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3 enero, 2022Derecho Penal, ¿cuáles son las principales diferencias entre denuncia y querella?

Aunque muchas veces se usan como sinónimos, hay importantes diferencias entre denuncia y querella. Como punto de partida, mientras la denuncia es un acto de comunicación de un hecho delictivo a las autoridades motivado por la obligación de los ciudadanos de colaborar con la justicia, la querella es un procedimiento formal en el cual el querellante forma parte del procedimiento y exige contar con abogado y procurador. A continuación, detallamos algunas de las principales diferencias entre denuncia y querella.
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La denuncia responde a la obligación legal que tiene todo ciudadano de colaborar con la Administración de Justicia y consiste en la comunicación a las autoridades por parte de un particular de la existencia o comisión de un hecho delictivo. La Está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Es un acto que no cuenta con una estructura preestablecida, por lo que se puede realizar de forma oral o por escrito y sin necesidad de contar con la asistencia de abogado y procurador. Únicamente será necesario identificar al denunciante, porque la denuncia falsa es un delito.
Es decir, el denunciante formula una declaración de conocimiento pero no se constituye como parte en el proceso penal que pueda derivar de la denuncia, incluso si cumple con los requisitos para ello. No es necesario identificar al supuesto infractor ni aportar pruebas.
En determinadas circunstancias, están obligados a denunciar quienes presencien un hecho delictivo o bien quienes con la denuncia puedan evitar la comisión de un delito. De no hacerlo, podrían incluso ser objeto de sanción. En el art. 450 del Código Penal se regula la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución.
Artículo 450.
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
Esta obligación afecta a las personas que conocen la comisión de un hecho delictivo debido a su trabajo o profesión. Es el caso de agentes de policías o médicos, que están obligados a denunciar los posibles delitos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
También hay casos en los que no existe esta obligación. Por ejemplo, están exentos de denunciar un delito los menores e incapaces y los familiares de una persona que haya cometido un delito: ascendientes, descendientes y cónyuge. Hay personas que tienen prohibido declarar, como son los ministros religiosos de un culto que contemple el secreto de confesión o los abogados y procuradores respecto de sus clientes.
¿Ante quién o qué autoridad se debe presentar la denuncia? La denuncia tiene como destinatarios el Juez de Instrucción, que es quien puede incoar un procedimiento penal. Pero también se puede presentar ante la Policía, la Guardia Civil y el Ministerio Fiscal. Estos pueden realizar diligencias preliminares, anteriores a que se inicie un procedimiento penal, para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y pueden decidir archivarla si consideran que es infundada sin que se notifique al denunciante. Aunque si lo hace ante el Ministerio Fiscal, sí que se le informa.
La principal diferencia entre denuncia y querella es, por tanto, la vinculación o no del denunciante en el procedimiento penal.
Diferencias entre denuncia y querella
La querella va un paso más allá. Está regulada en los artículos 270 281 de la LECRIM y no se trata de una manifestación de conocimiento, sino que es una manifestación de voluntad: la persona pone en conocimiento de las autoridades una serie de hechos que considera delictivos y se constituye en parte del procedimiento penal que los tribunales incoen.
La querella es un acto formal, se presenta ante el juez o tribunal competente por escrito y requiere de abogado y procurador. Además de identificar al querellante, también se debe identificar de la manera más precisa posible al querellado. Adicionalmente, puede incluir la petición de diligencias de investigación y medidas cautelares.
La querella se admite, iniciando un procedimiento judicial por la vía Penal, o bien se inadmite por los siguientes motivos:
- Causas procesales:
- El tribunal donde se ha interpuesto la querella carece de jurisdicción o competencia.
- No se cumplen otros presupuestos procesales sobre el querellante.
En este caso, la querella se considera denuncia y se puede incoar el procedimiento penal. Si no es así, se podrá volver a presentar.
2. Causas materiales:
- Los hechos no constituyen delito.
En este caso no se incoa un procedimiento penal y no se puede volver a formular. El querellado quedaría absuelto.
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