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El pasado 10 de diciembre, el Consejo de Ministros envió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups. Según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el objetivo de este proyecto es incentivar y apoyar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, atraer inversión y también talento para situar a España en una posición de vanguarda en Europa. A continuación, detallamos algunas claves de la Ley de Startups.
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El crecimiento del sector de las startups es innegable. Según el informe “Spanish Tech Ecosystem”, de la consultora Dealroom, el valor del ecosistema de startups se ha quintuplicado desde 2015, pasando de los 10.000 millones de euros en ese ejercicio a los 46.000 millones de euros en 2021, el año en que afrontamos la lenta recuperación de la pandemia.
El estudio señala que en España hay más de 10.500 startups y ocupa la quinta posición de Europa por el número de posibles unicornios. Barcelona y Madrid son los principales polos de innovación para startups en España, donde únicamente el 15% de la inversión llegó desde fuera de las fronteras de la Unión Europea en 2020. El informe concluye que aún hay un importante margen de crecimiento.
Según datos publicados por Business Insider, en 2021 la inversión total en startups alcanzó los 7.494 millones de euros, el segundo mejor dato de la serie histórica. De dicha cifra, 2.583,8 millones fueron captados por las gestoras y se marcó un récord del capital riesgo, con 1.942 millones de euros invertidos en compañías españolas, un 133% más interanual.
El proyecto de Ley de Startups, que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que tiene que pasar por el trámite parlamentario, cuenta con numerosas medidas específicas para las startups, empresas tecnológicas e innovadoras, en los ámbitos administrativo, fiscal, civil, laboral y mercantil. También va de la mano del Proyecto de Ley Crea y Crece, en trámite legislativo en estos momentos.
La norma responde a los estándares de la declaración EU Startups Nations Standard, refuerza las medidas destinadas a atraer talento e inversiones internacionales para fomentar la creación de empresas digitales emergentes, con un alto potencial de crecimiento y desarrollo.
Dar mayor flexibilidad en las primeras etapas de estas empresas emergentes parece, a priori, ser un incentivo adecuado para hacer de España un polo de creación de startups, que tienen unas características y peculiaridades que no siempre se dan en empresas y sociedades de otros sectores.
“Aligerar la burocracia e incentivar la creación de startups permite adaptar la regulación mercantil y tributaria a la realidad de estas organizaciones de base tecnológica y digital, con modelos de negocio distintos del resto de las sociedades y que requieren de mayor agilidad por los ritmos de la innovación en la que se basan”, explica Rafael Ansón, socio del área de Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet.
¿Cuáles son las claves de la Ley de Startups?
A continuación, reseñamos algunas de las principales claves de la Ley de Startups, advirtiendo que se trata de un proyecto de Ley que se encuentra en plena tramitación parlamentaria. Estos son los puntos más destacados:
1. Definición de Startup
Las medidas que recoge el proyecto de ley se dirigen a empresas de nueva creación o de menos de 5 años, aunque en el caso de las empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España se amplía a 7 años.
Eso sí, deben ser independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
El proyecto también incluye la figura del emprendedor en serie, es decir, aquel emprendedor que impulse hasta tres proyectos seguidos también podrá beneficiarse de las medidas que incluya la Ley de Startups. El texto original exigía a los emprendedores que no se hubieran beneficiado previamente de medidas para startups con el fin de evitar casos de fraude.
2. Ventanilla única y puntos de información
La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) será la ventanilla única para las startups y en ella recaerá la responsabilidad de declarar el carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios del proyecto de ley. Asimismo, los puntos de información serán Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) y la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE), así como un portal web en español e inglés.
3. Medidas administrativas y mercantiles
Los aranceles respecto a notarios y registradores en la constitución de sociedades limitadas así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) serán gratuitos. También se fomentará la creación de la empresa por medios telemáticos.
Por otra parte, no será obligatoria la obtención del número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores personas físicas no residentes. En su lugar, se exigirá el número de identificación fiscal (NIF) tanto ellos como a sus representantes. A ello se suma la aprobación de la Ley Crea y Crece, que está tramitándose en sede parlamentaria, y que agiliza la creación de empresas a partir de un euro de capital.
El Proyecto de Ley recoge otras medidas en favor de las empresas emergentes, como el fomento de la compra pública innovadora o la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
4. Medidas fiscales de la Ley de startups
Entre las más destacadas, está la reducción del 25 al 15% del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
También hay ventajas en la exención de la tributación de las opciones sobre acciones o stock options, que se eleva de 12.000 a 50.000 euros anuales cuando las startups entreguen acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra. Su tributación se retrasará hasta el momento en que las acciones o participaciones se hagan líquidas, ya sea por la venta de las mismas o por la salida a bolsa de la empresa. Asimismo, se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
La base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se amplía de 60.000 a 100.000 euros anuales. A este incentivo se podrán acoger tanto los inversores como los propios emprendedores. El tipo de deducción pasa del 30 al 50%.
También hay novedades en la tributación de la comisión que cobran las gestoras de fondos de capital riesgo por invertir en startups, conocida como carried interest. La deducción será de hasta el 50%. Se seguirá tributando como rendimientos del trabajo y no como rentas de capital mobiliario, tal como demandaba el sector.
En los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, sin garantías ni intereses de demora. También se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en estos dos impuestos durante los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
5. Medidas laborales: los “nómadas digitales”
Se han creado medidas destinadas a emprendedores y trabajadores o teletrabajadores extranjeros y sus familiares, que podrán residir y trabajar en España durante 5 años y acogerse al régimen tributario especial, tributando por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Para incentivar el retorno del talento español que se ha ido al extranjero en los últimos años, se han creado medidas que flexibilizan la repatriación: el requisito de no residencia previa en territorio nacional se reduce de 10 a 5 años para acceder al régimen especial.
Se elimina también durante 3 años la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad para aquellos emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.
6. Pruebas de innovación y colaboración público-privada
Sobre la base de la experiencia del conocido como sandbox financiero, se avanza en una regulación general de los entornos de prueba de innovaciones de startups: se permitirán estas pruebas y testeos durante un año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.
Asimismo, se crea un mecanismo de revisión continua para detectar las necesidades presentes y futuras de las startups. También se crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes para la colaboración entre estas entidades y las Administraciones Públicas.
7. Financiación de startups
Como medida adicional para facilitar la financiación de estas empresas, se ha puesto en marcha algunas líneas de financiación para las fases iniciales, como el FondoICO Next Tech, con 4.000 millones de euros, o de ENISA, que invertirá 51 millones de euros en startups lideradas por mujeres, con la que se pretende reducir la brecha de género en el ámbito del emprendimiento innovador.
Asesoramos a startups y administradores
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Asimismo, participamos en una gran variedad de operaciones de compra y venta de empresas, así como de operaciones societarias (fusiones, etc.) y nos encargamos de la llevanza de Secretarías de Consejos de Administración. Si tienes alguna consulta legal o necesitas asesoramiento en el área mercantil, contacta con nuestro equipo. Te ofrecemos profesionalidad, compromiso y asesoramiento integral.

