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2 enero, 2025Responsabilidad por daños en el ámbito espacial

Os compartimos el artículo de Carlos Albareda, abogado especialista en Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet, titulado «Responsabilidad por daños en el ámbito espacial», publicado en el B.O.J.A. (Boletín Observatorio Jurídico Aeroespacial) de AEDAE ( Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial) en diciembre de 2024.
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Introducción
El desarrollo de actividades espaciales plantea complejos desafíos legales, éticos y técnicos relacionados con la
responsabilidad por daños.
En un contexto donde el número de lanzamientos espaciales aumenta exponencialmente y los actores privados desempeñan un papel cada vez más relevante, se hace imperativo contar con un marco jurídico robusto y dinámico que aborde estas nuevas realidades.
Este artículo analiza el régimen de responsabilidad por daños ocasionados por objetos espaciales en el derecho internacional, prestando especial atención a los tratados más ignificativos, su aplicación práctica y los desafíos contemporáneos asociados a su implementación.
Abstract
The development of space activities poses complex legal, ethical and technical challenges related to liability for damages. In a context where the number of space launches increases exponentially and private actors play an increasingly important role, a robust and dynamic legal framework to address these new realities becomes imperative. This article analyses the liability regime for damage caused by space objects in international law, paying particular attention to the most significant treaties, their practical application and the contemporary challenges associated with their implementation.
Marco jurídico internacional
El derecho espacial internacional ha establecido un conjunto de normas destinadas a regular la responsabilidad de los Estados por los daños que puedan causar los objetos espaciales durante sus actividades en el espacio ultraterrestre.
El desarrollo de este régimen jurídico se basa principalmente en dos instrumentos legales fundamentales: el Tratado del Espacio Exterior de 19671 y el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 19722.
Estos instrumentos han sido esenciales para consolidar un marco normativo que garantiza la seguridad jurídica y la protección de los intereses de los Estados afectados.
El Tratado del Espacio Exterior de 1967, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2222 (XXI)3, se constituye como una de las principales normativas internacionales del derecho espacial internacional. Establece principios fundamentales para la regulación de las actividades espaciales, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad internacional por daños.
El artículo VII del Tratado establece que los Estados partes son responsables internacionalmente por los daños que sus objetos espaciales causen, ya sea en la Tierra, en el espacio ultraterrestre o en otros cuerpos celestes. Esta disposición consolida el principio de responsabilidad objetiva, en virtud del cual los Estados deben responder por los daños causados por sus actividades espaciales sin necesidad de demostrar culpa o negligencia.
Además, el Tratado impone a los Estados la obligación de supervisar las actividades espaciales realizadas por sus entidades privadas, asegurando que estas operen conforme al derecho internacional. Este principio de supervisión estatal garantiza que los Estados no puedan evitar su responsabilidad internacional alegando que el daño fue causado por una empresa privada bajo su jurisdicción. Asimismo, el artículo VI del Tratado refuerza esta obligación
al establecer que los Estados serán responsables de las actividades realizadas tanto por organismos gubernamentales como por entidades no gubernamentales.
Para desarrollar y complementar estas disposiciones, en 1972 se adoptó el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales.
Este Convenio establece un régimen detallado que define el alcance de la responsabilidad y los procedimientos de reclamación en caso de daños. Una de sus aportaciones más relevantes es la distinción entre dos tipos de responsabilidad: la responsabilidad absoluta y la responsabilidad por culpa.
La responsabilidad absoluta es aplicable cuando el daño ocurre en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo. Este régimen implica que el Estado de lanzamiento será responsable automáticamente, sin importar si actuó con negligencia o no.
Esta norma responde a la necesidad de proteger a terceros que puedan verse afectados por objetos spaciales fuera del ámbito espacial. Por otro lado, la responsabilidad por culpa se aplica cuando el daño ocurre en el espacio ultraterrestre, como en el caso de colisiones entre satélites.
En este supuesto, el Estado afectado debe demostrar que el daño fue causado por una conducta negligente o intencional del Estado responsable.
El Convenio también define el concepto de «Estado de lanzamiento», que incluye no solo al Estado que efectivamente lanza el objeto espacial, sino también al Estado que procura el lanzamiento o en cuyo territorio se lleva a cabo. De esta manera, se prevé la posibilidad de responsabilidad compartida cuando varios Estados participan en un mismo proyecto espacial. En tales casos, los Estados involucrados son responsables de manera conjunta y solidaria, a menos que se establezca un acuerdo diferente entre ellos.
El Convenio establece mecanismos de reclamación mediante vías diplomáticas. Los Estados afectados pueden
presentar reclamaciones directamente al Estado responsable, y en caso de no alcanzar un acuerdo, se prevé la
creación de una comisión de reclamaciones para resolver el conflicto mediante arbitraje vinculante. El caso del
satélite soviético Cosmos 954, que cayó en Canadá en 1978 dispersando material radiactivo, es un ejemplo emblemático de la aplicación de este régimen. Canadá reclamó una compensación por los costos de limpieza y
remediación ambiental, y aunque no se activó formalmente el procedimiento de arbitraje, se logró un acuerdo
amistoso que marcó un precedente relevante en la práctica del derecho espacial.
El régimen jurídico internacional en materia de responsabilidad por daños causados por objetos espaciales constituye un sistema sólido y bien estructurado, basado en el principio de responsabilidad objetiva y complementado por normas específicas sobre procedimientos de reclamación y reparación. Sin embargo, el creciente auge de las actividades espaciales comerciales, el lanzamiento masivo de satélites y los riesgos asociados a la exploración interplanetaria exigen una revisión constante de este marco normativo para adaptarlo a los nuevos desafíos del siglo XXI.
Carlos Albareda es abogado del Bufete Mas y Calvet, donde integra las áreas de Tecnología y de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2021, cuenta con formación en Criminología y Ciencias Forenses y en Administración y Finanzas.
Ha participado en proyectos de consultoría tecnológica, protección de datos y propiedad intelectual.
Ha colaborado como mentor en programas espaciales europeos con orientación legal a startups y empresas del sector tecnológico y espacial.
Desde 2023 ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® 2022 «Ones to watch», en la categoría Technology.

Clases de responsabilidades
El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972 constituye
un pilar esencial dentro del marco jurídico del derecho espacial internacional.
Este Convenio, que complementa y desarrolla el Tratado del Espacio Exterior de 1967, detalla las normas aplicables a la responsabilidad de los Estados en caso de daños ocasionados por objetos espaciales. Su promulgación tuvo como objetivo principal proporcionar un mecanismo legal claro y efectivo para la resolución de disputas internacionales derivadas de incidentes espaciales, estableciendo principios fundamentales que refuercen la cooperación y promuevan la seguridad en las actividades espaciales.
Entre los avances más significativos de este convenio destaca la distinción entre dos tipos de responsabilidad:
§ Responsabilidad Absoluta: Este régimen se aplica cuando el daño ocurre en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo. En estos casos, el Estado de lanzamiento es responsable automáticamente, sin importar si
actuó con negligencia o dolo. Este principio garantiza la protección de terceros que puedan verse afectados por actividades espaciales, especialmente debido a la dificultad de prever el impacto de objetos espaciales que
reentran a la atmósfera de manera incontrolada.
§ Responsabilidad por Culpa: La responsabilidad por culpa se aplica cuando el daño ocurre en el espacio ultraterrestre, por ejemplo, en colisiones entre satélites. En tales casos, el Estado afectado debe demostrar
que el daño fue causado por una acción negligente, imprudente o intencional del Estado responsable. Esta distinción permite establecer un régimen equilibrado, considerando que en el espacio exterior los riesgos son compartidos y los Estados son responsables solo si se demuestra una conducta incorrecta.
Adicionalmente, el Convenio introduce el concepto de Estado de lanzamiento, el cual comprende al Estado que realiza el lanzamiento, lo facilita o permite su realización desde su territorio. Esto asegura la posibilidad de atribuir responsabilidades compartidas en el marco de proyectos espaciales conjuntos, estableciendo un principio de responsabilidad solidaria, salvo que las partes involucradas acuerden lo contrario.
Como se analizará más adelante, los procedimientos de reclamación se iniciarán a través de canales diplomáticos.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se puede recurrir a una Comisión de Reclamaciones, cuyo arbitraje tiene carácter vinculante. Un caso emblemático que ejemplifica la aplicación de este convenio es el del satélite soviético Cosmos 954, el cual cayó en Canadá en 1978 dispersando material radiactivo. Este incidente estableció un importante precedente al resolverse mediante un acuerdo amistoso entre los Estados implicados, reafirmando la efectividad del convenio en la gestión de disputas espaciales.
Sujetos Responsables
El Convenio de 1972 define como «Estados de lanzamiento» a aquellos que: (i) lanzan un objeto espacial; (ii) procuran su lanzamiento; o (iii) permiten el uso de su territorio o instalaciones para el lanzamiento. La amplitud de esta definición busca integrar cualquier posible actor estatal implicado en el proceso de lanzamiento.
La responsabilidad es solidaria cuando más de un Estado participa en el lanzamiento, salvo que exista un acuerdo específico entre ellos que determine cómo se dividirán las obligaciones legales. Además, las empresas privadas que operan en el espacio están sujetas a la jurisdicción del Estado bajo cuya bandera operan, lo que significa que el Estado asume la responsabilidad internacional por sus actividades.
En el ámbito comercial, el Convenio establece que las empresas privadas que operan en el espacio están sujetas a la jurisdicción del Estado en el que están registradas o que autoriza sus actividades. Esto implica que los Estados deben supervisar y regular las actividades espaciales de sus entidades privadas, garantizando que cumplan con las normas internacionales y asuman su parte de responsabilidad.
Si una empresa privada causa un daño en el espacio, su Estado de registro es responsable ante la comunidad internacional.
Este enfoque responde a la creciente participación del sector privado en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, donde empresas como SpaceX, Blue Origin o Arianespace lanzan satélites comerciales, misiones tripuladas y otros proyectos espaciales.
El marco legal busca prevenir vacíos regulatorios y proteger a terceros de posibles daños causados por actividades espaciales comerciales.
Daños y Procedimientos de Reclamación
El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales define el «daño» de manera amplia, incluyendo pérdidas humanas, lesiones personales y daños materiales a bienes públicos y privados.
Esta definición integral busca abarcar todas las posibles consecuencias negativas derivadas de actividades espaciales, asegurando la protección de Estados y particulares afectados.
Cuando ocurre un daño, el procedimiento para reclamar una indemnización se realiza a través de canales diplomáticos. El Estado afectado debe notificar formalmente el incidente al Estado de lanzamiento responsable,
presentando pruebas documentales detalladas sobre el daño, su magnitud y las circunstancias del suceso.
Esta documentación sirve como base para iniciar negociaciones entre ambos Estados.
En caso de que estas negociaciones diplomáticas no resulten en un acuerdo amistoso, el Convenio prevé la creación de una Comisión de Reclamaciones, un organismo internacional de arbitraje cuya decisión es vinculante para las artes implicadas. Este procedimiento garantiza una resolución justa y eficaz, evitando largos y complejos litigios internacionales.
El Convenio también establece un plazo máximo de un año para presentar una reclamación, contado a partir del momento en que se identifica al Estado responsable y se cuantifica el daño sufrido. Este límite temporal tiene como objetivo acelerar el proceso de resolución y asegurar que las víctimas reciban una compensación justa dentro de un plazo razonable.
Este enfoque garantiza que los Estados responsables cumplan con sus obligaciones legales, y que los daños causados por actividades espaciales no queden sin respuesta. De esta manera, se fortalece el régimen de responsabilidad internacional en el ámbito espacial, promoviendo la cooperación y la seguridad jurídica en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
En cuanto a los conflictos entre empresas privadas de diferentes Estados, el marco del Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales no aborda directamente este tipo de situaciones, ya que está diseñado principalmente para regular las reclamaciones entre Estados.
En ausencia de un mecanismo internacional específico para disputas interempresariales, el recurso a los tribunales nacionales o a mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) se presenta como una alternativa viable en estos casos.
Si una empresa considera que otra empresa extranjera ha causado un daño relacionado con actividades espaciales, puede presentar una demanda en los tribunales nacionales del Estado donde se haya producido el daño o en aquellos con jurisdicción sobre la empresa demandada.
En situaciones donde el daño ocurre en el espacio ultraterrestre, una región no territorializada, la jurisdicción puede plantear mayores retos. En estos casos, el litigio puede llevarse a cabo en los tribunales del país donde esté registrada la empresa demandada o el objeto espacial implicado.
Sin embargo, la falta de conocimientos especializados e incluso de normativa espacial en algunos países en los tribunales ordinarios, ha llevado a muchas empresas a preferir mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés Alternative Dispute Resolutions), como el arbitraje.
Estos métodos ofrecen una vía más rápida y eficaz para resolver disputas, ya que permiten la selección de árbitros con experiencia y conocimiento técnico en el ámbito espacial, lo que facilita la comprensión de cuestiones complejas. No obstante, este enfoque puede representar un mayor coste para las empresas involucradas, especialmente en comparación con los procedimientos judiciales tradicionales.
Para que un caso prospere, ya sea ante tribunales nacionales o mediante arbitraje, la parte demandante deberá demostrar el daño sufrido, establecer una relación causal con el objeto espacial en cuestión y, cuando sea necesario, probar la negligencia o dolo de la parte demandada. Esto puede incluir la presentación de evidencia técnica y pericial que respalde la reclamación. La resolución del litigio dependerá de la legislación nacional aplicable, así como de los acuerdos o tratados internacionales vigentes entre los Estados involucrados que puedan influir en la interpretación de las normativas y la ejecución de las decisiones judiciales.
Una de las mayores complejidades en este tipo de disputas radica en acreditar tanto el daño como la causa directa
que lo provocó. En este contexto, la telemetría, el seguimiento preciso y el monitoreo continuo de los objetos
espaciales adquieren un papel esencial.
Estas tecnologías no solo permiten identificar con exactitud la trayectoria,
funcionamiento y posibles fallos de un objeto espacial, sino que también facilitan establecer una conexión clara
entre el daño causado y el objeto responsable.
Asimismo, contar con registros detallados y actualizados de las operaciones espaciales puede ser crucial, no solo para fundamentar una reclamación, sino también para preparar una defensa eficaz en caso de recibir una demanda por responsabilidad derivada de daños espaciales. De esta manera, la transparencia y la trazabilidad en las actividades espaciales no solo fortalecen la confianza entre los actores del sector, sino que también contribuyen a una mayor seguridad jurídica en el ámbito de los litigios interempresariales relacionados con el espacio ultraterrestre.
Trámite de Baja de un Satélite en España
En España, el trámite de baja de un satélite que ha dejado de estar operativo está regulado por el Real Decreto 278/19955 sobre autorización y registro de actividades espaciales. Este procedimiento es fundamental para minimizar la responsabilidad legal del operador y asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de gestión de objetos espaciales.
Cuando un satélite deja de estar en servicio o realiza una reentrada controlada en la atmósfera terrestre sin riesgo de causar daños, el operador debe notificar esta situación a la autoridad competente. Esta notificación es un paso esencial para evitar responsabilidades futuras derivadas de posibles incidentes relacionados con residuos
espaciales.
La notificación debe incluir datos técnicos detallados como:
- La identificación completa del satélite.
- La fecha y hora exactas de su reentrada atmosférica o de la finalización de sus operaciones.
- Las coordenadas previstas para su reentrada, en caso de ser controlada.
- La confirmación de que el satélite no representa un peligro para la seguridad pública ni para otras
operaciones espaciales.
Esta información se registra en el Registro Nacional de Objetos Espaciales de España y se transfiere a la Oficina de Asuntos del Espacio Exterior de las Naciones Unidas (UNOOSA) para actualizar el Registro Internacional de Objetos
Espaciales. Este procedimiento garantiza la transparencia y facilita la cooperación internacional en materia de gestión de riesgos espaciales.
Reducción del Riesgo de Responsabilidad por Daños
En el marco de la reducción del riesgo de responsabilidad por daños, resulta fundamental distinguir entre el operador del satélite y su propietario. Según el derecho internacional, la propiedad de un satélite no se pierde nunca, salvo que exista una transferencia explícita de propiedad. Esto significa que el propietario del satélite sigue siendo responsable de los daños que este pueda causar, incluso si el satélite no está funcional o ha dejado de ser operado. Asimismo, el Estado de lanzamiento también comparte la responsabilidad, conforme al Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales.
Esta situación puede generar tensiones legales, especialmente en casos donde ha habido una transferencia de propiedad del satélite. Si un satélite transferido causa daños, el Estado de lanzamiento puede considerarse responsable, lo cual puede resultar injusto para este último, dado que ya no ejerce control ni supervisión sobre el
objeto en cuestión. Aquí radica la importancia del Registro de Objetos Espaciales administrado por la Oficina de Asuntos del Espacio Exterior de las Naciones Unidas (UNOOSA).
El registro proporciona un mecanismo claro para identificar al propietario y al operador responsables, permitiendo que los Estados y las partes interesadas aclaren y delimiten las responsabilidades legales en caso de daños. Además, asegura una trazabilidad de las transferencias de propiedad y ayuda a prevenir vacíos regulatorios que puedan complicar la asignación de responsabilidades.
La correcta actualización del registro en caso de transferencias de propiedad, así como el cumplimiento riguroso de las normativas internacionales relacionadas con la supervisión y operación de satélites, son herramientas esenciales para reducir el riesgo de responsabilidad por daños.
Otro supuesto para reducir la responsabilidad por Daños es causar la baja formal de un satélite inoperativo. Es una medida eficaz para reducir el riesgo de responsabilidad por daños del operador espacial6. El incumplimiento de esta
obligación puede generar responsabilidades legales significativas.
Mientras un satélite permanezca registrado y operativo, su operador es considerado responsable de cualquier daño que pueda causar, según el régimen de responsabilidad establecido en el Convenio sobre la Responsabilidad
Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972. Esto incluye posibles impactos durante su reentrada descontrolada, colisiones en órbita o generación de residuos espaciales.
Sin embargo, una vez que el operador completa el trámite de baja y el satélite se elimina del registro, cesa su responsabilidad activa, siempre que se haya seguido correctamente el procedimiento establecido. Este proceso reduce el riesgo de litigios internacionales y sanciones derivadas de incumplimientos normativos, protegiendo tanto
a los operadores como a los Estados responsables del lanzamiento.
La gestión adecuada del fin de la vida útil de un satélite también contribuye a la sostenibilidad del espacio ultraterrestre. Evitar la acumulación de residuos espaciales es un aspecto central de la política internacional para
garantizar el uso seguro y sostenible del espacio exterior. El trámite de baja, por lo tanto, no solo es un requisito legal, sino también una práctica de gestión responsable que mitiga riesgos financieros, legales y medioambientales para los operadores espaciales.
De cara a los operadores espaciales deben ser conscientes de que las acciones u omisiones que realicen o dejen de hacer tendrán una responsabilidad frente a terceros. Como es bien sabido en el sector espacial, el estado de lanzamiento del objeto espacial asumirá la responsabilidad de los daños o perjuicios causados.
Para identificar quien es el Estado responsable de los daños debemos acudir al Instrumento de adhesión al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974.
En el citado convenio se establece que el Estado de lanzamiento será considerado aquel que:
- que promueva o lance el lanzamiento de un objeto espacial;
- el estado desde el cual se produzca el lanzamiento del objeto espacial. En cuanto al término “Objeto Espacial” se entienden que son aquellas partes o componente de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
Los operadores espaciales españoles están obligados a registrar el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro cuando quieran lanzar un objeto espacial y ponerlo en órbita. En el caso del Registro de España, este comenzó a estar operativo el registro de objeto espaciales con publicación del Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Con la creación de este registro de objetos espaciales y con la asunción de responsabilidad por parte del Estado de
lanzamiento del objeto espacial se concluye que existe un régimen de responsabilidad objetiva para la empresa
espacial. Dicha responsabilidad existirá cuando:
1) los daños se produzcan en la superficie terrestre y,
2) cuando los daños son causados a una aeronave en vuelo. Bajo este régimen, no es necesario que el demandante demuestre que el daño causado por la conducta del demandado fue resultado de una acción u omisión dolosa o negligente por parte de este. El principio de responsabilidad absoluta se aplica con el propósito de brindar una mayor protección a las víctimas de los daños ocasionados por objetos espaciales, especialmente a los países en vía de desarrollo.
Estos países suelen tener un papel pasivo en la mayoría de las actividades espaciales y, sin una protección legal
adecuada, se encontrarían en una posición desfavorable para hacer frente a los daños y costes derivados de un
accidente espacial.
En este punto cabe hacer una pequeña mención a la propuesta de modificación del Real Decreto 278/19958
establece la normativa para el Registro Nacional de Objetos Espaciales en España, cumpliendo con las obligaciones
derivadas del Convenio sobre el Registro de Objetos Espaciales de 1974. Sin embargo, en un contexto de
crecimiento exponencial de las actividades espaciales y el aumento de operadores privados, ha surgido la necesidad
de actualizar y modernizar este marco normativo.
Recientemente, se han planteado propuestas para modificar este Real Decreto con el objetivo de adaptar el registro
a las nuevas exigencias internacionales y mejorar la trazabilidad de los objetos espaciales. Entre las propuestas
destacadas se encuentra la ampliación de los requisitos de información que los operadores deben proporcionar al
registro, incluyendo:
- Datos técnicos más detallados de los objetos espaciales, como su capacidad operativa, trayectorias previstas
y el plan de gestión de su vida útil. - Información sobre posibles transferencias de propiedad o cambios de operador, lo que permitiría una
actualización más precisa del titular de responsabilidad en caso de daños. - Datos sobre el destino final de los objetos espaciales al término de su vida útil, especificando si serán
desorbitados, llevados a órbitas cementerio o sometidos a procedimientos de mitigación de residuos espaciales.
Además, la propuesta contempla establecer un procedimiento más eficiente para notificar cambios en el estado
operativo de los satélites, permitiendo que el registro sea una herramienta más dinámica y actualizada. También se ha sugerido la integración del registro español con bases de datos internacionales, como las gestionadas por la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas (UNOOSA), para mejorar la cooperación global en la gestión de objetos espaciales.
Otras de las propuestas relevantes es el refuerzo de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones de registro, buscando garantizar el cumplimiento por parte de los operadores y reducir los riesgos
legales asociados a omisiones o errores en los datos registrados.
Estas modificaciones buscan no solo aumentar la seguridad jurídica, sino también fortalecer la posición de España
como un actor comprometido con la sostenibilidad y responsabilidad en las actividades espaciales. Estas
actualizaciones garantizarían que el registro nacional esté alineado con las mejores prácticas internacionales y
pueda responder eficazmente a los desafíos derivados del auge del sector espacial.
Conclusión
El régimen jurídico internacional sobre responsabilidad por daños en el espacio ultraterrestre presenta importantes
implicaciones para las empresas que participan en actividades espaciales. Aunque el sistema se fundamenta en
tratados sólidos y ampliamente reconocidos, la creciente presencia de actores privados en el sector espacial
subraya la necesidad de que las empresas comprendan y cumplan con las normas internacionales y nacionales
aplicables.
Para las empresas del sector espacial, resulta esencial adoptar un enfoque proactivo en la gestión de riesgos,
implementando medidas que minimicen la probabilidad de incidentes y estableciendo protocolos claros para
responder a posibles reclamaciones. La sostenibilidad operativa, el cumplimiento normativo y la inversión en
tecnologías seguras no solo mitigan riesgos legales y financieros, sino que también fortalecen la reputación
corporativa en un sector cada vez más competitivo.
En este contexto, las empresas del sector espacial tienen la oportunidad y la responsabilidad de liderar con prácticas
innovadoras que promuevan la sostenibilidad y la seguridad en el espacio. Solo a través de una gestión responsable
y una cooperación efectiva será posible garantizar un entorno espacial equilibrado que permita el desarrollo
económico y tecnológico, beneficiando no solo a los Estados y las empresas involucradas, sino también a la
humanidad en su conjunto.
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- Cumplimiento legal en la industria espacial: ocho áreas estratégicas
- El nuevo reglamento europeo de drones en 15 preguntas
1 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1969-151
2 Instrumento de ratificación del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 29 de marzo de 1972. ttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOEA-1980-9057
3 Tratado del Espacio Exterior de 1967, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución
2222 (XXI) https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/007/57/pdf/nr000757.pdf
4 Settlement of Claim between Canada and the Union of Soviet Socialist Republics for Damage Caused by «Cosmos 954″(Released on April 2, 1981). Japan Aerospace Exploration Agency – JAXA.
https://www.jaxa.jp/library/space_law/chapter_3/3-2-2-1_e.html
5 Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de
noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-6058
6 La responsabilidad en los operadores espaciales de los residuos espaciales. Bufete Mas y Calvet – Carlos Albareda
Úbeda. https://mascalvet.com/la-responsabilidad-en-los-operadores-espaciales-de-los-residuos-espaciales/
7 Responsabilidad Internacional por daños causados por Objetos Espaciales. Valentina Morales Gutiérrez y Ana María
Manrique Villamizar.
https://derecho.usc.edu.co/files/Derecho_espacial_ultraterrestre/Tesis/t_responsabilidad_morales_manrique.pdf
8 Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en
España el registro previsto en el convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
file:///C:/Users/carlos.albareda/Downloads/Proyecto%20de%20Real%20Decreto%20(1).pdf

