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7 enero, 2025Tecnologías espaciales de doble uso y material de defensa: regulación y aspectos prácticos en Europa y España.

Os compartimos el artículo de Efrén Díaz Díaz, Abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet, titulado «Tecnologías espaciales de doble uso y material de defensa: regulación y aspectos prácticos en Europa y España.», publicado en el B.O.J.A. (Boletín Observatorio Jurídico Aeroespacial) de AEDAE ( Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial) en diciembre de 2024.
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Resumen
El desarrollo tecnológico ha dado lugar a productos y sistemas que pueden tener aplicaciones tanto civiles como
militares, conocidos como tecnologías de doble uso.
La Unión Europea y España han establecido regulaciones específicas para diferenciar estos elementos del
material estrictamente militar o de defensa.
Este artículo analiza los conceptos de elementos, componentes, subsistemas y sistemas relacionados con
tecnologías de doble uso, así como las diferencias clave con el material de defensa.
Además, se examina el marco normativo aplicable en ambos ámbitos, incluyendo ejemplos prácticos que ilustran
su aplicación, con especial atención al sector espacial, desde elementos con destino satelital y hasta
telecomunicaciones y estaciones terrenas.
Introducción
La clasificación de productos tecnológicos como de doble uso o material de defensa tiene implicaciones críticas en
la seguridad, el comercio y la política exterior. Y el sector especial se considera infraestructura crítica, materia
prima estratégica y tecnologías críticas en diversas regulaciones.
Mientras que las tecnologías de doble uso son aquellas que pueden emplearse tanto en aplicaciones civiles como
militares, el material de defensa está diseñado exclusivamente para fines militares, si bien también puede incluir
materiales destinados total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa
enumerado en la Relación de Material de Defensa.
La Unión Europea regula estas tecnologías a través del Reglamento (UE) 2021/8211, cuya lista de productos de
doble uso ha sido actualizada mediante el reciente Reglamento Delegado (UE) 2024/2547 de la Comisión, de 5
de septiembre de 20242, mientras que España cuenta con el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de
productos y tecnologías de doble uso3, como base principal de su regulación nacional.
Este artículo busca esclarecer las diferencias conceptuales y normativas entre estos tipos de productos y
examinar sus implicaciones prácticas, considerando su relevancia en industrias como particularmente la espacial.
Elementos, Componentes, Subsistemas y Sistemas en Tecnologías de Doble Uso
Los productos de doble uso son aquellos que pueden tener aplicaciones tanto civiles como militares. Según el
Reglamento (UE) 2021/821, estos productos incluyen materiales, instalaciones y equipos nucleares, electrónica,
ordenadores, telecomunicaciones, sensores y láseres, navegación y aviónica, entre otros.
La lista de productos de doble uso se actualiza periódicamente para reflejar los avances tecnológicos y las nuevas
amenazas, como se ha producido mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/2547 de la Comisión, de 5 de
septiembre de 2024.
La identificación de estos productos se realiza a través de listas detalladas que especifican los elementos,
componentes, subsistemas y sistemas que requieren control. Por ejemplo, el Anexo I del Reglamento (UE)
2021/821 proporciona una lista exhaustiva de productos que necesitan autorización para su exportación. Esta
lista se basa en acuerdos internacionales como el Arreglo de Wassenaar y el Grupo de Suministradores
Nucleares.
Los productos tecnológicos pueden descomponerse en elementos, componentes, subsistemas y sistemas, lo que
facilita su clasificación y regulación, aunque en la práctica puede resultar prolija y complicada su específica evaluación técnica y jurídica a la hora de determinar la adecuación de las diversas categorías y descripciones a
elementos concretos de la industria espacial.
Por ejemplo, «Sistema de navegación por satélite» se define en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2024/2547
como sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite
determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites. Incluye sistemas
mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS). Por tanto,
podría englobar diversas tecnologías diseñadas o producidas incluso por empresas diversas, a las que se les
pueden generar dudas en la determinación o aplicación práctica.
Igualmente, «Vehículo espacial» se define en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2547 como los satélites activos
y pasivos y las sondas espaciales. Esta escueta pero amplia definición puede comportar múltiples problemas en
la práctica técnica y jurídica acerca de si pudiera incluir o no las nuevas plataformas espaciales como los
vehículos de transferencia orbital.
Y más en concreto, por ilustrarlo con un ejemplo específico, habrá que tener en cuenta las diversas notas
técnicas que especifica el listado, como en el caso de ciertos materiales y dispositivos. Baste mencionar el
elemento 1C101 con su amplia descripción y las diversas notas técnicas, que llevarían a una pormenorizada
evaluación técnica antes de concluir el elemento al que se aplicaría:
1C101. Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas
ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los
‘misiles’, los subsistemas de «misiles» o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en
el subartículo 9A112.a.
Nota 1: El artículo 1C101 incluye:
Materiales estructurales y revestimientos diseñados especialmente para reducir la reflectividad al radar;
Revestimientos, incluidas las pinturas, diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en la región del espectro electromagnético de microondas, infrarrojos o ultravioleta.
Nota 2: El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.
Nota técnica: En el artículo 1C101, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos
aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
Estos niveles también permiten identificar cómo las tecnologías de doble uso pueden integrarse o adaptarse para
aplicaciones específicas:
Elementos: Son las unidades más básicas y genéricas de un producto tecnológico.
Entre otros ejemplos, se incluyen materiales avanzados como aleaciones o semiconductores.
o Ejemplo práctico: Los semiconductores son esenciales en la fabricación de dispositivos electrónicos. En el sector espacial, un tipo específico de semiconductor puede emplearse en satélites de observación terrestre y también en sistemas de guiado de misiles.
Componentes: Conjuntos de elementos que forman una parte funcional de un sistema mayor.
Como ejemplo más claro, se podrían mencionar los circuitos integrados.
o Ejemplo práctico: Los circuitos integrados utilizados en sistemas de comunicación satelital permiten la transmisión de datos tanto para redes comerciales como para comunicaciones militares seguras.
Subsistemas: Agrupaciones de componentes que realizan una función específica dentro de un sistema.
Un ejemplo frecuente en la industria especial son las unidades de propulsión.
o Ejemplo práctico: Un subsistema de propulsión eléctrica utilizado en satélites puede ser empleado para mantener la órbita en aplicaciones de monitoreo climático o adaptarse para satélites espía.
Sistemas: Conjuntos completos y funcionales que integran subsistemas.
Ejemplo: satélites completos o estaciones terrenas.
o Ejemplo práctico: Un satélite equipado con sensores de alta resolución puede utilizarse para la agricultura de precisión o para la vigilancia de actividades militares en regiones remotas.
La complejidad y versatilidad de estos niveles subrayan la necesidad de un marco regulador riguroso para prevenir el uso indebido de estas tecnologías, considerando las posibles adaptaciones o modificaciones en su aplicación.
Sin embargo, también se recogen nuevos conceptos como el de algoritmo, no siempre fácil de diferenciarlo como software, como resultado analítico o como entregable de conclusiones. En la Categoría 5A2, sobre Sistemas, equipos y componentes, se encuentran sistemas complejos, que ilustran la concreción a la par que la extensión de ciertas definiciones. Se cita literalmente por su interés práctico, pues revela la dificultad que para juristas, técnicos y autoridades presentan ciertos conceptos al permitir englobar muy variadas tecnologías actuales y de futura invención:
5A002. Sistemas, equipos y componentes destinados a la «seguridad de la información», según se indica:
N.B. Para el control de los equipos receptores de «sistemas de navegación por satélite» que contengan o utilicen el descifrado, véase el artículo 7A005, y para la «tecnología» y los «programas informáticos» de descifrado conexos, véanse los artículos 7D005 y 7E001.
a. Diseñados o modificados para utilizar ‘criptografía para confidencialidad de datos’ con un ‘algoritmo de seguridad
descrito’, según se indica:
Productos cuya función principal sea la «seguridad de la información»;
Efrén Díaz Díaz
Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Asociado Senior del Bufete Mas y Calvet (Madrid). Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacialdel Bufete Mas y Calvet. Delegado de Protección de Datos.
Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial. Máster Internacional Universitario en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información (Universidad San Pablo CEU).
Profesor en Programas Máster de la Universidad de Navarra. Professor of Law en el Programa Superior de Analítica Digital, IDMS School by MSL.
Miembro del Grupo de Trabajo de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
Secretario General de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial.
Codirector del Curso de Postgrado Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Universidad Pontifica de Comillas. Facultad de Derecho.

Sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en el subartículo
5A002.a.1;
Ordenadores, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en los subartículos 5A002.a.1 o 5A002.a.2;
N.B. Para los sistemas operativos, véanse también los subartículos 5D002.a.1 y 5D002.c.1.
Productos no especificados en los subartículos 5A002.a.1 a 5A002.a.3, en los que la ‘criptografía para confidencialidad de datos’ con un ‘algoritmo de seguridad descrito’ reúna todas las características siguientes:
a. Soporta una función del producto distinta de la principal; y
b. Está realizada por equipos o «programas informáticos» incorporados que, como productos independientes, están especificados en la categoría 5, segunda parte.
Marco Normativo Europeo y Español
4.1. Regulación Europea (Reglamento (UE) 2021/821)
El Reglamento (UE) 2021/821 antes citado establece un régimen de control para las exportaciones, transferencias y servicios relacionados con tecnologías de doble uso. Incluye una lista común de tecnologías sujetas a control basada en el régimen internacional de control de exportaciones.
El Wassenaar Arrangement (WA) y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR) son dos acuerdos internacionales diseñados para regular el comercio de armas y tecnologías relacionadas, con el objetivo de prevenir la proliferación de armas y contribuir a la estabilidad y la seguridad global.
El Wassenaar Arrangement on Export Controls for Conventional Arms and Dual-Use Goods and Technologies (WA) es un acuerdo multilateral de 42 países (a diciembre de 2024) para regular la exportación de armas convencionales y bienes de uso dual (aquellos que pueden tener aplicaciones civiles y militares).
En sus objetivos se destacan los siguientes:
- Prevenir que ciertos bienes y tecnologías caigan en manos de actores que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales, como terroristas o Estados hostiles.
- Promover la transparencia en las transferencias de armas convencionales y bienes de uso dual.
- No está diseñado como un régimen de prohibición total, sino como un mecanismo de control responsable.
El Missile Technology Control Regime (MTCR) es un acuerdo informal entre 35 países (a diciembre de 2024) para
limitar la proliferación de tecnología relacionada con misiles capaces de portar armas de destrucción masiva
(ADM).
En sus objetivos se destacan los siguientes:
1) Restringir la exportación de misiles y tecnología relacionada con capacidades:
a. De alcance superior a 300 km.
b. Con capacidad de carga útil superior a 500 kg.
2) Limitar el desarrollo y transferencia de tecnologías que puedan facilitar la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas.
Entre los principios clave cabe priorizar los de mayor aplicación práctica: proporcionalidad, prevención de riesgos y cooperación entre estados miembros. Así, como ejemplo práctico, cabe pensar en un software de cifrado avanzado empleado en telecomunicaciones, que también podría clasificarse como de doble uso, ya que podría también aplicarse a comunicaciones militares sensibles.
4.2. Regulación Española (Real Decreto 679/2014)
En España, la Ley 53/20074 y el citado Real Decreto 679/2014 establecen el marco legal para el control de productos de doble uso. Estas normativas requieren que las empresas obtengan licencias de exportación y se registren en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Además, se aplican controles adicionales para productos que puedan ser utilizados en la represión interna o en violaciones de derechos humanos.
Esta normativa adapta los controles europeos al contexto nacional e introduce particularidades españolas en la gestión de tecnologías de doble uso, con estas claves principales:
Diferencias clave: Mayor énfasis en la coordinación con empresas tecnológicas y controles en puertos y fronteras.
Aplicación práctica: La exportación de estaciones terrenas desarrolladas en España requiere licencias específicas para evitar su uso en sistemas de control de misiles.
Diferencias con el Material de Defensa
El material de defensa se refiere a armamento y productos diseñados específicamente para uso militar. Según el Real Decreto 679/2014, estos incluyen armas, municiones, vehículos militares y equipos de comunicación militar recogidos en el Anexo I del Real Decreto. A diferencia de los productos de doble uso, el material de defensa está sujeto a controles más estrictos y su exportación requiere autorizaciones específicas basadas en la Lista Militar Común de la UE.
Según el propio Anexo I, se establecen los criterios para la interpretación y aplicación del anexo, que se citan literalmente por su claridad:
La descripción de un artículo de las listas se refiere tanto al nuevo como al usado.
Cuando la descripción de un material de las listas no contiene calificaciones ni especificaciones, se considera que incluye todas las variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan a la interpretación de las definiciones de los artículos.
El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por la exportación de un material no sometido a control (incluidas las instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a control cuando el componente o componentes constituyan un elemento principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con otros fines.
NOTA: Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control ha de considerarse un elemento principal, deberán ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el componente o componentes sometidos a control son un elemento principal del material adquirido.
El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de componentes.
Las definiciones y terminología incluidas en los anexos I, II, III, IV y V.1 se entenderán únicamente a efectos de dichos anexos del presente Real Decreto.
Las diferencias principales entre material de doble uso y defensa incluyen los siguientes criterios, si bien es preciso realizar una interpretación teleológica y contextual:
Finalidad:
o Tecnologías de doble uso: Aplicaciones tanto civiles como militares.
o Material de defensa: Diseñado exclusivamente para operaciones militares.
o Ejemplo práctico: Una antena de telecomunicaciones empleada para la transmisión de datos puede ser de doble
uso, mientras que una antena diseñada para interceptar comunicaciones enemigas es material de defensa.
Lista de control:
o Tecnologías de doble uso: Basadas en convenios internacionales y listas comunes europeas.
o Material de defensa: Catálogo Nacional de Material de Defensa, más restringido.
o Ejemplo práctico: Los sensores utilizados en satélites meteorológicos pueden estar sujetos a control de doble
uso, mientras que sensores diseñados para guiado de armamento están categorizados como material de
defensa.
Procedimientos de autorización:
- Tecnologías de doble uso: Licencias más flexibles para exportación e intercambio.
- Material de defensa: Licencias estrictas con evaluaciones de riesgo.
- Ejemplo práctico: Mientras que un equipo de comunicación satelital comercial podría exportarse con una licencia
- simplificada, un sistema satelital de alerta temprana requerirá un análisis más exhaustivo.
En la práctica es importante tener en cuenta que también el material de defensa se sujeta a la normativa de doble uso en caso de exportaciones definitivas y temporales de productos y tecnologías, aunque éstos no figuren expresamente en la Relación de Material de Defensa, en los siguientes casos, que se citan para mayor claridad y para incluir todos los matices conforme al art. 2.1.4º del Real Decreto 679/2014:
i) Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes españolas de que se trata de materiales cuyo destino es o puede ser el de contribuir, total o parcialmente, al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.
ii) Cuando el país adquirente o el país de destino esté sometido a un embargo de la Unión Europea, por una decisión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, OSCE, o por un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes españolas que los materiales en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar. (…)
iii) Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes españolas de que los materiales en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la Relación de Material de Defensa que se ha exportado desde territorio español sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva.
iv) Cuando el exportador tenga conocimiento o tenga motivos para sospechar que estos materiales se destinan o pueden destinarse, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a los que hace referencia el artículo 2.1.a) 4.º ii).
v) Cuando se trate de la venta, suministro, transferencia o exportación de explosivos y equipos relacionados incluidos en las listas de equipos que pueden utilizarse con fines de represión interna, como consecuencia de la imposición por parte de la Unión Europea de medidas restrictivas a determinados destinos. Las autorizaciones se referirán exclusivamente a aquellos explosivos y equipos relacionados que sean para uso civil en los sectores de la minería e infraestructuras, así como la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios. El supuesto del material destinado total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa (art. 2.1.4º.iii del Real Decreto 679/2014) permite a las autoridades competentes españolas informar a la empresa diseñadora, fabricante o similar de que tales materiales se incluyen como “material de defensa” y, por tanto, quedará sujeto a la solicitud de autorización preceptiva y previa. Esta posibilidad ilustra la complejidad de esta materia y la dificultad de prever si un determinado material o tecnología es o no es susceptible de doble uso o de ser considerado material de defensa.
En síntesis, tanto la normativa europea como la española buscan armonizar los controles de exportación para garantizar la seguridad y cumplir con las obligaciones internacionales. Sin embargo, existen diferencias en la implementación y en los requisitos específicos para la obtención de licencias. Por ejemplo, mientras que la normativa europea proporciona un marco general, la normativa española incluye detalles adicionales sobre el registro y la supervisión de las empresas exportadoras.
Conclusiones
La regulación de productos de doble uso y material de defensa es esencial para prevenir su uso indebido y garantizar la seguridad internacional.
La identificación precisa de estos productos y la implementación de controles adecuados son fundamentales para cumplir con las normativas europeas y españolas, y para ello se precisa el oportuno asesoramiento jurídico y, con frecuencia, técnico y tecnológico. A medida que las tecnologías avanzan, es crucial actualizar y adaptar estas regulaciones para enfrentar nuevas amenazas y desafíos.
La regulación de tecnologías de doble uso y material de defensa en Europa y España representa un equilibrio entre la promoción del comercio y la prevención de riesgos a la seguridad global. La distinción entre ambos ámbitos es fundamental para garantizar un control adecuado y evitar la proliferación de armamento.
Una cooperación más estrecha entre los actores gubernamentales, empresariales y jurídicos puede fortalecer este marco regulador, adaptándolo a los retos tecnológicos emergentes. Ejemplos como los satélites multifunción y las estaciones terrenas subrayan la importancia de una vigilancia constante.
Bibliografía
Unión Europea. Reglamento (UE) 2021/821 relativo al régimen de control de exportaciones de productos de doble uso.
Gobierno de España. Real Decreto 679/2014, por el que se aprueba el Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Wassenaar Arrangement. Documentos sobre control de exportaciones.
Boletín Nº17. O.J.A (OBSERVATORIO
JURÍDICO AEROESPACIAL)
| DICIEMBRE 2024 |
ISSN |2792-4114
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