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14 febrero, 2022Reclamar la devolución de la plusvalía municipal: ¿cuáles son las opciones?

«Reclamar la devolución de la plusvalía municipal: ¿cuáles son las opciones?» es una tribuna escrita por el abogado Pelayo Ballesteros Panizo, del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet. Su contenido también ha sido publicado por Idealista News, la sección de noticias del portal inmobiliario Idealista.
El pasado 26 de octubre de 2021 se dio a conocer una nota informativa del Tribunal Constitucional (TC) por la cual se adelantaba el fallo de la Sentencia 182/2021 de este Tribunal por la que se iba declarar la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal.
No obstante, cabe tener en cuenta que no es hasta el 25 de noviembre de 2021 cuando dicha sentencia es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y pasa a tener, entonces, eficacia frente a terceros o erga omnes.
Unos días después de la nota informativa y unos días antes de la publicación de la STC 182/2021 en el BOE, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se modificaba la LRHL, en aquellos artículos que se había informado iban a ser declarados inconstitucionales por el TC. Este Real Decreto entra en vigor el 9 de noviembre de 2021.
Como es sabido, uno de los puntos más polémicos de la STC 182/2021 de 26 de octubre (como se ha dicho, publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021) ha sido el establecimiento una limitación de efectos en virtud de la cual: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Además, a esta limitación, hasta aquí aparentemente razonable, el TC añade lo siguiente: “A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120 LGT a dicha fecha”.
La polémica limitación de efectos
Es en este último fragmento de la limitación de efectos temporales de la STC por el que se origina la polémica.
El TC, de una forma completamente inmotivada, pretende impedir, con fundamento en su sentencia 182/2021 de 26 de octubre (matiz relevante), que el contribuyente lleve a cabo las rectificaciones de autoliquidaciones o las impugnaciones de las liquidaciones que le son reconocidas por la Ley General Tributaria (“LGT”, en adelante).
¿Cuáles son, pues, las diferentes opciones que existen de impugnación de liquidaciones o de rectificación de autoliquidaciones? Dependerá de los momentos temporales en los hayan tenido lugar.
En primer lugar, será de gran importancia distinguir si la forma para gestionar la plusvalía municipal ha sido la liquidación, o bien, la autoliquidación.
Si la forma de gestión del impuesto es la liquidación el artículo 223 de la LGT otorga al contribuyente el plazo de un mes desde la notificación del acto para interponer recurso de reposición contra el mismo.
Por el contrario, si la forma de gestión del impuesto elegida por el Ayuntamiento es la autoliquidación, el artículo 120 de la LGT y el 126 y ss. del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (“RGAT”, en adelante) reconoce el derecho que tiene el contribuyente a rectificarla, durante todo el plazo de prescripción de 4 años (art. 66 LGT), si considera que la autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.
En segundo lugar, va a ser fundamental tener en cuenta estos tres momentos:
- 26 de octubre de 2021: fecha de la STC 182/2021 y fecha de la publicación de la nota informativa del TC en su página web.
- 9 de noviembre de 2021: fecha en que entra en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021 por el que se modifica la LRHL.
- 25 de noviembre de 2021: fecha en que se publica la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021.
Opciones para reclamar la devolución de la plusvalía
Pues bien, los escenarios en los que se puede encontrar un contribuyente y las posibilidades que tiene de impugnación o rectificación de las liquidaciones o autoliquidaciones, respectivamente, son las siguientes:
1. Autoliquidaciones
- Presentadas hace más de 4 años sin haber solicitado su rectificación: Situación inatacable, ha prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución.
- Se ha solicitado la rectificación, pero se obtuvo resolución firme desestimatoria sin haber agotado la vía de impugnación: Situación inatacable por la firmeza de la resolución. No obstante, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción y se invoque para su rectificación una causa distinta a la alegada en la primera solicitud sería posible volver a iniciar un procedimiento de rectificación.
- Se ha solicitado la rectificación y se obtuvo resolución firme desestimatoria habiendo agotado la vía de impugnación: Imposibilidad de revisión por tener valor de cosa juzgada. No obstante, podría caber la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (siempre que se hubiera alegado previamente la inconstitucionalidad de los preceptos anulados por la STC 182/2021). Plazo de un año para instar la tramitación de este procedimiento.
En este sentido cabe destacar que la Comisión Europea ha considerado recientemente que los requisitos para acceder al procedimiento de responsabilidad patrimonial incumplen los principios comunitarios de equivalencia y de efectividad y, en consecuencia, ha demandado al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”, en adelante). Dicho procedimiento actualmente está pendiente de resolución. La estimación de esta demanda podría provocar la rebaja sustancial de los requisitos para acceder al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Se ha solicitado la rectificación de la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021 y está pendiente de resolución: En estas situaciones el contribuyente debe ver estimadas sus pretensiones en base a la STC 182/2021. Esta situación podría extenderse a aquellas rectificaciones solicitadas antes del 25 de noviembre de 2021, que fue el momento en que la STC 182/2021 adquirió eficacia erga omnes.
- Se ha presentado la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021, no han sido rectificadas, pero están en plazo porque no ha transcurrido el periodo de prescripción: En estos casos el contribuyente tiene derecho solicitar la rectificación de acuerdo con lo previsto en la normativa (art. 120 LGT). Es cierto que la STC 182/2021 limita los efectos de estas solicitudes, pero, en nuestra opinión, esa limitación no puede suponer un menoscabo del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, sino simplemente una limitación a las pretensiones de instar la rectificación con fundamento exclusivamente en la STC 182/2021.
Paralelamente, podría plantearse el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración (a expensas de lo que resuelva el TJUE) o del Estado legislador.
- Se presenta la autoliquidación entre el 26 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021 (entrada en vigor del RD 26/2021): No existía forma de legal de determinar la base imponible. Por lo tanto, debe presentarse la solicitud de rectificación y el contribuyente verá sus pretensiones estimadas.
2. Liquidaciones
- No se ha impugnado la liquidación en el plazo legalmente previsto (1 mes): Situación inatacable por el principio de seguridad jurídica, ha adquirido firmeza.
- Liquidaciones firmes sin haber agotado la vía de impugnación: Situación inatacable por el principio de seguridad jurídica, ha adquirido firmeza.
- Liquidación firme habiendo agotado la vía de impugnación: Podría caber la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (siempre que se hubiera alegado previamente la inconstitucionalidad de los preceptos anulados por la STC 182/2021). Plazo de un año para instar la tramitación de este procedimiento. Como sucede en el caso de las autoliquidaciones, es preciso estar pendiente de la resolución del procedimiento que inicio la Comisión Europea mediante la interposición de demanda contra el Reino de España ante el TJUE.
- Liquidaciones que fueron impugnadas y están pendientes de resolución: En estas situaciones el contribuyente debe ver estimadas sus pretensiones en base a la STC 182/2021. Esta situación podría extenderse a aquellas rectificaciones solicitadas antes del 25 de noviembre de 2021, que fue el momento en que la STC 182/2021 adquirió eficacia erga omnes.
Conclusión
A modo de conclusión, entendemos que existen tres tipos de situaciones:
- Las que, sin lugar a duda, van a suponer la devolución de las cantidades ingresadas por el contribuyente por este impuesto;
- Las que son claramente inatacables; y
- Las que en un primer momento pueden parecer estar afectadas bien por la firmeza o bien por la limitación de efectos de la propia STC pero que entendemos que existen argumentos de peso para recomendar impugnar o solicitar la rectificación de las autoliquidaciones. En cualquier caso, dado que con total seguridad van a darse distintas interpretaciones por los Tribunales en relación con estas cuestiones es altamente recomendable mantener estos procedimientos vivos y evitar que adquieran la firmeza que los haría definitivamente inatacables.
Expuesto lo anterior y a los efectos de determinar de una forma más precisa la viabilidad de cada situación será preciso analizar en detalle cada caso de forma individual.
Área de Derecho Fiscal
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