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20 mayo, 2019Control horario de empleados: el gran reto laboral para las empresas

La implantación de sistemas de registro de la jornada laboral es el gran reto que trae este mes de mayo para la mayoría de las empresas, ya que hasta ahora solo las grandes compañías habían avanzado en el control horario de los empleados y habían hecho de esta práctica algo habitual. Pero a partir del 12 de mayo de 2019, el registro de jornada –también conocido como control de presencia– será obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño ni el tipo de contrato de sus trabajadores.
Se trata de una consecuencia del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan el control horario de la jornada laboral. El objetivo de estas medidas es poner coto a las horas extras sin registrar tanto de los trabajadores a tiempo parcial (como venía haciéndose desde 2015) y del resto de empleados a jornada completa, garantizando el cumplimiento de los límites en materia de jornada y facilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, aclara que la normativa obliga a registrar la hora de entrada y de salida de los trabajadores, pero no detalla las características de los sistemas de control horario. Estos, en el caso de empresas pequeñas o medianas, pueden limitarse a un registro manual, mientras que en el de compañías de mayor tamaño, podrán hacer uso de sistemas informáticos o de geolocalización que les permitan manejar de forma adecuada el enorme volumen de registros.
Precisamente las nuevas formas de trabajo (teletrabajo, teletrabajo parcial, labores comerciales con movilidad geográfica, viajes de trabajo, etc.) plantean un enorme abanico de casos para los responsables de gestión de personal de las empresas, por lo que deberán contar con asesoramiento laboral especializado para dar respuesta a estas situaciones tan diversas.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN EL REGISTRO DE JORNADA
Como vemos, la empresa está obligada a registrar a diario la jornada de cada trabajador de forma fehaciente, incluyendo información tanto del horario de entrada como de salida. Esto significa que los trabajadores deben conocer su horario laboral, la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo. Otras obligaciones a destacar son las siguientes:
- El registro se realizará para todos los contratos, sin importar si son a jornada parcial o completa.
- La empresa está obligada a conservar la información del registro horario por un periodo de cuatro años y tenerla a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección del Trabajo.
- Tal como recoge el art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), solo si hay horas extra, la empresa deberá informar de las mismas de forma resumida en el momento de abonar el salario.
SANCIONES DE HASTA 187.000 EUROS
La ausencia de un sistema de control eficaz, la falta de información o el falseo de las horas realizadas son situaciones que pueden acarrear multas con un importante impacto económico en las cuentas de las empresas. Además, las sanciones pueden ir en aumento si la conducta es reiterada en el tiempo. Esta es la graduación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, aunque en cada una de ellas hay tres niveles:
- INFRACCIONES LEVES. Las multas van de 60 a 625 euros por razones como la no información al trabajador de las horas trabajadas o por no implementar procedimientos para el control de las jornadas.
- INFRACCIONES GRAVES. Acarrean multas de 626 a 6.250 euros para casos como irregularidades en los horarios o en el pago o cómputo de horas. De ahí la importancia de contar con sistemas de control que sean eficaces.
- INFRACCIONES MUY GRAVES. Las multas oscilarán entre los 6.251 y los 187.515 euros para infracciones como que la realización de horas extras que no se remuneren o bien que se supere el cómputo de 80 horas anuales.
La implantación de sistemas de control de jornada laboral y la resolución de las distintas casuísticas que surgen en un entorno laboral flexible y en constante transformación como es el actual suponen un enorme reto para las empresas, especialmente para las de tamaño mediano, que deben adaptarse para cumplir con los nuevos requisitos de la normativa laboral sin perjudicar el desarrollo de su negocio. Lo más recomendable es que las compañías se asesoren por expertos en Derecho Laboral que comprendan sus características y las de su sector y les ayuden a cumplir con este reto sin poner en riesgo su actividad.
Si tiene alguna duda sobre el cómputo de horas extra o el control horario de empleados, no dude en contactar con nosotros.