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27 septiembre, 2021¿Cuándo se produce una denuncia falsa y qué consecuencias legales tiene?

Recientemente los medios de comunicación se hacían eco del caso de una persona que decía ser víctima de una supuesta agresión homófoba en el barrio de Malasaña, en Madrid. Según el relato inicial, habría sido agredido a plena luz del día por una banda de encapuchados, despertando la alarma pública. Pero cuando denunció los hechos y la Policía abrió una investigación, los agentes no encontraron más indicios que confirmasen la versión del denunciante. Y fue entonces cuando confesó que había mentido. ¿Se puede decir que es una denuncia falsa? ¿Cuándo se produce una denuncia falsa y qué consecuencias legales tiene? Contacta con nuestros abogados si necesitas asesoramiento.
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Algunas respuestas a estas cuestiones las ha publicado José María de Pablo, socio del área de Derecho Penal de nuestro bufete, en su cuenta de Twitter, en la que suele comentar algunos casos polémicos arrojando luz de forma sencilla y muy práctica sobre algunos conceptos jurídicos que escapan al ciudadano de a pie. En su cuenta ya suma más de 83 mil seguidores.
Tal como indica en uno de sus hilos, el Código Penal establece que para que se produzca un delito de denuncia falsa es indispensable que el denunciante atribuya los hechos a una persona en concreto. Y en el caso concreto de la supuesta agresión homófoba, esto no habría ocurrido.
Según establece el punto 1 del artículo 456 del Código Penal, estarían cometiendo un delito de denuncia falsa “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”
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¿Se podría decir que ha simulado dicho delito? El delito de simulación, tal como recoge el artículo 457, se produciría cuando una persona, “ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”.
Es decir, para que haya un delito de simulación de delito exige que se hayan iniciado actuaciones procesales, o lo que es lo mismo, que haya intervenido el Juzgado de Instrucción.
Denuncia falsa y actuaciones procesales
¿Qué ocurre si, por ejemplo, no llegan a producirse dichas actuaciones procesales? Esta es una situación más común de lo que parece: es el caso típico del titular de una póliza que denuncia falsamente que le han robado el móvil para cobrar una indemnización de su compañía de seguros. En este tipo de casos, la jurisprudencia viene castigando por simulación de delito pero en grado de tentativa.
Así lo indica el art. 16.1 del Código Penal: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”
Sin embargo, cuando la persona denunciante confiesa el engaño y logra evitar la consumación del delito, se podría aplicar la figura del desistimiento, que exime de responsabilidad porque, al desistir, evita de forma voluntaria la consumación del delito.
Esto queda recogido en el art.16.2. “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”, señala.
Por una parte, hay que tener en cuenta que si el Juzgado de Instrucción ha abierto diligencias penales como consecuencia de haber recibido un parte de lesiones de la Policía, sí se habrían producido los «actos procesales» que exige el delito de simulación de delito, que está castigado con una multa de 6 a 12 meses.
Por otra, si el denunciante ha confesado y reconoce que ha mentido en los hechos denunciados antes de que el procedimiento se dirija contra él, se le aplicaría la atenuante de confesión, que recoge el art 21.4ª: “La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades”.
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