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17 octubre, 2022Propiedad intelectual en el sector espacial: retos legales para el New Space

La era del New Space trae numerosos retos en materia de propiedad intelectual en el sector espacial, formado por empresas e instituciones que se dedican a fomentar programas de investigación y exploración espacial, con una historia relativamente corta: el primer objeto artificial que se situó en el espacio fue el Sputnik 1, en 1957. En la actualidad estamos asistiendo a un cambio de modelo, con la aparición de nuevas oportunidades y la proliferación de un gran número de empresas privadas y startups en diversos países, con fines mayoritariamente comerciales. A continuación, analizamos algunos retos legales para la propiedad intelectual en el sector espacial. Por Carlos Albareda, abogado del área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.
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Aunque la mayoría de las entidades relacionadas con este sector empresarial son de origen ruso o norteamericano, la industria espacial florece y su crecimiento muestra una curva sostenible en los últimos años.
Nos encontramos inmersos en el surgimiento del New Space, con el protagonismo de la industria privada emergente y con vocación comercial que surge, en muchos casos, al margen de intereses gubernamentales.
Se trata de nuevas empresas aeroespaciales capaces de desarrollar con rapidez, y de manera económica, tecnologías espaciales encontrando numerosas oportunidades de negocio: navegación por satélite, observación de la Tierra, gestión de datos espaciales, telecomunicaciones, construcción en el espacio, turismo espacial, Internet of Things (IoT)…
La existencia de grandes Agencias de ámbito gubernamental (NASA, ESA o JAXA) no ha impedido que pequeñas empresas logren posicionarse en un mercado globalizado y altamente competitivo en busca de soluciones a necesidades cotidianas. Se apoyan mayoritariamente en satélites pequeños con fines industriales u operativos dejando de lado el interés científico.
Según datos de la Union Concerned Scientist (UCS), el número total de satélites operativos que orbitan la Tierra, a fecha 1 de enero de 2021, asciende a la escalofriante cifra de 3.372 satélites, el triple que el año anterior. Ha incidido en esta evolución la aparición empresas privadas de reconocido prestigio como Space Exploration Technologies Corporation (Space X) o la británica OneWeb.
Propiedad intelectual en el sector espacial: las patentes
Unido a este despliegue de la industria espacial, se observa el correspondiente incremento del número de patentes relacionadas con innovaciones tecnológicas vinculadas al sector espacial.
La entrada de capital privado con una perspectiva comercial de explotación del espacio ha permitido la aceleración del sector a una velocidad mayor de lo esperado. En este escenario las empresas privadas inversoras, grandes y pequeñas, son conscientes de la importancia de contar con una garantía legal especializada para asegurar la protección eficaz del conocimiento tecnológico.
La propiedad intelectual es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas. En los países de tradición jurídica anglosajona el término “Intellectual Property” abarca tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial. Sin embargo, en los países de tradición jurídica europea, como España, la propiedad industrial es distinta de la propiedad intelectual, y engloba el derecho de patentes, marcas, indicaciones geográficas, dibujos, modelos industriales y obtenciones vegetales; la propiedad intelectual abarca tanto los derechos de autor (copyright) como los derechos conexos.
La legislación protege la propiedad intelectual a través de la patente, mecanismo jurídico que otorga al titular un derecho exclusivo sobre su invención, habilitándole para decidir quién puede utilizarla durante el periodo de protección. La patente garantiza que una invención no se pueda producir, usar ni distribuir con fines comerciales, sin que medie el consentimiento del titular.
La protección de las patentes está sujeta al marco jurídico territorial aplicable, pues uno de los principios básicos de toda patente es su condición de derecho territorial. Por lo general, los derechos exclusivos sólo tienen validez en el país o región en el que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, y es aplicable la normativa en la que se ha producido esa concesión.
A pesar de que durante años la industria espacial se ha caracterizado por el uso de tecnologías avanzadas e innovadoras, es relativamente reciente la preocupación del sector por las cuestiones de propiedad intelectual.
Esto se debe, fundamentalmente, a dos motivos coyunturales. Por un lado, la irrupción de la empresa privada en el sector espacial –con cuantiosas inversiones económicas- y, por otro, la aparición de múltiples programas de cooperación internacional basados en un marco jurídico internacional simple y uniforme.
En este contexto, los operadores de la industria espacial tienen la necesidad de intervenir con una mínima seguridad sobre el Know How que aportan a cada uno de los proyectos.
Protección de patentes en la industria espacial
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI (World Intellectual Property Organization – WIPO) es un organismo especializado de la ONU, creado en 1967, para fomentar la protección de las obras del intelecto humano. En la actualidad tiene 193 estados miembros. Desde esta organización internacional, recuerdan que la protección de patentes en la industria espacial está sujeta al marco jurídico territorial aplicable, de conformidad con el derecho espacial internacional, y que es el Estado en el que se registra el objeto espacial el que mantiene la jurisdicción y el control sobre dicho objeto espacial.
Por el momento, las invenciones en el sector espacial no tienen un tratamiento distinto al resto de creaciones y están sujetas a lo establecido en los Tratados Internacionales, muchos de los cuales pretenden asegurar un beneficio igualitario para la humanidad sin generar conflictos de intereses que supongan tensiones en las relaciones internacionales.
Cabe preguntarse si la protección y aplicación de los derechos de exclusividad derivados de la propiedad intelectual podrían vulnerar algunos de los principios fundamentales establecidos en el Derecho Internacional.
Otro aspecto que merece la pena destacar aquí, también relacionado con la patente de objetos espaciales, es la interpretación del Artículo 5 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En él se establecen ciertas limitaciones a los derechos exclusivos conferidos por una patente en los casos en que el pleno ejercicio de esos derechos causara demasiado perjuicio al interés público para garantizar la libertad de transporte (doctrina de la presencia temporal).
Nos planteamos entonces si la doctrina de la presencia temporal sería aplicable a los objetos espaciales patentados que son transportados para realizar el lanzamiento al espacio. Es una cuestión relevante pues en el sector espacial los lanzamientos de objetos al espacio se realizan con frecuencia en territorios distintos al de su fabricación.
La escasa regulación nacional unida a la antigüedad de la redacción de los tratados y convenios internacionales dificulta el establecimiento de límites que garanticen la seguridad jurídica al propietario de una invención.
Propiedad intelectual en el sector espacial: el caso de la ISS
La Estación Espacial Internacional (ISS, por sus siglas en inglés), lanzada al espacio en noviembre de 1998, es el satélite terrestre artificial más grande que existe actualmente en el espacio y está considerada como uno de los logros principales de la humanidad. Con el volumen de innovación y creación científica en el que intervienen tantos agentes, se plantean algunos interrogantes sobre los derechos de la propiedad intelectual de los inventos que tienen su origen en la ISS.
Las normas sobre la administración, gestión y desarrollo de la estación internacional quedaron definidas en tratados y acuerdos intergubernamentales. Los temas legales, tales como la jurisdicción civil y penal, la propiedad intelectual o las responsabilidades operativas de los socios, se establecieron en el Acuerdo Intergubernamental (IGA), firmado en 1998.
En la ISS se da, por tanto, una situación en la que concurren diversas jurisdicciones, tantas como Estados hayan proporcionado un módulo a la Estación Espacial. Cada Estado, mantendría bajo su jurisdicción y control todos los elementos de la Estación Espacial que haya matriculado.
En lo que respecta a los derechos de la propiedad intelectual de los inventos originados en la ISS, el marco normativo general queda recogido en el artículo 21 del IGA: toda la actividad inventiva que se desarrolle en la ISS quedará sujeta a la jurisdicción aplicable de un Estado en función de donde se haya venido desarrollando dicha investigación.
El país inventor será determinado por la propiedad y el registro del elemento de la Estación en el que se haya realizado la invención. Dicho de otro modo, se considerará que una invención realizada en un elemento japonés de la ISS ha ocurrido en Japón.
Este hecho, sin embargo, no afecta la propiedad de la invención, ni excluye el derecho a solicitar una patente en varios países. Un inventor puede solicitar una patente en cualquier país que elija. El propósito del enfoque territorial es sólo determinar la ubicación y el país donde tuvo lugar la invención.
Con respecto a los elementos europeos de la ISS, cualquier Estado socio europeo puede extender su legislación nacional a los elementos europeos y optar por considerar que la actividad se ha producido dentro de su territorio. Un inventor que haya utilizado las instalaciones del Laboratorio europeo de la ISS puede solicitar una patente en cualquier parte del mundo para proteger su invención, pero deberá elegir uno de los territorios de los Estados socios europeos para determinar dónde tuvo lugar originalmente su invención.
En realidad, el principal objetivo de los socios de la Estación Espacial con respecto a los derechos de propiedad intelectual es evitar la infracción de los derechos de otro socio. Para reducir el riesgo de una posible infracción, los socios de la estación espacial han acordado crear procedimientos de “marcado” específicos para proteger la propiedad y la confidencialidad de los datos y bienes de los demás, sin olvidar que esos procedimientos deben ser compatibles con la obligación de intercambiar bienes y datos técnicos específicos cuando sea necesario, para operar y utilizar la Estación Espacial de manera segura.
Si una infracción de la propiedad intelectual fuera la causa de una reclamación por daños y perjuicios, se debería iniciar un procedimiento judicial contra la parte infractora. Esas reclamaciones se realizarían de acuerdo con los respectivos regímenes legales nacionales de las partes en materia de propiedad intelectual.
En cierta medida, las cuestiones jurídicas aquí planteadas, tienen como principal punto de partida la regulación que contempla el Derecho aeronáutico o marítimo. Este sector, al tratar cuestiones relacionadas con la nacionalidad de los buques o aeronaves, establece que el ordenamiento jurídico aplicable a bordo se determina por la bandera de la aeronave o del buque.
Es frecuente que, tanto en la navegación marítima como aérea, se atraviesen espacios cuya jurisdicción corresponde a un territorio/aguas de otro Estado. Existe en esto una clara semejanza entre las aguas internacionales y el espacio ultraterrestre, pues como establece el artículo II del Tratado de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.
Retos de la propiedad intelectual en el sector espacial
El hecho de que la actividad espacial surgiera impulsada y desarrollada por entidades públicas o gubernamentales ha provocado que los aspectos legales hayan quedado en un segundo plano.
A pesar de que el sector espacial está viviendo un crecimiento exponencial, es posible que la escasa regulación jurídica, no sólo en el derecho de la propiedad intelectual, sino también en otras áreas del derecho, provoque una cierta desconfianza en los inversores.
Como norma general, hasta que se regulen todas estas cuestiones, debemos entender que cada agencia espacial y sus afiliadas, cualquier industria o institución académica bajo contrato deberían señalar las condiciones específicas con respecto a cómo sus datos o bienes pueden ser utilizados por otras agencias, sus contratistas y subcontratistas.
Se hace necesaria por tanto la aprobación de normativas internas en cada país que regulen estos aspectos, siempre dentro del marco común establecido por la normativa internacional.
En Estados Unidos y Alemania encontramos ejemplos de cómo se está llevando cabo el proceso de implementación de normativa espacial. Estos dos países son los únicos que, en la actualidad, contemplan una regulación nacional específica en materia de patentes en el espacio exterior.
Sin duda, será necesario contar con herramientas de política pública para atraer la participación del sector privado. La protección de la propiedad intelectual en el sector espacial desempeñará un papel importante en el desarrollo de modelos comerciales espaciales eficaces, en los que participen conjuntamente los sectores público y privado.
Área de Derecho Espacial
El área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jurídico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyección, que asume importantes retos de desarrollo tecnológico y de cumplimiento legal. En el área geoespacial, ampliada al ámbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energético, minero y obras públicas, en términos de geolocalización y jurídicos.
Y en el sector aeroespacial, para asesora a empresas y operadores en la industria espacial, tanto en el plano regulatorio y de relación con las administraciones públicas, como en la implantación de nuevos proyectos, gestión de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, así como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas asesoramiento en Derecho Espacial, contacte con nuestro equipo de abogados.