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16 marzo, 2020Hipotecas IRPH: el TJUE confirma que hay que analizar caso a caso

El 3 de marzo, finalmente, se dio a conocer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el índice IRPH, poniendo fin a meses de incertidumbre… ¿o no? La sentencia indica que la resolución del litigio concreto corresponde al tribunal español de origen que formuló la cuestión prejudicial. Y confirma que no hay fórmulas aplicables a toda la masa de consumidores que firmaron una hipoteca IRPH, sino que habrá que analizar cada caso concreto para ver si realmente se cumplieron los requisitos de transparencia.
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¿Por qué, entonces, es tan importante del fallo del TJUE? «La relevancia de la sentencia es innegable porque marca las pautas que seguirán los tribunales españoles sobre cuándo será aplicable la Directiva 93/13 CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y sobre los elementos que deberá evaluar un juez para determinar si la clausula referida al tipo de interés del préstamo es o no es transparente y, con ello, si es o no es nula. Por tanto, habrá que ir caso por caso”, aclara nuestra abogada Cristina Sterling Stubbe, experta en Derecho Bancario que ha llevado numerosos casos de litigios contra la banca.
A continuación, algunas de las principales conclusiones de la sentencia:
EL IRPH SE RIGE POR LA DIRECTIVA 93/13.
Lo primero que indica la sentencia es que si la cláusula sobre el tipo de interés se basa en un índice de referencia oficial contenido en una norma nacional que no obligue a su aplicación, entonces la cláusula estará dentro del ámbito de la Directiva 93/13 CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En el caso concreto que se analizaba, la normativa vigente no incluía esta obligación, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían de cumplir los índices para que las entidades pudieran utilizarlos. ¿Qué quiere decir esto? Que las entidades estaban facultadas para utilizar esos tipos, como el IRPH, “siempre que resulte claro, concreto y comprensible por el prestatario y conforme a derecho” (Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, hoy derogada).
CONTROL DEL CARÁCTER ABUSIVO DE LA CLÁUSULA
El TJUE advierte que la Directiva 93/13 obliga a los Estados Miembros a establecer que toda cláusula contractual no negociada individualmente, que se refiera al objeto principal del contrato, puede ser controlada para apreciar su eventual carácter abusivo, independientemente de la transposición al derecho nacional de todo su articulado.
COMPROBAR SI SE CUMPLEN LAS EXIGENCIAS
También indica que corresponderá al juez nacional comprobar en cada caso concreto que juzga si la cláusula cumple la exigencia de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la Directiva y deberá observar si:
- Es comprensible desde un grado formal y gramatical,
- Posibilita que un consumidor medio, “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, comprenda el modo de cálculo del tipo de interés, y
- Pueda valorar las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.
EL CASO QUE ANALIZÓ EL TJUE
Para el caso concreto de Bankia que analiza el TJUE, en el que se examina la transparencia de una cláusula con referencia a un tipo de interés variable cuyo valor exacto no puede determinarse para toda la vida del contrato, el TJUE indica que es pertinente tener en cuenta:
- Que los elementos principales relativos al cálculo del IRPH de las cajas de ahorro resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario, puesto que figuraban en la Circular 8/1990 publicada en el BOE. Por tanto, entiende que para un consumidor “razonablemente atento y perspicaz” esta circunstancia permitía comprender cómo se calculaba dicho índice.
- Que es necesario que el juez nacional compruebe si se informó al consumidor, conforme obligaba la normativa española vigente a la fecha de celebración del contrato, sobre cuál había sido la evolución del IRPH de la cajas de ahorro durante los dos últimos años naturales anteriores a la celebración del contrato, así como sobre el último valor disponible. Esta información le permitiría comparar este tipo del IRPH con otras fórmulas de cálculo de tipo de interés.
EFECTOS LESIVOS DE LA ANULACIÓN DEL CONTRATO
La sentencia también define los efectos que tendría la declaración de abusividad de una cláusula así: la anulación del contrato de préstamo. Esto podría causar mayores perjuicios que beneficios al consumidor, que se vería en la obligación de reintegrar el importe pendiente del préstamo.
¿Qué opciones da para que los consumidores no resulten más perjudicados cuando se declare abusiva la cláusula del IRPH? El juez estará facultado para substituirla por otro índice de referencia (que el TJUE entiende que podría ser el contemplado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 – v.g el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España).
LIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
Por último, el TJUE señala que no puede limitar temporalmente los efectos de su sentencia, tanto porque no es su función (no le compete interpretar las consecuencias financieras que la declaración de nulidad de tales clausulas pudieran causar en el sistema bancario), como porque el Gobierno español partió de la premisa de que en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual referida al tipo de interés, el contrato de préstamo subsistiría sin el abono de intereses, lo cual no sería el caso como hemos indicado en el punto anterior.
Si tiene alguna duda sobre las cláusulas de su contrato hipotecario o sobre si se cumplió la normativa cuando se le concedió su hipoteca, contacte con nuestro equipo de abogados para que estudiemos los detalles de su caso. Contamos con especialistas en Derecho Bancario y Mercado de Valores y le podemos ayudar con cualquier duda que tenga sobre productos financieros.

