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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal. Así se ha informado a través de una nota informativa publicada en la web del TC. La duda ahora surge para quienes han abonado este impuesto: ¿se podrá reclamar la plusvalía municipal?
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Tal como recordó el abogado Pelayo Ballesteros Panizo, del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ya declaraba nulos estos mismos artículos.
“El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (arts. 107.1 y 107.2a)), cuyo hecho imponible es el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, conocido coloquialmente como plusvalía municipal”, detalla Ballesteros.
¿Por qué no se había cuestionado la normativa hasta ahora? Porque en el pasado la tendencia de los valores de los terrenos urbanos era ascendente y, por lo tanto, el método de determinación de la base imponible de este impuesto no generaba gran controversia.
El punto de inflexión se produjo a partir de la crisis inmobiliaria del año 2008. En ese momento hubo una gran cantidad de terrenos que perdieron valor en la venta. Sin embargo, pese a esta situación, los propietarios debían pagar una plusvalía que no era real. Por este motivo se aceleró la interposición del primer el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos antes mencionados.
En la primera sentencia del TC se estableció que, como el método objetivo de determinación de la base imponible vulneraba el principio de capacidad económica, no se podía obligar al contribuyente a pagar este impuesto si no había experimentado un incremento del valor.
“Ahora la situación es distinta. La diferencia es que estos artículos son nulos por porque hay un método objetivo que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, independientemente de si ha existido ese incremento y de la cuantía real del mismo incremento. Esto quiere decir que con independencia que haya habido o no incremento de valor del terreno urbano, no se puede hacer tributar por el IIVTNU a partir de estos artículos, que deberán ser adecuados al nuevo fallo del TC”, explica el abogado del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet.
¿Se podrá reclamar la plusvalía?
La sentencia del Tribunal Constitucional aún no ha sido publicada. No obstante, en la nota informativa que se ha publicado el TC informa de lo siguiente: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”, lo que implica que esas situaciones serían irreversibles. Esta aclaración supone que aquellos contribuyentes que hayan pagado el impuesto y su situación haya devenido firme no podrán recuperar el importe satisfecho.
Al hablar de “situaciones firmes” es preciso distinguir dos situaciones dependiendo del sistema de gestión por el que haya optado cada ayuntamiento, si el de liquidación o el de autoliquidación.
- Autoliquidación. Si el ayuntamiento en cuestión ha optado por el sistema de gestión de la autoliquidación (caso de Madrid o Barcelona, por ejemplo) supone que es el contribuyente quien confecciona por si mismo el cálculo del impuesto y presenta dicho cálculo al ayuntamiento. En este caso, el contribuyente dispondrá de 4 años (se añadirán 78 días si ese plazo se ha visto afectado por la suspensión de plazos por el estado de alarma) desde la presentación de dicha autoliquidación para instar su rectificación y obtener la consiguiente devolución.
- Liquidación. Si, por el contrario, el ayuntamiento en cuestión optó por el sistema de gestión del impuesto de la liquidación el contribuyente se limita a declarar la operación y es el ayuntamiento quien liquida. Una vez el contribuyente recibe esa liquidación, si no está conforme con la misma, dispone de un mes para recurrirla. Si no lo hace en ese plazo, la liquidación sería firme y no podría ahora plantear la devolución del impuesto pagado. En caso de haber recurrido y aún no ha recaído resolución o sentencia firme, el juzgador deberá aplicar la nueva sentencia del TC y anular la liquidación impugnada.
Por ello, con carácter general, únicamente podrán reclamar la plusvalía municipal aquellos contribuyentes que presentaron autoliquidaciones hace menos de 4 años y 78 días y aquellos que estén en plazo de recurrir o tengan un recurso vivo contra una liquidación.
Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, como norma general, para calibrar con exactitud las consecuencias de la sentencia será necesario esperar a analizar, tras su publicación, los fundamentos jurídicos en los que se basa el fallo del Tribunal. Es posible que, tras ese análisis, puedan darse situaciones, que habrá que analizar caso a caso, en las que sea posible cuestionar situaciones aparentemente firmes.
Los contribuyentes que estén valorando la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal deben ser conscientes de que será necesario esperar a la publicación de la sentencia y a analizar en profundidad los fundamentos jurídicos del fallo para tener mayor certeza sobre qué casos y situaciones se podrán reclamar.
Si necesita asesoramiento legal sobre si puede o no reclamar la plusvalía municipal, contacto con nuestro equipo de abogados del área de Derecho Fiscal.