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La nueva Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) conlleva una serie de retos en materia de cumplimiento legal en colegios y centros educativos, pero también para cualquier otra entidad que trabaje con menores de edad. El abogado Alejandro Álvarez, especialista en privacidad y en asesoramiento a fundaciones, asociaciones, colegios y clubes deportivos que trabajan con niños y adolescentes, ha publicado esta tribuna en el periódico Cinco Días, en el que da cuenta del rol que cumple el coordinador de bienestar en este tipo de organizaciones, incluida la difusión de imágenes de menores en redes sociales. A continuación, reproducimos el texto completo que ha publicado dicho periódico.
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Hace poco más de un año, se promulgó la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que entró hace pocos meses plenamente en vigor. Esta Ley afecta, de distintos modos, a un amplio abanico de instituciones y agentes sociales orientadas y dirigidas al trabajo con menores: servicios sociales, centros de ocio y deporte, colegios y centros educativos, etc.
En concreto, la Ley obliga a los colegios y centros educativos a tener un “Coordinador de bienestar y protección”, que establezca medios preventivos para evitar situaciones de abusos, así como la detección precoz, comunicación oportuna y solución rápida y eficaz de los episodios de abusos sobre menores, en cualquiera de sus formas.
En consonancia con la “vuelta al cole”, y relativo a los colegios y centros educativos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar un documento donde establece cómo debe actuar el coordinador de bienestar y protección ante una situación de tratamiento ilícito de datos personales.
En dicho documento, la AEPD recuerda que hay un canal prioritario general a disposición de esta figura, así como para los demás agentes sociales (padres, educadores, etc.), ante el que se puede comunicar la publicación no autorizada en Internet de contenido sexual o violento y solicitar la retirada de forma urgente de dicho material (fotografías, grabaciones, audio, etc.).
No obstante, la AEPD solo se refiere a la figura del coordinador de bienestar y protección de los colegios y centros educativos, pero la realidad de instituciones orientadas a los menores (niños y adolescentes) es muy amplia: asociaciones, centros de ocio y tiempo libre, equipos deportivos, etc. y la Ley también se dirige a todos estos centros y les establece la obligación de tener una figura análoga a la de los colegios, que en este caso se llama “Delegado de protección”.
En concreto, la Ley señala que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

«El catálogo de obligaciones legales se aplica, por tanto, a entidades que coordinan y organizan actividades extraescolares, federaciones y escuelas deportivas, etc. Y, por supuesto, también a las que organizan campamento o escuelas de verano, salidas y excursiones, etc.»
Alejandro Álvarez, abogado del Bufete Mas y Calvet
Desgraciadamente, los abusos a menores no son hechos extraños: el último episodio del que hemos tenido noticia en estos días ha tenido lugar en Lloseta, en la isla de Mallorca, concretamente en una escuela de verano que se desarrollaba en el CEIP Es Puig. Algunos medios de comunicación se han hecho eco de la publicación en redes sociales de un video que muestra cómo un niño de 11 años, en el patio del colegio, recibía burlas e insultos en el día de su cumpleaños por parte de otros compañeros.
En este caso, la entidad organizadora de la actividad, y en aplicación de la Ley y de las recomendaciones de la AEPD, debería tener designado un Delegado de Protección (así como el CEIP en cuestión debe tener un Coordinador de bienestar y protección), que es quien ha de garantizar que hechos como los relatados no tengan lugar y, en caso de que se produzcan, pueda poner los medios necesarios para proteger a la víctima.
Como se ve, en esta vuelta a la rutina escolar es necesario llevar al día todas las obligaciones legales, ya que los riesgos para los menores no son pequeños, y la responsabilidad que se puede derivar para el colegio o los centros de ocio y de deporte es muy relevante, tanto por las sanciones que pueden recibir como por la repercusión en su imagen y reputación.
Cumplimiento legal en colegios y centros educativos
Somos especialistas en asesoramiento a colegios y centros educativos en todo lo relacionado con el cumplimiento legal.
En el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro del Bufete Mas y Calvet asesoramos a fundaciones, asociaciones, ONGD’s y otras entidades pertenecientes al Tercer Sector que trabajan con menores de edad. , en materia jurídica, fiscal, gestión patrimonial y sistemas de información. Contamos con un área especializada en el funcionamiento de estas entidades y en el cumplimiento de toda la normativa aplicable, Ley de Fundaciones y autorización ante los Protectorados de fundaciones, para su correcto funcionamiento. Contacta con nuestro equipo de abogados.