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El número de concursos de acreedores presentados en 2020 fue de 13.741, un 14,2% más que los presentados el ejercicio anterior debido, principalmente al efecto de los concursos solicitados por personas físicas, que sumaron un total de 6.874 procedimientos. Así lo muestran los datos del informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, publicado recientemente por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La moratoria concursal aprobada por el Gobierno ha mitigado el impacto de los concursos de sociedades, que en el año de la crisis de la pandemia decrecieron un 1,1%, hasta los 6.867 procedimientos registrados en los Juzgados de lo Mercantil.
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Desde el 1 de enero de 2015, los concursos de personas físicas sin actividad empresarial son competencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Estos procedimientos mostraron en toda España un incremento interanual del 35,2%. La comunidad con mayor número ha sido Cataluña, con 1.912. Le siguieron Madrid, con 928; la Comunidad Valenciana, con 888 y Andalucía, con 884.
En cuanto a los concursos de empresas, las comunidades autónomas donde se registró un mayor número de estos procedimientos fueron Cataluña, con 2.395 concursos registrados en los Juzgados de lo Mercantil, que suponen el 34,9 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 1.099 concursos, y la Comunidad Valenciana, con 921 procedimientos. Los concursos de sociedades han mostrado, a nivel nacional, una disminución interanual del 1,1%.
Los datos reflejan el efecto de la moratoria concursal que aprobó el Gobierno durante el primer estado de alarma y que ha ido prorrogando. De hecho, recientemente se ha ampliado hasta el 31 de diciembre. Pero la moratoria no siempre es la opción más ventajosa, aunque a primera vista pueda parecerlo.
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Concursos de sociedades: cuándo solicitarlo
De forma muy resumida, podemos decir que el concurso de acreedores se produce cuando la sociedad se encuentra en estado de insolvencia, es decir, no puede hacer frente a sus deudas. El objetivo es ordenar la situación empresarial para que los acreedores puedan cobrar las deudas que están pendientes. Por otra parte, el preconcurso de acreedores es una situación previa, que evita que los acreedores puedan ejecutar individualmente sus créditos y, también, que puedan presentar el concurso necesario, todo ello en un plazo de cuatro meses desde el momento en que se solicita el preconcurso.
En términos generales, será necesario solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se conociera o se hubiera debido conocer el estado de insolvencia del empresario.
Como se ha adelantado antes, el concurso de acreedores puede ser voluntario, cuando es la propia empresa deudora la que lo solicita, o bien necesario, cuando ha sido instado por los acreedores o por otra parte interesada.
El procedimiento consta de varias fases. En la fase final se califica el concurso, que puede ser culpable o fortuito. A partir de ahí, se determinará la responsabilidad de los administradores, por ejemplo, si no han cumplido con sus obligaciones legales: si el concurso es calificado como culpable, el administrador o administradores pueden responder con su propio patrimonio.
Asesoramiento legal integral: mercantil y penal
Para solicitar el concurso de acreedores es indispensable el asesoramiento legal de un bufete de abogados especializado en este tipo de procedimientos. Lo más recomendable es contar con asesoramiento integral, tanto desde el punto de vista del Derecho Mercantil como desde la perspectiva del Derecho Penal, para determinar el alcance y posibles consecuencias de las actuaciones de los administradores.
Te lo explicamos en los siguientes artículos, que incluyen una serie de vídeos explicativos que también puedes ver en nuestro canal de YouTube:
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- Empresarios: ¿de qué conductas son responsables los administradores de una sociedad?
- Principales actuaciones ilícitas en las que pueden incurrir los administradores de una sociedad
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Además de asesorarte sobre la responsabilidad penal de los administradores, en el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo multidisciplinar que estudiará aspectos relacionados con el área laboral, fiscal, responsabilidad civil, etc. Contacte con nosotros y analizaremos su caso concreto.