiento del objeto espacial por la falta de obtención de este recurso.
4. Protección de datos personales en la actividad espacial
Otro de los aspectos que tiene una aplicabilidad directa a cualquier operador espacial es la privacidad y la protección de datos personales. En un primer momento puede parecernos una materia legal ajena a cualquier operación espacial, pero la realidad es que cualquier entidad por el hecho de trabajar con empleados y terceras empresas procesa datos de carácter personal.
En este sentido, los operadores europeos de actividad espacial, al igual que todas las entidades que procesan datos personales, están obligados a un cumplimiento efectivo de la normativa europea de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En la práctica, cada una de las entidades intervinientes en la cadena de producción espacial deberá adecuarse a esta normativa, pues la simple relación de una entidad con los distintos proveedores generalmente lleva aparejado un intercambio activo de datos personales, además de los que sean objeto específico de la misión proyectada, que en ocasiones pueden estar también sometidos a esta regulación.
Dependiendo del objeto de la misión y de los datos obtenidos por el objeto espacial lanzado, el operador espacial deberá tomar ciertas medidas de adecuación legal para acreditar ante las autoridades de control un cumplimiento efectivo y real. Generalmente proyectos espaciales cuyo destino se centre en programas de observación de la Tierra podrán ser más susceptibles de adoptar estas medidas legales de protección de datos personales.
Ahora, alejándonos de la órbita del objeto espacial y aterrizando en el devenir cotidiano de las empresas espaciales, cualquier relación laboral, los contratos de servicios con proveedores (consultoría, aplicaciones…), los contratos de desarrollo de aplicación o los contratos de servicios y outsourcing implicarán un tratamiento de datos personales y, por tanto, una necesaria adecuación contractual de las entidades contratantes.
Estos contratos deberán incluir un contenido mínimo que acredite y garantice un cumplimiento real en materia de privacidad y protección de datos. La falta de dichos contratos o su suscripción sin ajustarse al contenido mínimo exigido por el RGPD están sancionadas con cuantiosas multas que impondrá la autoridad competente en esta materia de oficio o previa denuncia.
Por ello, una correcta implementación en los flujos de datos de las entidades del sector espacial ayudará y fomentará el adecuado desarrollo de la formalización, revisión y cumplimiento de los contratos con terceras entidades cuando tengan la condición de encargados de tratamiento, a fin de velar por un cumplimiento efectivo de la normativa.
5. Contratos de lanzamiento
Existe una gran variedad y tipología de contratos de lanzamiento espaciales. Por norma general los operadores contratarán a través de brokers que, a su vez, contratarán con las propias compañías de lanzamiento, SpaceX, RocketLab, etc.
El clausulado de estos contratos puede variar en función de la empresa que se vaya a realizar el deployer del objeto espacial lanzado, en este sentido, a continuación, se exponen brevemente alguno de las cláusulas que se deberán incluir en los contratos de lanzamiento.
a. Seguros espaciales
A diferencia de otras normativas nacionales como la francesa, la normativa actual española, no regula ni establece el requisito obligatorio que los operadores deban asegurar su objeto espacial antes de ser lanzado y puesto en órbita.
En ocasiones, debido a la intervención de los mediadores o brokers, los operadores espaciales que deseen poner en órbita satélites deberán cumplir con una serie de requisitos que pueden derivar en la formalización de una póliza para asegurar la carga de pago que se vaya a lanzar. Otra alternativa que, con frecuencia, nos podemos encontrar es que el operador satelital se adhiera a la póliza del seguro que tiene contratado el propio lanzador, hecho que facilitará y propiciará un ahorro de costes.
En las cláusulas de seguro normalmente podrán diferenciarse tres clases de seguros en función del riesgo a asegurar:
- en tierra (el satélite)
- durante el lanzamiento (ensamblaje, integración, prueba, transporte y en el lugar de lanzamiento, contra los riesgos de daños por causas externas (caídas, choques, incendios, etc.)
- durante el periodo orbital del objeto lanzado y puesto en órbita.
b. Identificación de las ventanas de lanzamiento
Otro de los aspectos importantes y que se deberán tener en cuenta a la hora de firmar un contrato espacial es la identificación de las ventanas de lanzamiento. Se recomiendo que el operador pueda optar por distintas ventanas de lanzamiento en caso de que existan retrasos imprevistos.
La existencia de diferentes ventanas de lanzamiento facilitará al operador a asegurar el lanzamiento dentro de unas fechas establecidas, así como asegurar de que no se pierde o afectan las cláusulas firmadas en el contrato.
c. Integración del objeto espacial con el lanzador
La integración de los satélites en el lanzador es otro de los aspectos importantes de cualquier misión. Una mala integración podrá suponer que la misión resulte fallida, además de la pérdida de grandes cantidades de dinero.
Por ello, a la hora de estipular las cláusulas del contrato de lanzamientos, será importante reflejar e identificar las responsabilidades por una mala integración del lanzador, así como establecer quien será el encargado de realizar dicha integración.
En función de dónde se realice la integración, se deberán estipular unas responsabilidades u otras. En el caso de que la integración la realice la propia empresa de lanzamiento, el transporte del satélite, por norma general, correrá a cargo del lanzador. En caso contrario, se deberán reflejar claramente a qué parte le corresponden los trámites de gestión, control de aduanas y exportaciones del objeto espacial.
La técnica y la legalidad en las operaciones espaciales son un hecho. La falta de una ley espacial nacional unida a la complejidad de todos los aspectos que se han de analizar desde un enclave jurídico genera dificultades para que un sector como el espacial se vea afectado por problemas derivados de una inseguridad jurídica.
Como experto en la materia y conociendo las necesidades legales del sector espacial, la normativa actual es muy diversa y compleja a la hora de aplicarse a cada tipo de misiones.
La diversidad de normas y sus rangos normativos, al tener que aplicar leyes nacionales, europeas y en algunos casos internacionales, hace que la aplicación real y efectiva para su cumplimiento sea complicada de cumplir por los operadores. Todo ello, sin olvidar la gran variedad de recomendaciones que en algunos casos se han de tener en cuenta para la seguridad y viabilidad del proyecto espacial.
Las necesidades del sector son claras, una ley nacional espacial que sea capaz de regular las cuestiones de primer orden para los operadores espaciales. No bastará que esta futura ley regule únicamente aspectos administrativos y de obtención de autorizaciones, sino que, deberá regular aspectos como la responsabilidad de los lanzadores, seguros, responsabilidad en órbitas, space debris y muchos otros que potencien la industria nacional dentro de un panorama y mercado internacional.
Área de Derecho Espacial
El área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jurídico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyección, que asume importantes retos de desarrollo tecnológico y de cumplimiento legal. En el área geoespacial, ampliada al ámbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energético, minero y obras públicas, en términos de geolocalización y jurídicos.
Y en el sector aeroespacial, para asesora a empresas y operadores en la industria espacial, tanto en el plano regulatorio y de relación con las administraciones públicas, como en la implantación de nuevos proyectos, gestión de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, así como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas asesoramiento en Derecho Espacial, contacte con nuestro equipo de abogados.

