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Las vacaciones estivales de este 2022 han estado marcadas por el fuego, ¿qué acciones legales por los incendios pueden emprender las personas y empresas afectadas? Los cerca de 120 focos activos durante el verano se han saldado con la lamentable pérdida de vidas humanas, lesiones, daños a la propiedad, evacuación preventiva de más de 27 mil personas, daños medioambientales y a infraestructuras, etc. El Gobierno ha dado a conocer las ayudas a las que podrán acceder los afectados, pero también resulta conveniente informarse sobre cómo cobrar los seguros contra incendios, cómo actuar si no se está de acuerdo con los peritajes y las acciones legales por los incendios y los daños causados. ¿Necesitas asesoramiento? Contacta con nuestros abogados.
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Como cada año, ha habido casos de incendios intencionados y otros causados por la propia naturaleza, todos ellos con consecuencias catastróficas. Algunos de estos siniestros se han propagado de forma descontrolada debido a la falta de limpieza de los montes, cuidado de caminos, cortafuegos adecuados. Las actuaciones para sofocar el fuego también pueden haber causado daños en la propiedad privada.
Por todo ello el asesoramiento legal es fundamental para saber si se puede imputar responsabilidad y reclamar indemnización reparatoria a quien ha provocado el incendio o a quien no ha adoptado las medidas preventivas necesarias, así como a quienes han dañado inmuebles y otros bien con motivo de la extinción.
“Una vez que se ha producido el daño en bienes y propiedades, el éxito de la reclamación de las indemnizaciones y reparaciones depende en gran medida de la prontitud en obtener las pruebas documentales y periciales necesarias, a fin de acreditar las causas efectivas del daño, el nexo causal con los sujetos responsables y la evaluación económica individualizada que corresponda a cada damnificado”, explica el abogado Efrén Díaz, responsable de las áreas de Derecho Geoespacial.
Acciones legales por los incendios
Lo primero es identificar y hacer valer las pólizas de aseguramiento que cubran el riesgo de incendios. Quienes cuenten con seguros por incendios (las viviendas con hipotecas tienen la obligación de contar con esta cobertura), deberán informar a su compañía de seguros antes de siete días, aportando fotografías e informes de bomberos y policía, si hubieran intervenido. Será necesario estudiar las cláusulas del contrato de seguro para tener claro hasta dónde llega la cobertura, que se podrá hacer efectiva siempre que los hechos no tengan relación con la voluntad del asegurado.
Tras el informe pericial de la aseguradora, si no se está de acuerdo con la valoración de daños, se puede designar un perito que haga una valoración independiente de la compañía de seguros. Si no hay acuerdo entre ambas partes, existe la posibilidad de nombrar un perito judicial. Si la entidad aseguradora sobrepasa los plazos establecidos para el pago de la indemnización, se generarán intereses de mora.
Si el fuego se ha generado por causas naturales (por ejemplo, por la caída de un rayo), en principio no será posible iniciar acciones legales. Tampoco reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre riesgos extraordinarios que afecten a los titulares de una póliza de seguros. Esto porque los incendios no están tipificados como riesgo extraordinario.
¿Hay alguna excepción? El Consorcio solo actuaría si el incendio hubiera sido ocasionado por actos de terrorismo, vandalismo o desastres naturales, que sí son considerados riesgos extraordinarios.
Si ha habido un incendio intencionado y se ha identificado al autor de los hechos, este tendrá que responder de todo los daños y perjuicios causados, tanto si su conducta ha constituido delito o si se ha producido por negligencia. Si el autor es menor de edad, los progenitores o personas que tengan la custodia deberán asumir esta responsabilidad.
Como cada caso tiene sus particularidades, será necesario contar con asesoramiento legal adecuado y con la mayor premura para comprobar si ha habido negligencia por parte de alguna autoridad o si la aseguradora está cumpliendo con las cláusulas de la póliza y emprender las acciones legales necesarias ante los organismos administrativos o, en su caso, judiciales.

“Las personas que sufren las consecuencias de un incendio con daños en sus bienes y propiedades pueden quedar afectadas en lo personal, con pérdida de toda clase de recuerdos; en lo emocional y psicológico, aquejadas de ansiedad o estrés postraumático; en lo físico, si han llegado a sufrir heridas o lesiones; y en lo material, comprensivo del continente y contenido de sus inmuebles o propiedades rústicas. Todos estos daños pueden ser objeto de indemnización mediante la formalización de las oportunas reclamaciones basadas en informes periciales”
Efrén Díaz, abogado del Bufete Mas y Calvet
Ayudas para los afectados por los incendios
El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el martes 23 de agosto una serie de ayudas directas para los afectados por los incendios cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior. Entre ellas, destacan:
- Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
- Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
- Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.
- Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.
- Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
- Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
- Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
- El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Asimismo, se ha aprobado la adoptación de medidas adicionales de ayuda a los afectados por los incendios, que se establecerán en las correspondientes órdenes ministeriales dictadas por los departamentos competentes. Estos podrán declarar zonas de actuación especial y la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.
Entre otras medidas que podrán desarrollar los distintos ministerios hay ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina; exenciones de Hacienda en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a los receptores de estas ayudas. Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, según lo anunciado por el Ejecutivo, se podrán aplicar bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
Por otra parte, las corporaciones locales recibirán ayudas de hasta el 50% para reparación de infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
El abogado Efrén Díaz recuerda que “los perjudicados de una tragedia como las sufridas por incendios esperan su debida reparación por los daños padecidos. En ocasiones, es necesario contar con asesoramiento jurídico a fin de clarificar los requisitos que precisan para acceder a las diversas ayudas, así como para tramitar los procesos que se habilitan para solicitar las respectivas prestaciones. Conviene asegurarse previamente de que cumplen las condiciones exigidas o los plazos, y disponer o preparar la documentación exigida para no perder esas ayudas”.
¿Cuáles son las zonas catastróficas por incendios?
El Consejo de Ministros celebrado el martes 23 de agosto de 2022 declaró zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.
Acciones legales por los incendios: te asesoramos
El área de Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet puede asesorarle en caso de que haya arrendado una propiedad y los inquilinos incurran en impagos o en destrozos de la vivienda, local u oficina. Nuestro equipo de abogados realiza siempre un análisis multidisciplinar de cada caso para dar con la solución más conveniente para sus intereses. Si tiene este tipo de problemas y necesita asesoramiento legal, contacte con nosotros.