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¿Estás pensando en crear una fundación? ¿Cuál es la configuración jurídica más adecuada para un proyecto de tipo social, cultural, o similar que se quiere gestionar sin ánimo de lucro? Esta cuestión se la plantean a menudo todo tipo de personas, físicas y jurídicas, por motivos muy diversos. A veces, el origen está en experiencias personales, en causas a las que se quiere dar visibilidad, en dar respuesta a necesidades sociales que no están siendo debidamente atendidas, etc. Si necesitas asesoramiento, en el Bufete Mas y Calvet contamos con un área de práctica especializada en Economía social y Entidades sin ánimo de lucro con la que puedes contactar aquí. A continuación, para que cuentes con una visión general de lo que supone crear una fundación, damos respuesta a una serie de dudas frecuentes.
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Las fundaciones son agentes principales de la sociedad civil que, a través de la ejecución de actuaciones de carácter social, tienen un impacto económico de enorme relevancia, con efectos positivos para la sociedad. Estas son algunas de las preguntas más comunes que surgen cuando una persona física, empresa u otro tipo de organización se plantea crear una fundación.
¿Qué es una fundación?
Cuando hablamos de una fundación nos referimos a una entidad sin fin de lucro que se centra en perseguir fines sociales de interés general, en beneficio de colectivos genéricos de personas. En el art. 2 de la Ley de Fundaciones se la define como aquella entidad no lucrativa que tiene afectado su patrimonio de modo indefinido para la consecución de fines de interés general, incluso cuando se produzca su disolución.
Régimen jurídico
El artículo 34 de la Constitución reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley». Y, en desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, contiene su regulación sustantiva y procedimental. Su régimen fiscal se regula en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
La Ley 50/2002 se aplica directamente a las fundaciones que tienen, principalmente, un ámbito de actuación estatal, así como a aquellas con un ámbito de actuación principal autonómico constituidas en las Comunidades Autónomas que no tienen una ley propia.
Las Comunidades Autónomas que hasta ahora han legislado sobre la materia son las siguientes: Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana. Por tanto, las fundaciones que se constituyan para realizar sus actividades principalmente en alguna de estas Comunidades Autónomas deberán constituirse y regularse conforme a la normativa autonómica específica.
¿Quién puede crear una fundación?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 50/2002, tiene capacidad civil para proceder a la constitución de una fundación: las personas físicas y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas.
Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
Por su parte, las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
Por último, las personas jurídico-públicas tienen también capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras específicas establezcan lo contrario.
¿Cuáles son los requisitos para crear una fundación?
Los principales requisitos para crear una fundación son los siguientes:
- Perseguir un fin de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas.
- Contar con una dotación mínima inicial de 30.000 euros. Sin embargo, si la aportación es exclusivamente dineraria, se puede efectuar aportación inicial del 25%, y hacer efectivo el resto en los cinco años siguientes.
- Prohibición de que, ni los fundadores, ni personas singularizadas que no persigan fines de interés general, puedan beneficiarse de los recursos de fundación, ni directa ni indirectamente.
- En caso de extinción, destinar el remanente únicamente a otras entidades sin fines de lucro conforme a las indicaciones que se hagan constar en los estatutos. Sin que los fundadores puedan proceder a recibir ningún tipo de retorno o remuneración.
Procedimiento para la constitución de una fundación
- Redacción de los estatutos por los que se vaya a regir, en los que se determinarán, entre otras materias, sus fines y actividades, así como las normas por las que se regulará el patronato en tanto que órgano supremo de gobierno. Se recomienda al efecto solicitar el examen previo del protectorado.
- Solicitar la certificación negativa de denominación en el Registro de Fundaciones.
- Formalizar la aportación de la dotación inicial en una cuenta bancaria abierta al efecto.
- Otorgar la escritura pública de constitución de la fundación.
- Solicitar el NIF provisional de la fundación.
- Presentar la autodeclaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.
- Solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Una vez que el Registro haya procedido a la inscripción, la fundación obtendrá la personalidad jurídica, y podrá dar comienzo a sus actividades. Previamente, deberá proceder a obtener el NIF definitivo y, si se estima conveniente, podrá ejercer la opción por el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Órgano supervisor
La Ley prevé la existencia de un órgano administrativo, denominado Protectorado, el cual ejerce la supervisión de la actividad de las fundaciones, así como de la administración de su patrimonio. Para ello se prevé que las fundaciones tengan que enviar anualmente determinadas informaciones, y soliciten su autorización para la realización de determinados actos de administración o de contratación con terceros.
Asesoramiento legal a fundaciones
En el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro del Bufete Mas y Calvet asesoramos a fundaciones, asociaciones, ONGD’s y otras entidades pertenecientes al Tercer Sector, en materia jurídica, fiscal, gestión patrimonial y sistemas de información. Contamos con un área especializada en el funcionamiento de estas entidades y en el cumplimiento de toda la normativa aplicable, Ley de Fundaciones y autorización ante los Protectorados de fundaciones, para su correcto funcionamiento. Contacta con nuestro equipo de abogados.

