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Los “no consumidores”, es decir, profesionales y empresarios, también podrán reclamar las cláusulas suelo que se les haya impuesto en los préstamos solicitados al banco para su actividad empresarial y profesional, cuando del examen de la contratación se concluya que no supera el control de incorporación.
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Así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que avala la posibilidad de que los profesionales y empresarios reclamen a su Banco la devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más en virtud de cláusulas suelo. Porque aunque para este colectivo no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación, sí resulta procedente el control de incorporación.
Nos preguntaremos entonces en qué consiste el control de incorporación de una cláusula suelo. Este control consiste, en palabras del Tribunal Supremo, en verificar que se trata de una cláusula con una “redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad”.
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En el caso concreto enjuiciado, un taxista y su mujer suscribieron un contrato de préstamo dinerario con garantía hipotecaria sobre su vivienda, cuya finalidad era la adquisición de una licencia de taxi. No se les hizo entrega de la FIPER, y además, la cláusula suelo (del 6,50%) estaba pospuesta en el contrato a un último lugar dentro de una prolija relación de intereses, cuando debería haber sido la primera.
La consecuencia de este pronunciamiento es que el Banco tendrá que devolverles las cantidades cobradas de más, desde el primer momento en que se aplicó la cláusula suelo.
“Analizar desde un punto de vista legal si la cláusula supera el control de incorporación resultará pues determinante para decidir sobre la viabilidad de la reclamación. Sólo si puede llegarse a la conclusión de que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su existencia podrá entablarse la reclamación extrajudicial o judicial”, señala Cristina Sterling, especialista en Derecho Bancario del Bufete Mas y Calvet.
Especialistas en Derecho Bancario
En el Bufete Mas y Calvet contamos con el área de Derecho Bancario y Mercado de Valores, formada por un equipo de abogados especializados en el asesoramiento sobre operaciones efectuadas en el marco de la banca comercial, la banca personal y la banca privada, así como en determinadas adquisiciones en mercados primarios y secundarios, dentro del tiempo de vigencia de la validez del folleto de emisión, tanto por inversores minoristas como profesionales. Contacte con nosotros para cualquier consulta legal relacionada con productos bancarios.