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9 septiembre, 2019El desistimiento para finalizar la relación laboral con el empleado del hogar

En muchos hogares cuentan con la ayuda de una o varias personas para realizar diversas tareas: cuidado de niños, ancianos o personas enfermas; limpieza de la vivienda, cocina y planchado; jardinería, etc. En algunas ocasiones, la relación laboral con la empleada del hogar llega a su fin porque la contratación era solo para un periodo limitado de tiempo; en otras, porque los servicios no son satisfactorios o por problemas económicos. O bien porque se necesita otro perfil de empleado. Sea cual sea el motivo, una de las figuras más utilizadas para extinguir la relación laboral con el empleado del hogar es el desistimiento.
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El abogado Luis Jiménez-Arellano, especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, aclara que esta figura no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino que está recogida en el Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Para aplicar esta figura, es necesario cumplir un requisito fundamental: el empleado del hogar debe estar dado de alta en la Seguridad Social. ¿Qué ocurre si la persona está trabajando sin contrato en la vivienda? Será necesario actuar rápido y pedir asesoramiento a abogados laboralistas de forma urgente para regularizar la situación del empleado cuanto antes, ya que esto puede acarrear numerosos problemas legales.
Si la persona que nos ayuda en el hogar está dada de alta, los pasos a seguir para aplicar la figura del desistimiento en la extinción de la relación laboral con el empleado del hogar son los siguientes:
PASO 1: COMUNICACIÓN ESCRITA
En primer lugar, se debe entregar una comunicación por escrito al empleado del hogar. En ella deben constar, de forma clara e inequívoca, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral.
PASO 2. PREAVISO
Si la relación laboral ha durado más de un año, será necesario preavisarle con un plazo de 20 días. En caso de que la duración sea inferior, se le debe preavisar con siete días de antelación. El empleador cuenta con la opción de no preavisar al trabajador, pero tendrá que compensarle con una indemnización equivalente a los salarios del periodo que le corresponda.
PASO 3. INDEMNIZACIÓN
En el mismo momento en que se le entrega la comunicación escrita, el empleador debe poner a disposición del empleado la indemnización, que se abonará en metálico. En este caso es recomendable utilizar un cheque nominativo. El importe a abonar sería:
- Doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades si la relación laboral empezó después del uno de enero de 2012;
- Siete días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, si la relación empezó antes de 2012.
PASO 4. LIQUIDACIÓN.
Además de la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente por la falta de preaviso, el empleador debe liquidar al empleado del hogar. Es decir, debe pagarle el mes en curso, las extras que correspondan, las vacaciones no disfrutadas, etc.
Estas son las líneas generales para el uso de la figura del desistimiento para poner fin a la relación laboral con el empleado del hogar. Pero cada caso es distinto y pueden darse circunstancias muy diferentes, por lo que lo más recomendable buscar asesoramiento de abogados laboralistas de confianza para que estudien las distintas circunstancias son un mundo. Contacte con el Bufete Mas y Calvet y el equipo del área laboral le ayudaremos para realizar cualquier procedimiento relacionado con empleados con las máximas garantías.
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