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24 enero, 2022Baja laboral por Covid: cinco dudas fundamentales en las empresas

La baja laboral por Covid está siendo una de las frases más escuchadas en los últimos días en las empresas y esto ha generado un gran volumen de consultas sobre cómo gestionarlas, dada la saturación de los servicios de atención primaria y falta de personal médico que pueda tramitar los partes de baja por contagios por la variante Ómicron. A ello se suman los casos de malas prácticas de bajas fraudulentas. ¿Cómo comprobar la veracidad de las baja laboral por Covid cuando no hay parte de baja? Desde el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet nos dan cinco respuestas fundamentales a las principales dudas de las empresas frente a las bajas laborales por Covid.
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“Como en cualquier tipo de baja, la obligación de comunicarla y de entregar el parte de baja laboral por Covid recae en el trabajador. La empresa debe saber que puede verificarla en paralelo. Hasta que no haya parte médico, no hay baja, aunque sí puede tener efecto retroactivo cuando, por ejemplo, un centro de salud está saturado´. Sin embargo, la baja no constará”, explica el abogado Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral de nuestro bufete.
A continuación, damos respuesta a algunas de las principales dudas que plantean las empresas cuando alguno de sus trabajadores les comunica la baja laboral por Covid:
¿Cómo actuar si un trabajador informa que ha dado positivo y no envía el parte de baja laboral por Covid?
La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que este emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente. En estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como derivado de accidente de trabajo y de acuerdo con los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.
Asimismo, se deberá verificar la información comunicada en el Fichero INSS-Empresas (FIE) o accediendo a dicha información a través del aplicativo FIER.
La contingencia es enfermedad común, con independencia de que su tratamiento a efectos de la prestación económica sea como derivada de accidente de trabajo.
¿A qué entidad corresponde el pago de la incapacidad temporal (IT)?
El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.
¿Cómo proceder si un trabajador inicia un proceso de IT sin aportar el parte de baja laboral por Covid?
Los efectos de la existencia del proceso de incapacidad temporal sólo existirán cuando el parte haya sido expedido por el Servicio Público de Salud competente.
La empresa, respecto de los procesos de sus trabajadores, debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud mediante el Fichero INSS-EMPRESAS (FIE), o a través del aplicativo FIER, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes, información que prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.
¿A partir de qué momento la empresa deberá abonar la prestación en procesos de IT por Covid?
En tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
Si la empresa recibe un parte de baja aportado por el trabajador, debe actuar atendiendo a la fecha de baja, indicador de recaída y contingencia que figure en el mismo.
La empresa deberá abonar la prestación a la persona trabajadora desde el día siguiente a la baja médica como derivada de accidente de trabajo.
¿Cómo actuará el INSS al recibir del Servicio Público de Salud un parte de baja laboral por Covid?
En el momento en el que en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reciba la copia del parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud por contingencias comunes y diagnóstico COVID-19, automáticamente transformará en sus aplicaciones informáticas y bases de datos la contingencia del proceso a accidente de trabajo.
La información indispensable para la tramitación de estos procesos será comunicada a todos los interlocutores que tienen competencia en ellos (empresa, Instituto Social Marina, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social).
Esta transformación automática se informa a la empresa, a través del Fichero FIE INSS-EMPRESAS. Esta comunicación prevalece sobre cualquier otra información.
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