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28 febrero, 2023Herencias, ¿puedo nombrar a un hijo albacea, administrador y contador partidor?

En materia de herencias, nuestro ordenamiento jurídico concede una gran importancia a la voluntad del testador. Para garantizar que a su fallecimiento se cumple con ella, el Código Civil prevé la coexistencia de tres figuras; albacea, administrador y contador partidor. Pero ¿se puede designar a cualquier persona? Consulta esta guía sobre cómo tramitar una herencia. Y si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nuestro equipo de abogados para que analicen tu caso en detalle.
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Las dudas surgen cuando un testador quiere nombrar albacea, administrador y contador partidor a un hijo, al cónyuge viudo o al notario que autoriza el testamento ¿Es posible? ¿Bajo qué circunstancias? A continuación, la abogada Marta Moraleja, del área de Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet, detalla algunos aspectos clave que se deben tener en cuenta.
Nuestro derecho de sucesiones se rige por el principio de libertad de testar, que permite al testador decidir el destino de sus bienes para después de su muerte. En cambio, este principio no es absoluto y goza de una limitación; la legítima (tercio de legítima estricta y tercio de mejora). El tercio restante, el de libre disposición, es garantista de ese principio mencionado y, en consecuencia, el testador puede adjudicarlo y repartirlo según su voluntad. La única condición para ser heredero es que quien suceda, por testamento o abintestato, no esté incapacitado por ley. Así lo señala el artículo 744 del Código Civil (CC).
Las figuras de albacea, administrador y contador partidor son nombradas por el causante para cumplir su voluntad tras su muerte. Son muy similares, por lo que la regulación del albaceazgo se aplica en gran medida a las otras dos figuras. Sin embargo, se diferencian en las facultades que cada uno desempeña. Las del albacea pueden ser tan amplias como el testador convenga, mientras que, las del administrador y las del contador partidor, se encuentran mucho más limitadas.
¿Qué es un albacea?
Albacea es aquella persona nombrada por el causante en el testamento con la función de velar por la efectividad de lo dispuesto en el mismo. Es decir, de ejecutarlo conforme a la voluntad manifestada.
Para llevar a término dicha misión, el artículo 902 CC le reconoce las siguientes funciones, pudiendo ser ampliadas por el testador en la redacción del testamento:
“1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.”
Respecto a esta figura, es preciso mencionar la obligación de rendir cuentas a los herederos que establece el artículo 907 CC. Es un deber del albacea que se mantiene mientras desempeñe el cargo y sobre el que no hay posibilidad de dispensa por parte del testador. No obstante, esta rendición de cuentas es proporcional y depende de las facultades que se le hayan conferido.
¿Qué es el administrador hereditario?
El administrador hereditario, por su parte, tiene las facultades más limitadas y se encarga de la conservación de los bienes de la herencia y de la obtención de los frutos y rendimientos que se obtengan de los mismos.
Entre sus principales funciones están evitar que los bienes se deterioren, conservarlos y obtener el mejor rendimiento de ellos, así como evitar pérdidas innecesarias.
¿Qué es el contador partidor?
El contador partidor es la persona designada para efectuar la división de la herencia y adjudicar los bienes con arreglo a lo dispuesto en el testamento, esto supone realizar la partición de la herencia: contar y partir. Sobre esta figura recae la función de realizar el inventario, el avalúo, la liquidación, la fijación de haberes, la división y la adjudicación hereditaria.
Para desempeñar cualquiera de estos tres cargos, o los tres en su conjunto, son requisitos esenciales ser designado para ello en el testamento y tener capacidad plena.
Las figuras del albacea y del administrador hereditario no presentan mayores especialidades en cuanto a la designación de la persona. Sin embargo, el contador partidor debe ser neutral e imparcial respecto a la herencia. Y por ello, precisamente, determinadas personas se encuentran incapacitadas para poder asumir dicha misión.
El artículo 1057 CC dispone que “el testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”.
La voluntad del testador no puede quedar asegurada en su integridad si quien hace la partición de la herencia es una persona interesada en la misma. Quien parte y reparte se lleva la mejor parte, por lo que una misma persona no ha de ejercer como juez y como parte. Deviene imprescindible que el contador partidor sea imparcial.
Pero ¿qué sucedería si no se hiciera de esta manera? En este caso, la partición devengará nula de pleno derecho.
La parcialidad es evidente si uno de los llamados a la herencia es quien realiza su partición, pero al haber sido el legislador tan poco detallista en este aspecto y hacer una redacción tan breve y escasa, se generan muchas dudas en torno a la prohibición de ser contador partidor. El artículo 1057 tan solo establece la prohibición al que posee la condición de coheredero, sin embargo, puede haber otros interesados en los que el impedimento no esté tan claro.
Siendo la razón de ineptitud del coheredero para ejercer el cargo su imparcialidad e incompatibilidad de intereses y consistiendo la finalidad del contador partidor en evitar discusiones y litigios entre los herederos, debería verse extendida esa negativa a todo interesado en la herencia. Y ¿cómo determinamos quién está interesado en la herencia y quién no?
Lo lógico sería que se permitiera nombrar contador a aquel heredero que no estuviera en comunidad, como es el caso del heredero de cosa cierta o el legatario que recibe aquello que expresa y específicamente la ha otorgado el testador en el testamento. Por ello, más allá de la percepción de la cosa concreta, esta figura no presenta ningún tipo de influencia en la adjudicación del remanente, de forma que no va a tratar de perjudicar o beneficiar a ninguno de los herederos.
No obstante, hay que insistir en que es indispensable atender a los detalles y peculiaridades de cada caso concreto. Se puede dar la situación de que el contador partidor designado tenga amistad o enemistad manifiesta respecto a alguno de los interesados en la partición y, por ello, su actuación se vea influenciada.
Quienes sí podrían verse afectados por la prohibición son aquellos en comunidad, como son el cónyuge viudo y el legatario y usufructuario de parte alícuota, estos dos últimos por su condición de destinatarios de una cuota del activo líquido hereditario.
¿Puede el cónyuge viudo ser albacea, administrador y contador partidor?
La designación del cónyuge viudo para asumir las funciones de alguna de estas tres figuras ha sido muy discutida y no se ha alcanzado una respuesta unánime.
En principio, el llamamiento del cónyuge viudo a la herencia es en concepto de usufructuario por lo que, a no ser que se le designe como heredero, no habría problema en que cumpliera con las funciones de contar y partir. Por ende, se podría entender que la prohibición a la que se refiere el artículo 1057 CC solo le sería de aplicación en casos concretos; cuando los herederos son ascendientes o colaterales, o cuando median hijos de otro matrimonio, pues la imparcialidad del cónyuge sería muy cuestionable. Sin embargo, si la partición se practicase solamente entre sus hijos, se daría por sentado que la relación que les une garantizaría que su actuación no iba a ser en perjuicio o detrimento de ninguno.
Frente a esa postura, encontramos la de quienes niegan la posibilidad de que no exista conflicto de intereses cuando el cónyuge actúa como contador partidor. La única posibilidad de que eso no fuera así sería que renunciase a su parte de la herencia.
¿Puede el notario ser albacea, administrador y contador partidor?
Puede ser de interés saber que el notario que autoriza el testamento no tiene incompatibilidad ni impedimento para ser contador partidor, albacea o administrador. También puede ejercer estos tres roles a la vez. Lo mismo ocurre con las personas jurídicas que estén capacitadas para hacerlo.
En definitiva, cualquier persona con capacidad para obligarse puede ejercer de albacea y/o de administrador, mientras que para asumir las funciones propias del contador partidor se debe cumplir con la condición de no ser coheredero. El principal criterio es elegir a alguien de confianza y de quien se tenga la seguridad de que va a actuar con diligencia, lealtad y rectitud.
Asesoramiento legal para tramitar una herencia
Dada la complejidad de las distintas situaciones familiares, resulta muy aconsejable contar con un despacho de abogados de confianza al tramitar una herencia. Dejar todas las gestiones legales en manos de profesionales con conocimientos legales y con experiencia en derecho de sucesiones no solo ofrecerá seguridad a todos los herederos, sino que también les quitará de encima un gran peso con la certeza de que todo quedará bien resuelto. El abogado les informará en detalle de cada escenario legal, de los requisitos que se deben cumplir y velará por los intereses de todas las partes. Si tiene alguna consulta, no dude en contactar con el equipo de abogados del Bufete Mas y Calvet.