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9 abril, 2024Exportación e Importación de objetos espaciales: Doble Uso.

En la actualidad, la industria espacial española se encuentra en constante crecimiento y desarrollo. Sin embargo, uno de los desafíos más importantes que enfrentan las empresas del sector es la importación y exportación de mercaderías, especialmente aquellas relacionadas con el lanzamiento de satélites. Este proceso implica una serie de regulaciones y consideraciones específicas, especialmente en lo que respecta al concepto de Doble Uso.
El artículo, que se publicó en el Boletín del Observatorio Jurídico Aeroespacial (BOJA) que publica AEDAE, está accesible de forma íntegra en el boletín de marzo en este enlace https://www.hispaviacion.es
La mayoría de los lanzamientos de satélites fabricados por empresas españolas requieren los servicios de entidades terceras ubicadas fuera del territorio nacional. Esta colaboración implica la elaboración de contratos que deben ajustarse a las necesidades de ambas partes. Además de estos contratos, el transporte en el sector espacial está sujeto a normativas estrictas y de cumplimiento obligatorio.
El concepto de Doble Uso, también conocido como Export Control, se refiere a la regulación de productos, incluido el software y la tecnología, que pueden destinarse tanto a usos civiles como militares o nucleares. La exportación o importación de estos productos requiere un estudio técnico y jurídico por parte del operador espacial.
Es importante destacar que esta regulación se aplica rigurosamente dentro del entorno europeo. Sin embargo, los operadores deben tener en cuenta estas regulaciones al importar productos o materiales fuera del territorio europeo. En general, para regularizar las exportaciones e importaciones sujetas a control, es imprescindible estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior.
Este registro habilita al operador a iniciar los trámites para obtener la autorización necesaria. El cumplimiento de estas regulaciones es obligatorio para todos los países de la Unión Europea y está regido por el Reglamento (CE) 428/2009 del Consejo, así como por la normativa nacional de cada estado miembro[1].
Al realizar cualquier importación o exportación, se recomienda consultar a expertos para determinar si la tecnología está sujeta a doble uso, ya que no todos los materiales están sujetos a esta regulación. También es importante identificar si existe algún embargo específico que pueda dificultar la obtención de la autorización.
Además, es crucial estudiar qué licencias son las más adecuadas para solicitar, dependiendo del número de envíos y el tipo de material objeto de la transferencia. En el caso de importaciones de fuera de la Unión Europea, se debe tener en cuenta la extraterritorialidad de la operación, especialmente cuando el material está sujeto a control por un tercer país, como Estados Unidos a través del ITAR[2].
¿Cuál es el procedimiento para determinar si un producto o tecnología está sujeto a control en la exportación?
Para determinar si un producto o tecnología está sujeto a control y requiere licencia o autorización para su exportación, es necesario consultar el Anexo I de dicho reglamento, donde se identifican o agrupan en 10 categorías los productos y tecnologías sujetos a control. Este proceso de consulta es esencial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones pertinentes y evitar posibles infracciones durante el proceso de exportación. Para determinar si un producto o tecnología está sujeto a control en su exportación, se utiliza la lista establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, el cual establece un marco normativo para el control de exportaciones, transferencias, corretaje y tránsito de productos de doble uso a nivel comunitario. Esta lista se elabora a partir de la armonización y sistematización de identificaciones de productos y tecnologías controladas, tomando como referencia listas internacionales de diversos regímenes y foros de control, como el Arreglo de Wassenaar.
La normativa comunitaria fundamental que contiene esta lista y las disposiciones relacionadas se encuentra en el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como por el Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión.
Consultar el Anexo I de este reglamento es esencial para determinar si un producto o tecnología está sujeto a control y requiere licencia o autorización para su exportación. En este anexo se identifican o agrupan en diez categorías los productos y tecnologías sujetos a control. Este proceso de consulta es crucial para asegurar el cumplimiento de las regulaciones pertinentes y evitar posibles infracciones durante el proceso de exportación.
Cabe resaltar el Arreglo de Wassenaar, cuyo principal objetivo es promover la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas convencionales y tecnologías de doble uso. Este acuerdo busca prevenir la proliferación de armas y tecnologías que puedan contribuir a conflictos regionales o globales, así como ser utilizadas de manera ilícita. Para lograrlo, los países participantes intercambian información sobre sus políticas y prácticas de control de exportaciones, colaboran en el desarrollo y actualización de listas comunes de productos y tecnologías controladas, y trabajan juntos para garantizar un enfoque coherente y efectivo en el control de exportaciones. Este Arreglo de Wassenaar, desempeña un papel crucial en la promoción de la seguridad internacional y en la protección de la estabilidad global.
Carlos Albareda es abogado del Bufete Mas y Calvet, donde integra las áreas de Tecnología y de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2021, cuenta con formación en Criminología y Ciencias Forenses y en Administración y Finanzas.
Ha participado en proyectos de consultoría tecnológica, protección de datos y propiedad intelectual.
Ha colaborado como mentor en programas espaciales europeos con orientación legal a startups y empresas del sector tecnológico y espacial.
Desde 2023 ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® 2022 «Ones to watch», en la categoría Technology.

¿Cómo afecta el traslado de objetos especiales con componentes susceptibles de doble uso en el ámbito europeo?
El traslado de objetos especiales con componentes susceptibles de doble uso en el ámbito europeo está sujeto a una serie de regulaciones y procedimientos estrictos. En primer lugar, para productos identificados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 y destinados fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, se requiere una autorización o licencia, tal como estipula el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y sus actualizaciones.
Además, para productos considerados altamente sensibles y enumerados en el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, se deben seguir procedimientos adicionales. En el caso de transferencias intracomunitarias de estos productos, se requerirá una autorización de transferencia intracomunitaria.
El Anexo IV del Reglamento consta de dos partes distintas. En la Parte I se incluyen productos de tecnología de sigilo, tales como materiales relacionados con la reflectividad al radar, así como productos de control estratégico comunitario, como detonadores explosivos. También se encuentran en esta parte productos de tecnología del Régimen de Control de Tecnología de Misiles, como conjuntos de guiado y sistemas de propulsión de cohetes. Por otro lado, la Parte II del Anexo IV incluye productos aún más sensibles, como los relacionados con la Convención de Armas Químicas, como productos de tecnología del Grupo de Suministradores Nucleares.
Estas disposiciones buscan garantizar un control adecuado sobre el traslado de productos y tecnologías de doble uso, particularmente aquellos de naturaleza altamente sensible, con el objetivo de prevenir la proliferación y el uso indebido de armas y tecnologías que puedan representar una amenaza para la seguridad y estabilidad tanto a nivel regional como global[3].
¿Bajo qué circunstancias se debe solicitar obligatoriamente una licencia de exportación, independientemente de si el producto está identificado en los anexos de control?
En el contexto de la exportación de productos y tecnologías de doble uso, es importante tener en cuenta que algunos de estos materiales pueden estar sujetos a control, incluso si no están específicamente identificados en las listas de control del Anexo I del Reglamento (CE) 428/2009 del Consejo de la Unión Europea. Esto significa que se requiere una licencia para exportarlos en ciertas circunstancias particulares.
Estas circunstancias pueden incluir:
- Cuando las autoridades informan al exportador que los productos pueden contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares, o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar tales armas.
- Si el país adquirente o el país de destino están sujetos a un embargo de armas, y las autoridades informan al exportador que los productos pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar.
- Cuando las autoridades informan al exportador que los productos pueden estar destinados total o parcialmente a ser utilizados como accesorios o componentes del material de defensa que se ha exportado sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva en virtud de la legislación vigente.
En el caso de que se requiera el régimen de perfeccionamiento activo para un producto de doble uso, que no esté sujeto a control en la importación, pero requiera una licencia de exportación para su retorno al país de origen, es necesario que el importador solicite y obtenga dicha licencia antes de realizar la exportación.
Obligaciones del exportador de material susceptible de doble uso
Es importante resaltar que, si un exportador tiene conocimiento de que las mercancías que desea exportar son productos de doble uso, está obligado a informar a la Administración, incluso si estos productos o tecnologías no están incluidos en la lista del Anexo I del Reglamento correspondiente. En esta situación, corresponderá a la Administración determinar si es necesario someter dichos productos o tecnologías a control y si se requiere la obtención de una autorización o licencia para su exportación.
Esta obligación de informar a la Administración refleja la responsabilidad del exportador de actuar de manera transparente y cumplir con las regulaciones pertinentes en materia de control de exportaciones. Al notificar a la Administración sobre los productos de doble uso, el exportador facilita una evaluación adecuada del riesgo y permite tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección en el comercio internacional.
Tipos de licencias
Las distintas licencias para la transferencia de productos y tecnologías de doble uso, una vez se haya determinado que están sujetos a control según el Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto[4], es crucial para garantizar una exportación legal y segura. A continuación, se detallan los tipos de licencia disponibles:
- Licencia Individual de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: Esta licencia permite al titular realizar uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario específico en España, dentro del período de validez de un año. Es adecuada para casos en los que se necesite una autorización puntual para una transferencia específica.
- Licencia Global de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: Esta licencia autoriza al titular a realizar un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia a uno o varios destinatarios y desde uno o varios países de destino especificados. La validez de esta licencia es de tres años, con posibilidad de prórroga. Se aplica en situaciones donde la relación comercial entre el exportador y el destinatario cumple con ciertos supuestos, como entre empresa matriz y filiales, entre fabricante y distribuidor exclusivo, o cuando existe una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material.
- Autorización General Comunitaria: Esta autorización se utiliza para facilitar la exportación desde países de la Unión Europea hacia terceros países, en casos en los que el producto o tecnología está incluido en los anexos II.a al II.f del Reglamento 428/2009 y el destino es alguno de los países especificados, como Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Noruega, Nueva Zelanda o Suiza. Los exportadores que cumplen ciertos requisitos pueden acogerse a esta autorización, lo que simplifica el proceso de exportación.
La elección del tipo de licencia adecuado dependerá de factores como el destino de los envíos, la relación comercial entre el exportador y el destinatario, y la naturaleza de los productos o tecnologías sujetos a control. Es fundamental cumplir con las regulaciones y requisitos establecidos para garantizar el cumplimiento legal y la seguridad en la exportación de productos y tecnologías de doble uso.
Conclusión
En conclusión, el comercio de productos y tecnologías de doble uso en el ámbito internacional está sujeto a una serie de regulaciones y controles estrictos para prevenir la proliferación y el uso indebido de armas y tecnologías sensibles. Estas regulaciones se basan en normativas nacionales y europeas, como el Real Decreto 679/2014 y el Reglamento (CE) nº 428/2009, que establecen requisitos específicos para la exportación e importación de estos productos.
Es fundamental tener en cuenta que la determinación de si un producto o tecnología está sujeto a control se realiza consultando listas específicas, como el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009, y que los exportadores tienen la obligación de informar a la Administración incluso si los productos no están incluidos en estas listas.
Una vez que se ha determinado que un producto está sujeto a control, se deben seguir procedimientos específicos para obtener las licencias necesarias. Estas pueden ser Licencias Individuales o Globales de Transferencia, que permiten la exportación de productos a destinos específicos durante un período determinado, o Autorizaciones Generales Comunitarias, que simplifican el proceso de exportación para ciertos destinos y productos.
La elección del tipo de licencia adecuado dependerá de varios factores, como el destino de los envíos, la relación comercial entre el exportador y el destinatario, y la naturaleza de los productos o tecnologías sujetos a control.
Además, en el contexto del comercio espacial, estas regulaciones también se vinculan estrechamente con el Derecho Espacial, que aborda aspectos legales relacionados con el lanzamiento, la operación y la transferencia de tecnologías en el ámbito espacial. Es fundamental considerar estas regulaciones adicionales al exportar productos y tecnologías de doble uso en el sector espacial, ya que implican un conjunto específico de requisitos legales y normativos.
El cumplimiento de las regulaciones y requisitos establecidos, tanto en el ámbito de los productos de doble uso como en el Derecho Espacial, es fundamental para garantizar una exportación legal y segura, promoviendo así la seguridad internacional y evitando posibles abusos o usos indebidos en el comercio espacial y terrestre.
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[1] Lanzamiento de un objeto espacial: requisitos legales generales. Bufete Mas y Calvet. Carlos Albareda Úbeda https://mascalvet.com/lanzamiento-de-un-objeto-espacial-requisitos-legales-generales/
[2] Cumplimiento legal en la industria espacial: ocho áreas estratégicas. Bufete Mas y Calvet. Efrén Díaz Díaz https://mascalvet.com/cumplimiento-legal-en-la-industria-espacial-ocho-areas-estrategicas/
[3] Preguntas y respuestas sobre la Estrategia Espacial de la UE para la Seguridad y la Defensa. Comisión Europea (CE). Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_23_1603
[4] Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8926
Área de Derecho Espacial
El área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jurídico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyección, que asume importantes retos de desarrollo tecnológico y de cumplimiento legal. En el área geoespacial, ampliada al ámbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energético, minero y obras públicas, en términos de geolocalización y jurídicos.
Y en el sector aeroespacial, para asesora a empresas y operadores en la industria espacial, tanto en el plano regulatorio y de relación con las administraciones públicas, como en la implantación de nuevos proyectos, gestión de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, así como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas asesoramiento en Derecho Espacial, contacte con nuestro equipo de abogados.

