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28 diciembre, 2020El careo, ¿qué es, cómo se practica y cuáles son sus efectos en el proceso judicial?

El careo es una prueba que actualmente se practica muy poco. Consiste en enfrentar a dos testigos que han mantenido versiones contradictorias para ver si, durante el encuentro y a raíz de la argumentación, se ponen de acuerdo en lo que realmente ocurrió. Pero lo habitual es que ambos declarantes mantengan durante el careo la misma versión contradictoria y ninguno ceda, por lo que raramente tiene algún efecto decisivo en el resultado del juicio. Aquí puedes leer más noticias sobre Derecho Penal.
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“Actualmente, el careo solo aporta a un juicio cierta emoción y atractivo mediático. Desde mi punto de vista, el careo es la diligencia y/o prueba más inútil de cuantas prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) porque, aunque es vistosa y suele acaparar la atención de los medios de comunicación, suele resultar inútil para el proceso judicial”, explica José María de Pablo, experto penalista y socio del Bufete Mas y Calvet.
El funcionamiento del careo está descrito en los artículos 451 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM):
“Art. 451. Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.
Art. 452. El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.
Art. 453. El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, así como de lo que se observare en su actitud durante el acto; y firmará la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la razón que para ello alegue.
Art. 454. El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen”.
¿Cómo se practica un careo?
En primer lugar, se recuerda a los careados las declaraciones que prestaron en su momento, se les hace ver las contradicciones, y se les invita a ponerse de acuerdo.
¿Qué es lo que ocurre en la práctica? Normalmente se acaba formando una discusión en la que cada declarante defiende su versión y no se llega a ningún acuerdo. La ley advierte que el Presidente del Tribunal cuidará de no permitir a los careados que se insulten entre sí o se amenacen.
Lo habitual es que se espere al final de la práctica de la prueba para ver si es necesario porque si aparece alguna prueba (un documento, otros testimonios, etc.) que permita al Tribunal valorar la credibilidad de ambos testigos sin necesidad del careo, este se vuelve innecesario.
Otro detalle importante es que no se practicarán careos con testigos que sean menores de edad, salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
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