
Administradores de sociedades, ¿quiénes son responsables a nivel mercantil y penal?
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En los últimos meses, han aumentado considerablemente las consultas legales sobre la responsabilidad mercantil y penal de los administradores de sociedades. En un post anterior, ya hemos aclarado quiénes son los responsables de las decisiones que se adoptan en una sociedad, quiénes son los administradores de hecho y de derecho y por qué es tan importante determinar quién tiene la posición de dominio. Ahora, ponemos el foco en las conductas de las que son responsables los administradores, tanto desde el punto de vista mercantil como penal.
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Para arrojar algo más de luz sobre este tema, el Bufete Mas y Calvet ha preparado una serie de vídeos en los que los abogados José María de Pablo Hermida, socio del área de Derecho Penal, y Rafael Ansón Peironcely, socio del área de Derecho Mercantil, explican de forma sencilla cuáles son las conductas de las que son responsables los administradores de una sociedad. Puedes ver la lista completa de los vídeos aquí.
Desde el punto de vista mercantil, los administradores deben tener en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital señala la responsabilidad para los administradores que actúen en contra de la ley, de los estatutos de la sociedad, o que incumplan los deberes inherentes a su cargo, siempre que haya dolo o culpa. Entre ellos, se pueden resumir el deber de diligencia y el deber de lealtad, que conllevan el cumplimiento de una serie de requisitos para los administradores.
En Derecho Penal, el incumplimiento de estos deberes no es tan decisivo, a no ser que tenga relación con la comisión de un delito dentro de la sociedad. Por ejemplo, si el deber de diligencia se traduce en una omisión de su obligación de impedir un delito en la sociedad; o si el deber de lealtad se traduce en un delito de administración desleal por haber desviado dinero a su propio patrimonio o en un delito de revelación de secretos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la prescripción de las actuaciones es distinta en el caso del Derecho Mercantil, que está en cuatro años, y en Derecho Penal, que depende de la pena máxima que tenga el delito que se haya cometido y que puede variar, en los casos más comunes, entre los cinco años y los 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.
Otros aspectos a tener en cuenta son la responsabilidad solidaria que tienen todos los administradores en determinados actos, como es la formulación de cuentas; o la responsabilidad indirecta por las acciones de trabajadores o de personal dependiente. En Derecho Penal hay dos aspectos clave: la posición de garante, que es la obligación del administrador de evitar la comisión de delitos por parte de otros administradores o trabajadores; y el principio de confianza, en base al cual el administrador tiene derecho a confiar en que el resto de administradores hacen bien su trabajo y no tiene una obligación de vigilancia permanente.
Son situaciones de enorme complejidad en la que se combinan distintos aspectos legales. Por ello, resulta indispensable que la empresa y sus administradores cuenten con un asesoramiento global, que incluya tanto la perspectiva mercantil como penal, que en lo posible ayude a la sociedad y a sus responsables a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en este tipo de responsabilidades.
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