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27 diciembre, 2021Lotería de Navidad e impuestos: si das dinero a tus familiares, ¿a quién le toca pagar?

Lotería de Navidad e impuestos: resulta que te toca el «Gordo» o algún premio menor. Tras las celebraciones y la alegría, llega el momento de saber qué hacer con el premio. Y en ese momento es cuando surgen las dudas sobre temas más prácticos: si das dinero a tus familiares, ¿quién se hace cargo de pagar los impuestos? Efectivamente, si se opta por ser generoso y por compartir lo ganado en la Lotería de Navidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales que detalla el abogado Pelayo Ballesteros, del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet. Si tienes alguna duda sobre la tributación de un premio o alguna consulta sobre la normativa aplicable, contacta con nuestros abogados.
Este artículo se publicó en el periódico El Español
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Lo primero que debe saber la persona agraciada es que tiene una cita ineludible con Hacienda para abonar un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas regulado en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«Desde el año 2020, los premios de hasta 40.000 euros están exentos del pago de este gravamen. Si supera dicho importe, tributará el 20% de la parte que exceda de dicho límite»
Pelayo Ballesteros, abogado del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet
Este gravamen se aplica, entre otras, tanto a las loterías y apuestas que organiza la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como a las que convocan las Comunidades Autónomas (como la Grossa en Cataluña). Ocurre lo mismo con los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y los cupones y otras modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Desde el año 2020, los premios de hasta 40.000 euros están exentos del pago de este gravamen. Si supera dicho importe, tributará el 20% de la parte que exceda de dicho límite. Es decir, si el premio es de 45.000, la base imponible sería de 5.000 euros y el 20% a abonar serían 1.000 euros.
Si el premio fuera compartido, el importe exento se prorratearía según el porcentaje que le corresponda a cada jugador. Una vez que se tiene el importe neto del premio, si la persona agraciada decide entregarlo a familiares o allegados, deberá llevar a cabo una donación (asimismo sometida a gravamen) en favor de estos.
La donación, la fórmula legal para compartir el premio
A modo de ejemplo y para que resulte más claro, pongamos el caso de una madre que ha ganado “el Gordo” de la Lotería de Navidad en 2021 y tiene la intención de compartirlo con dos de sus hijos. Como se ha adelantado, el procedimiento legal para hacerlo es a través de una donación.
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Pues bien, cada parte tributará de forma diferente. En un primer momento la madre, que ha obtenido el premio, tributa por el gravamen especial la parte que no esté exenta, es decir, que exceda de los 40.000 euros. Posteriormente, la parte del premio que se quede ella tributará en el IRPF, es decir, en la declaración de la renta que presentará antes del 30 de junio de 2022.
Por su parte los hijos, que han recibido el premio mediante una donación, al haber incrementado su patrimonio, deberán abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (“ISD”, en adelante), cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y, por tanto, el importe a ingresar variará dependiendo del lugar de residencia de las personas que reciban la donación del premio. Existen importantes diferencias de unas Comunidades Autónomas a otras, puesto que en algunas de ellas se aplican reducciones y bonificaciones que hacen que el impuesto a pagar suponga un porcentaje muy reducido.
Además, los donatarios (los hijos) deberán liquidar este impuesto en un plazo limitado: tienen 30 días hábiles desde la fecha en que se realiza la donación. En este sentido, cabe tener en consideración que no es posible solicitar ninguna prórroga para realizar este pago. Si tienes alguna duda adicional sobre la Lotería de Navidad e impuestos que debes abonar, contacta con nosotros.
Área de Derecho Fiscal
El Área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Cavet cuenta con profesionales especializados en el asesoramiento a personas físicas, empresas y organizaciones españolas y extranjeras en materia tributaria nacional e internacional. Nuestra experiencia y sólida formación técnica nos permiten ofrecer soluciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el más alto nivel de calidad, analizando cada caso. Contacte con nosotros y le asesoraremos.

