
Empresarios: ¿de qué conductas son responsables los administradores de una sociedad?
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19 noviembre, 2020Principales actuaciones ilícitas en las que pueden incurrir los administradores de una sociedad

En los concursos de acreedores hay una serie de actuaciones ilícitas en las que pueden incurrir los administradores de una sociedad. La Ley concursal establece que serán responsables los administradores que hayan ejercido como tal durante los dos años anteriores a la declaración judicial del concurso. Por otra parte, establece una serie de presunciones de culpabilidad del concurso, algunas de las cuales admiten prueba en contrario y otras no. Entre las conductas más relevantes, están el alzamiento de bienes y la salida fraudulenta de bienes, que supone un desplazamiento del patrimonio de la sociedad, de forma ilícita, al patrimonio del administrador o de personas especialmente relacionadas con el administrador. Estas conductas pueden ser constitutivas de delitos. A continuación, detallamos algunos ejemplos.
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Aquí tienes la lista completa de vídeos que han preparado los abogados José María de Pablo Hermida, socio del área de Derecho Penal, y Rafael Ansón Peironcely, socio del área de Derecho Mercantil, para arrojar más luz sobre la responsabilidad de los administradores. En un post anterior, ya hemos aclarado quiénes son los responsables de las decisiones que se adoptan en una sociedad. También hemos explicado las conductas de las que son responsables los administradores.
En Derecho Penal, el alzamiento de bienes, es decir, las disposiciones patrimoniales que pueden evitar que un acreedor pueda embargar bienes o cobrar su deuda, podría ser constitutivo del delito de frustración de la ejecución. O en el delito de administración desleal, que puede cometer alguien que tiene funciones de administración en la sociedad, que se excede en esas funciones, causando un perjuicio.
Adicionalmente, desde el punto de vista mercantil, hay que destacar otras conductas como la simulación de una situación patrimonial ficticia o la irregularidad contable relevante, una conducta que tendría relevancia penal cuando se comete un delito de falsedad contable. Es necesario tener en cuenta el dolo, porque el hecho de formular unas cuentas inexactas no tiene por qué ser delito, como quedó claro en la sentencia de la salida a bolsa de Bankia.
Otras conductas destacable es la solicitud tardía de concurso y la inexactitud grave en la presentación de la documentación del concurso de acreedores. En estos casos, se podría dar un delito de insolvencia punible, si se llevan a cabo operaciones simuladas, orientadas a engañar al juzgado de lo mercantil.
En los concursos de acreedores no es extraño que, a la par que se desarrolla un procedimiento mercantil, del concurso, también se desarrolle un procedimiento penal en el que se esclarezcan posibles delitos. De ahí la importancia de contar con un asesoramiento global y multidisciplinar, que plantee una estrategia de defensa coordinada, tanto en el ámbito mercantil como penal.
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