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Estamos en plena vuelta al cole y hemos empezado las clases con la noticia de la la multa récord de 170 millones de dólares que las autoridades estadounidenses han impuesto a YouTube (filial de Google) por tratar datos personales de menores de edad sin el consentimiento de sus padres. ¿Pero qué dice la legislación española? La legislación española protege la privacidad de los menores frente a prácticas abusivas por falta de información previa en el tratamiento de sus datos personales. Y esto es también un reto para los colegios y centros académicos a los que acuden los menores de edad ahora que comienza la vuelta al cole.
En España, la normativa aplicable es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Nuestro abogado Efrén Díaz Díaz, responsable del área de Tecnología y Telecomunicaciones del Bufete Mas y Calvet y Delegado de Protección de Datos de centros docentes y sanitarios relacionados con menores, aclara cuál es el requisito fundamental:
«Para poder tratar datos personales de menores de edad, es necesario obtener consentimiento previo del titular de la patria potestad o tutela. Pero si el menor tiene más de 14 años, su consentimiento será válido”
La edad mínima varía de un Estado a otro de la Unión Europea según su legislación interna, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). “Francia ha fijado en 15 años la edad mínima para que un menor tenga derecho a ceder sus datos personales sin el consentimiento de padres o tutores. En Portugal se fija en 13 años y en Reino Unido a la edad de los 16 años”, detalla.
¿Qué ocurre si se tratan datos personales de menores de edad sin el consentimiento expreso de quien corresponda? El abogado Efrén Díaz explica que podrá ser considerado una infracción grave y, según su volumen o sensibilidad, con sanciones que podrían alcanzar cifras equivalentes a la multa interpuesta a Google y a su filial YouTube. De ahí la importancia de que los colegios aprueben con nota el examen que supone la privacidad de los menores.
La protección de datos, un reto para los centros educativos
La protección de datos de menores de edad supone un reto importante de cumplimiento normativo para los centros educativos y en los que desarrollen actividades complementarias, como en hospitales que atienden menores. Además, cada vez es más frecuente la utilización de herramientas electrónicas en los centros escolares, que facilitan la enseñanza. De ahí la importancia de que los padres presten mayor atención a la seguridad y privacidad de sus hijos en este contexto marcado por una mayor exposición a las nuevas tecnologías.
“El RGPD exige que la información se facilite en forma concisa, transparente, inteligible y que sea de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, sobre todo si está dirigida específicamente a un menor. Solo mediante una información clara y facilitada previamente a los padres y a los menores de más de 14 años se podrá contar con un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales. Pero es algo que debe quedar en manos de especialistas en protección de datos, no se puede improvisar”.
¿Y qué ocurre con la publicación de imágenes y vídeos en redes sociales? También deberá contar con el necesario consentimiento del menor o, si es aún no cumple los 14 años, de sus representantes legales.
La conclusión parece clara: los centros educativos deben aprobar con matrícula de honor el examen de la protección de datos de los menores. Y para lograrlo, deben contar con políticas eficaces para el cumplimiento de la normativa, facilitando información clara a los padres para que estos conozcan las herramientas con que trabajan sus hijos así como los tipos de tratamiento que se pueden realizar. También cuando se pueden utilizar imágenes de los niños en publicaciones escolares, redes sociales, etc. Contar con asesoramiento legal de calidad resulta fundamental. Si necesita que le ayudemos a cumplir con la normativa de protección de datos, contacte con el Bufete Mas y Calvet.

