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26 abril, 2021Renta 2020 a ingresar: cómo fraccionar el pago del IRPF y alternativas de aplazamiento

La Agencia Tributaria ya ha adelantado que, por diversos factores, prevé un repunte considerable de las declaraciones de la Renta 2020 con resultado a ingresar. Este hecho se debe principalmente al menor importe de retenciones practicadas sobre las rentas de los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por expedientes de regulación temporal de empleo o ERTE. Habrá muchos casos en los los contribuyentes necesiten más flexibilidad en los pagos. ¿Cómo fraccionar el pago del IRPF? ¿Cuáles son las alternativas de aplazamiento para esta campaña si le sale la Renta 2020 a ingresar?
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Los plazos de la campaña de la Renta 2020 van desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2021, pero si se domicilia el pago de la deuda tributaria, el plazo de confirmación finalizará el 25 de junio de 2021. Aquí puedes consultar el Calendario de la Renta y Patrimonio 2020.
¿Qué ocurre si la declaración del IRPF le sale a ingresar al contribuyente? Existen varias alternativas, pero antes es necesario determinar cómo se va a abonar la deuda. Por una parte, es posible domiciliar el ingreso; otra alternativa es pagarlo obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien imprimiendo un documento para el ingreso en una entidad colaboradora (banco o caja).
Para los usuarios de la aplicación de Hacienda que hayan confirmado y presentado el borrador de la declaración a través de su móvil, el pago de la deuda tributaria se deberá realizar en dos plazos, ambos mediante domiciliación.
Renta 2020: fraccionar el pago del IRPF
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá abonar dicha cantidad al Tesoro Público de dos maneras: bien en un solo pago o bien fraccionando su pago en dos plazos, sin ningún tipo de recargo ni interés:
- El primer ingreso será del 60% del importe y se abonará en el momento de presentar la declaración.
- El segundo ingreso, por el 40% restante, se podrá abonar el día 5 de noviembre de 2021, inclusive.
- Los contribuyentes que domicilien el primer plazo podrán domiciliar el segundo hasta el 22 de septiembre de 2021.
- Los contribuyentes que no domicilien el primer pago, tendrán hasta el 30 de junio como fecha tope para domiciliar el segundo pago.
- Los contribuyentes que fraccionen el primer pago, pero no quieran domiciliar el segundo pago, tendrán hasta el 5 de noviembre de 2021 para efectuar el ingreso mediante el modelo 102.
- El ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF no se podrá fraccionar en dos plazos.
Fraccionar el IRPF para trabajadores en ERTE
La mayor parte de los trabajadores que hayan sido incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo o ERTE durante 2020 estarán obligados a presentar la declaración de Renta 2020 por haber tenido dos pagadores en el pasado ejercicio: su empresa y el SEPE. Aunque esto no supone necesariamente que el resultado les salga a ingresar, es probable que en un número elevado de casos se les ha practicado una retención menor que la que hubieran tenido con un solo pagador.
Para estos casos, en los que el contribuyente puede tener dificultades para afrontar el pago de la deuda tributaria en uno o dos plazos, se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario en seis plazos para beneficiarios de las prestaciones por ERTE en 2020.
El fraccionamiento en seis veces lo debe solicitar el contribuyente en el momento de presentar la declaración de la Renta 2020. El vencimiento se producirá el día 20 de cada mes, siendo el primer pago el día 20 de julio de 2021. En este caso, no se aplicarán intereses de demora y el contribuyente no tendrá que aportar ningún tipo de garantía.
Errores en los abonos y retenciones de los ERTE
Otro asunto que está marcando esta campaña de la Renta 2020 son los errores en los borradores debido a los importes abonados de forma indebida por el SEPE y que deben ser devueltos. Sin embargo, la Agencia Tributaria los ha incluido como rendimientos del trabajo, aplicándoles la correspondiente retención.
Los contribuyentes que conozcan la cuantía que deben devolver, aunque no hayan recibido ninguna comunicación del SEPE, deben corregir el error en su declaración, modificando el importe recibido por el que realmente corresponde. Si se desconoce el importe que debe devolver, desde la Agencia Tributaria se ha recomendado que esperen a que la información de los contribuyentes relacionados con los ERTE se actualice.
Si persiste el error, posteriormente se puede realizar una modificación de la declaración. Debido a este problema, la Agencia Tributaria ha comunicado que este año se reforzará la asistencia personalizada.
Aplazamiento ordinario de deudas tributarias
En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se incluye la posibilidad de realizar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de determinadas deudas tributarias (hay varios casos que se excluyen de esta opción) que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago en los plazos establecidos.
Área de Derecho Fiscal
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