
¿Cómo crear una fundación?
12 septiembre, 2022
Cumplimiento legal en colegios y centros educativos: sobre el coordinador de bienestar
26 septiembre, 2022Nueva Ley concursal y de segunda oportunidad: con el foco en la preconcursalidad

La nueva Ley concursal, aprobada “in extremis” en el Congreso de los Diputados el jueves 25 de agosto, tiene dos ejes principales: la reestructuración de deudas y un mayor desarrollo de la fase preconcursal. Esta norma transpone la Directiva europea 2019/1023 de Insolvencias y crea un marco legal que busca reducir el número de liquidaciones. A continuación, detallamos algunas de las principales novedades de la nueva Ley concursal y la regulación de la segunda oportunidad.
- LAS FUNDACIONES COMO IMPULSORAS DE LA ECONOMIA SOCIAL
- NUEVA ERA EN EL REGISTRO HOTELERO (RD 933/2021): LA AEPD PROHÍBE EXPLÍCITAMENTE SOLICITAR COPIAS DE DNI O PASAPORTE A HUÉSPEDES
- El ICAM otorga el Premio a la Innovación Jurídica al Dr. Efrén Díaz Díaz por su trabajo sobre el uso dual civil y militar en el espacio
- El derecho como vocación y servicio: entrevista a Manuel Cuchet
- La Comunidad de Madrid amplía beneficios fiscales en herencias desde el 1 de julio 2025
El nuevo texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de septiembre y cuenta con una vacatio legis de 20 días, por lo que su aplicación comenzará el 26 de septiembre, salvo excepciones, como el procedimiento para autónomos y microempresas que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023. Además, falta el desarrollo reglamentario que deberá aclarar aspectos técnicos relevantes.
A falta de conocer más detalles y de que se concreten los procedimientos técnicos, cabe destacar que junto con la reforma de la Ley concursal, se ha modificado la Ley Orgánica de Juzgados de lo Mercantil, que ahora tienen competencias sobre los concursos de persona natural no empresario, que hasta ahora correspondía a los juzgados de primera instancia.
La nueva normativa se ha aprobado tras el fin de la moratoria concursal ampliada hasta el 30 de junio de 2022 con el fin de amortiguar los efectos de la pandemia. Esto ha derivado en un incremento del 25% de los concursos de acreedores en el mes de julio respecto del mismo periodo de 2021, la cifra más alta desde 2014. Además, del total de concursos declarados, el 72% ha supuesto la extinción simultánea de la empresa, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones de Informa D&B.
De forma muy resumida, se puede decir que en la nueva Ley concursal prevalece el principio de mínima intervención judicial, que se potenciará a posteriori en casos más graves y con algunas actuaciones muy concretas del juez durante los procedimientos.
Hay tres aspectos básicos a destacar en la nueva norma: la reestructuración temprana de empresas que sean viables y que afronten situaciones de liquidez complejas de forma puntual; la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe, que se ha ampliado también a las personas no empresario; y una mayor eficiencia en los procedimientos de reestructuración de deudas.
Asimismo, se refuerzan los sistemas de alerta temprana, estableciendo unos indicadores concretos que guíen a las empresas para detectar problemas financieros, facilitando de este modo la posibilidad de iniciar preconcursos preventivos.

“Hasta ahora, en España se ha hecho un uso reducido de los instrumentos preconcursales. Con la nueva Ley concursal, las empresas tienen la posibilidad de acogerse a los planes de reestructuración en una situación en que la insolvencia es probable y no actual o inminente. Otro punto destacable es la pretensión de reducción de los plazos del proceso que según los autores de la reforma pasaría de una media de cuatro a cinco años a solo un año, desde la apertura hasta el cierre (pretensión que puede ser demasiado optimista), junto a una mayor digitalización. Y habrá una figura clave, que será el experto en reestructuraciones”,
Rafael Ansón, socio de Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet.
Sin embargo, se pueden destacar una serie de puntos clave de la nueva Ley concursal que son relevantes para los procedimientos que se iniciarán a partir de ahora:
1. Procedimiento especial para autónomos y microempresas.
Se crea un procedimiento especial para autónomos y microempresas, entendiendo como tal a aquellas que tengan menos de 10 trabajadores o que tengan un volumen de facturación que no supere los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros. Este procedimiento es digitalizado y con coste reducido, que facilite la reasignación de recursos.
2. Extensión de la exoneración del crédito público
La cuantía inicial era prácticamente simbólica, de 1.000 euros para Hacienda y Seguridad Social. Ahora, se ha ampliado a 10.000 euros para cada organismo. Con la exoneración de crédito público se facilita el acceso a la segunda oportunidad y se contribuye a salvar empresas que son viables. Hasta ahora, la única forma de conseguir una exoneración de crédito público de mayor cuantía es acudiendo a juicio.
3. Reestructuración de deuda temprana
La transposición de la directiva europea 2019/1023 exige a España contar con mecanismos para detectar la insolvencia de forma temprana y evitar que la empresa acabase en liquidación. Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal que busca superar la insolvencia con actuaciones previas. La intervención más temprana incrementará las probabilidades de éxito y contribuirá a la descongestión de los juzgados. La introducción de los planes de reestructuración lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales y supone una intervención judicial mínima. El juez solo interviene al final para homologar el plan aprobado.
De forma muy resumida, se puede decir que se mantiene la flexibilidad que ya tenían los acuerdos de refinanciación, pero se integran elementos como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que dotan a los planes de reestructuración de una mayor eficacia. En todo caso, se podrán paralizar las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para que la empresa pueda dar continuidad a su actividad y se conserva que la iniciativa la tome el deudor.
4. Nueva Ley concursal: el “pre-pack”
La nueva normativa regula el mecanismo conocido como “pre-pack”, que habilita a la empresa para vender una o más unidades productivas con el fin de obtener liquidez para hacer frente a sus deudas previamente a la solicitud de concurso. Esta operación se realizaría bajo la supervisión de un profesional que designe el juzgado.
5. La figura del experto en reestructuraciones
En el Proyecto de Ley de reforma no se había definido con claridad esta figura. En el texto que se ha aprobado, se establece que esta función recae en el administrador concursal o bien en la persona natural o jurídica que cuente con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, con experiencia en reestructuraciones, debidamente acreditados.
“Ahora los acreedores tendrán una posición más fuerte. Con la normativa anterior, tanto los deudores como los acreedores tenían que pactar mediante los acuerdos de refinanciación y algunos gestores presionaban a los acreedores para que cedieran ante la posibilidad de ir a concurso. El nuevo plan de reestructuración no exige este pacto, pues la decisión final recae en el juez, de modo que se pueden acordar determinadas medidas y planes que pueden ir en contra de la voluntad de los administradores. Incluso, el propio acreedor puede solicitar que se inicie el proceso de insolvencia o puede entrar en el capital de la empresa deudora. Sin embargo, los acreedores públicos contarán con una protección especial debido a que su principal interés, más que salvar la empresa, puede ser que se le abone la deuda. Los concursos se limitarán más a los casos que sean realmente inviables y los procedimientos dejan de estar tan judicializados”.
Luis Jiménez-Arellano, abogado del área de Derecho Procesal del Bufete Mas y Calvet
6. Posibilidad de rescate por parte de los trabajadores.
Esta es una de las principales novedades que recoge la nueva Ley concursal. Se da la opción de que los propios trabajadores puedan rescatar la empresa. ¿Cómo lo podrán hacer? Constituyendo una cooperativa, ya sea participada o laboral, que tendrá prioridad frente a otras ofertas de igual alcance.
7. Segunda oportunidad
La Ley de segunda oportunidad incorpora cambios importantes. Por una parte, amplía la relación de deudas exonerables.
Uno de los aspectos más relevantes es que el deudor no tendrá que liquidar previamente su patrimonio, lo que permitirá a los particulares seguir disponiendo de su vivienda y a los autónomos mantener su empresa abierta. En este último caso y también para las microempresas, se abre la posibilidad de acogerse a un plan de pagos que no supere los tres años o bien que se extenderá a cinco años si no se enajena la vivienda.
El texto reduce el plazo mínimo de 10 años para un mismo deudor entre una solicitud de exoneración y la concedida con anterioridad. Y amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, con excepciones, como deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual.
Entre otras novedades, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de trabajo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso para acceder a la exoneración. También elimina la obligación de haber cerrado o intentado cerrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
8. Procedimiento concursal. Declaración de concurso culpable.
Hay una serie de modificaciones cuyo objetivo es agilizar el procedimiento concursal. Se facilitará la aprobación de un convenio y se dará mayor rapidez a la liquidación cuando no lo sea.
Hay cambios en la presentación del informe de calificación y se suprime el dictamen del Ministerio Fiscal. Ahora también se permitirá a los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo la presentación de un informe de calificación independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.
Asesoramiento legal mercantil y penal
Asesoramos a los administradores de sociedades en todo lo relacionado con el preconcurso y concurso de acreedores a fin de evitar situaciones de mayor complejidad legal, como la declaración de concurso culpable, un escenario en el que pueden ser los propios gestores quienes tengan que responder de las deudas con su patrimonio personal.
Hay casos en los que se puede derivar una responsabilidad penal, por lo que lo más recomendable es contar con asesoramiento tanto desde el punto de vista mercantil y penal. Y si es posible, con el mismo bufete para evitar tener que trasladar la documentación de un lugar a otro y para trazar una estrategia de defensa legal integral y desde ambas perspectivas. Somos un bufete de abogados especializado en Derecho Mercantil y podemos asesorarte.