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La jornada laboral de cuatro días está acaparando titulares en las últimas semanas por las iniciativas que están implantando algunas empresas. Algunas de las más destacadas las han protagonizado Telefónica, que proponía un proyecto piloto al que se podían acoger los trabajadores de forma voluntaria, con un tope máximo del 10% de la plantilla de tres filiales (equivalentes a unos 2.000 trabajadores). Y por otra parte, estaba la textil Desigual, que pretendía someter a votación esta iniciativa. En ambos casos se planteaba la jornada laboral de cuatro días… pero con reducción de salario, pero ¿qué consecuencias legales tiene invitar a los trabajadores a votar la jornada de cuatro días?
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En este último caso, se planteaba que tres de esos cuatro días de trabajo se desarrollarían en modalidad presencial y uno mediante teletrabajo, pero que conllevaría una reducción salarial del 6,5%. Adicionalmente, la medida se sometería a votación entre los empleados y, en principio, se aprobaría en caso de que contara con el 66% de los apoyos.
Hasta aquí todo suena muy innovador, pero los abogados laboralistas sabemos que siempre hay una letra pequeña. Y es que para poder llevar a cabo esta medida es necesario tener en cuenta dos circunstancias de enorme calado legal e impacto para los trabajadores. La primera de ellas es que conllevaría una reducción salarial del 6,5%, según las palabras del CEO; y la segunda es que para poder llevar a cabo esta medida, la empresa lo sometería a votación entre los empleados el próximo 7 de octubre. Y que solo se aprobaría y se implantaría si obtuviera el apoyo del 66% de los trabajadores, tal como recoge la prensa.
“En principio, el objetivo de la semana laboral de cuatro días no es otro que favorecer la conciliación familiar y laboral de los trabajadores. Por lo tanto, lo lógico es que la empresa que decida aplicarle cumpla una condición: mantener el salario del trabajador. Solo de este modo supondría una mejora real de las condiciones de trabajo”, explica el abogado Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral de nuestro bufete.
Votar la jornada de cuatro días
Tal como explica, esta medida pretende saltarse una medida que está al alcance de todas las empresas que necesiten reducir costes laborales sin llegar a realizar despidos. Se trata de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo o MSCT, que recoge el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que en realidad es una reducción de jornada y salario.

“Con esta medida la empresa tiene un ahorro de salarios y cotizaciones significativo. Si se implanta la jornada laboral de cuatro días, para que sea un verdadero beneficio para los trabajadores, se debe mantener el salario. De lo contrario, es necesario abrir un proceso de negociación en el marco de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”
Luis Jiménez-Arellano, responsable de Derecho Laboral en el Bufete Mas y Calvet
Para llevar a cabo esta medida de forma colectiva, será necesario cumplir una serie de requisitos legales, como convocar una mesa negociadora con los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT), abrir un periodo de consultas, negociar de buena fe, acreditar que la reducción de jornada y salario se justifica por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Es un procedimiento complejo que requiere de asesoramiento profesional y de una estrategia legal previa.
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“Con esta operación se saltan todos estos trámites, se elimina la labor de los RLT y se somete a la votación de la mayoría de la plantilla de la empresa la decisión final. Y sin tener que dar cuenta de una causa justificativa que lo motive. Y a la vez se transmite una falsa imagen de innovación en el ámbito laboral. Pero sobre todo y principalmente se ahorra costes porque conlleva una reducción de salarios”, puntualiza Jiménez-Arellano.
Precedentes de la jornada laboral de cuatro días
¿Hay algún precedente en este sentido? Hasta los años 80, la jornada laboral semanal era de seis días a la semana en numerosos ramos profesionales. Cuando se aprobó la reducción a cinco días se marcó un hito en materia de derechos de los trabajadores.
“Reducir la jornada laboral a cuatro días a la semana sería un hito pero solo si se mantiene el salario. Lo contrario, se acerca más a una campaña de marketing. Si se reduce la jornada y también el salario estaríamos ante una operación que supone un ahorro para la empresa, tanto de negociación legal como de costes laborales”, concluye el responsable de nuestra área de Derecho Laboral.
Asesoramiento a empresas en el área Laboral
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo de especialistas en la intervención en los Juzgados de lo Social de todo el territorio nacional, así como en la representación y comparecencia en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y ante la Inspección del Trabajo, defendiendo los intereses de nuestros clientes tanto en la defensa como en la acusación.
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