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Ya hemos hablado de que las personas pueden repartir la herencia en vida mediante una donación, pero ¿se puede revocar una donación ya efectuada? Como norma general, si la donación se ha realizado cumpliendo todos los requisitos legales, no es posible. En cambio, existen causas muy concretas que sí lo permiten. Para revocarla, es necesario que el donatario reconozca dichas circunstancias. En caso contrario, el donante tendrá que presentar una demanda judicial. A continuación, detallamos los casos concretos en los que se puede revocar una donación. Si necesitas asesoramiento, contacta con nuestro equipo de abogados.
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Para revocar una donación es necesario que se den una serie de circunstancias previstas en el Código Civil. Pero antes de conocerlas, conviene aclarar qué se entiende por donación: el acto por el que una persona donante entrega libremente y de forma gratuita una cosa a otra (el donatario): dinero (que en algunas comunidades debe constar en escritura pública), inmuebles (que se debe realizar obligatoriamente por escrito), acciones, objetos, etc..
La donación se puede realizar en favor de cualquier persona, con o sin parentesco. En determinados casos se puede realizar verbalmente, para lo que se debe producir la entrega inmediata del bien que se va a donar. Siempre es indispensable la aceptación del donatario, que no tiene que estar incapacitado legalmente para hacerlo.
Aunque en algunos casos es obligatorio, en otros es recomendable que tanto la donación como su aceptación queden plasmadas en escritura pública, un acto al que deben comparecer tanto el donante como el donatario.
La donación también se puede realizar a personas concebidas y no nacidas, por ejemplo, de un abuelo a su nieta no nacida. En este caso, la tendrá que aceptar por la persona que la represente legalmente, por ejemplo, la madre o el padre.
Además, la donación puede ser total o parcial, pudiendo tratarse de parte de la herencia si el donatario es un hijo o de la plena propiedad o el usufructo de un bien. Es recomendable leer el artículo La donación para el reparto de la herencia en vida.
Para revocar una donación no es suficiente con el arrepentimiento del donante. Hay tres supuestos que contempla la ley: por nacimiento de hijos, por incumplimiento de las condiciones pactadas y por ingratitud.
1. Revocar una donación por nacimiento de hijos
Una persona que en el momento de realizar una donación no haya tenido hijos puede revocar una donación si:
- El donante tiene hijos tras realizar la donación, incluso si son póstumos.
- El hijo del donante que este que creía fallecido en el momento de la donación resulta vivo.
La posibilidad de revocar una donación por estas causas prescribe en el plazo de cinco años desde el momento en que tuvo conocimiento del nacimiento del último hijo o de la existencia del que creía fallecido. Esta acción, en caso de fallecimiento del donante, se transmite a los hijos y a sus descendientes.
Revocar una donación por incumplimiento de condiciones
Si el donante ha impuesto una serie de condiciones de obligado cumplimiento al donatario para recibir la donación y este último las incumple, también puede revocar la donación. Así lo contempla el artículo 647 del Código Civil. En este caso, no hay plazo mínimo para emprender acciones por esta causa.
Revocar una donación por ingratitud
Si el donatario demuestra ingratitud, es posible revocar una donación. El Código Civil, en su artículo 648, señala tres causas concretas de ingratitud que se deben interpretar con carácter restrictivo. Son las siguientes:
- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Es el caso de maltrato de obra o maltrato psicológico.
- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
- Si le niega indebidamente los alimentos.
La prescripción de esta acción tiene un plazo de un año a partir del momento en que el donante tiene conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la revocación de la donación.
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