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7 octubre, 2019Hipotecas IRPH: ¿qué esperar del conflicto entre consumidores y bancos?

Los consumidores que han suscrito préstamos hipotecarios referenciados al IRPH se han mostrado optimistas sobre el resultado de las demandas presentadas contra las entidades bancarias, a las que acusan de no haber ofrecido información clara y suficiente sobre las consecuencias económicas de la adopción de dicho índice en sus hipotecas. El motivo fueron las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance del control de transparencia jurisdiccional de una cláusula con un tipo de interés hipotecario referenciado al IRPH, que se conocieron el pasado 10 de septiembre en el Asunto C‑125/18.
Sin embargo, nuestra abogada Cristina Sterling, del área de Derecho Bancario y Mercado de Valores del Bufete Mas y Calvet, recuerda que aún falta un paso decisivo: conocer si la sentencia del TJUE respaldará las conclusiones del Abogado General. Si las acogiera, sus criterios interpretativos sobre las cláusulas abusivas vincularán a todos los tribunales nacionales que conozcan una cuestión similar.
“De ser así, los tribunales españoles efectuarán el control de transparencia de la cláusula controvertida, pero teniendo siempre en cuenta el conjunto de circunstancias que en cada caso concreto rodearon la celebración del contrato”, aclara Sterling.
Y de allí la importancia de contar con abogados especialistas que verifiquen si el contrato de préstamo hipotecario suscrito expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés y si la entidad bancaria ha cumplido con todas las obligaciones de información previstas en la normativa española.
Decálogo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH
Para que todo quede mucho más claro, hemos elaborado un decálogo de preguntas y respuestas para conocer un poco más las hipotecas IRPH y los detalles del último conflicto entre consumidores y entidades bancarias:
1. ¿Qué es el IRPH?
Son las siglas del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador oficial elaborado por el Banco de España cada mes y que se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se establece calculando el tipo medio de los préstamos hipotecarios de más de tres años que han concedido los bancos y cajas de ahorro. Se creó en 1994 para contar con una referencia hipotecaria más estable frente a los vaivenes de los mercados.
2. ¿Cuándo surge la polémica por las hipotecas referenciadas al IRPH?
Con la crisis económica. A partir de 2013, como consecuencia de la política monetaria del Banco Central Europeo, el Euríbor empieza a bajar y se sitúa en valores cercanos a cero. Este indicador es el que se usa mayoritariamente para fijar el tipo de interés que se aplica a los préstamos con garantía hipotecaria. Frente a él, el IRPH seguía manteniéndose en torno al 2%, por lo que las hipotecas referenciadas a dicho indicador eran más caras que las vinculadas al Euríbor.
3. ¿Qué argumentan los usuarios que han acudido a los tribunales?
Quienes reclaman la nulidad de la cláusula del tipo referencial y la devolución del dinero abonado por su aplicación, argumentan que las entidades financieras que concedieron los préstamos hipotecarios no les explicaron con claridad las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de esta cláusula sobre sus obligaciones financieras. Algunas organizaciones, como la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aseguran que actualmente habría un millón de afectados.
4. ¿Y cómo se defienden los bancos?
Los representantes de las entidades bancarias argumentan que el IRPH es un índice definido y regulado legalmente, que se incorpora a un contrato de préstamo hipotecario a interés variable por la entidad financiera prestamista. Pero sostienen que no son ellas las que definen contractualmente el índice de referencia, sino que se remiten a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales para este tipo de contratos. Además, consideran que la cláusula es transparente y permite conocer la carga económica del préstamo.
5. ¿Existe doctrina jurisprudencial en España sobre esta cuestión?
Sí existe un precedente. El Tribunal Supremo dictó el 14 de diciembre de 2017 la Sentencia 669/2017 (ES:TS:2017:4308) estableciendo que el IRPH no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13. Y ello porque no es la entidad bancaria la que define contractualmente el índice de referencia, sino que se remite a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales para este tipo de contratos, correspondiendo por tanto a la Administración Pública controlar que esos índices se ajusten a la normativa (y queda por tanto fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil).
Pese a dicha consideración, el TS analizó la cláusula y concluyó que sí superaba el control de transparencia, tanto desde un punto de vista formal como material. Esta sentencia, al dictarse con la Sala constituida en Pleno, forma doctrina jurisprudencial vinculante y directamente aplicable por todos los tribunales españoles. Sin embargo, Cristina Sterling destaca que en ella consta el voto particular disidente emitido por el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, al que se adhirió el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
“Don Francisco Javier Orduña Moreno, que ya no forma parte del Tribunal Supremo, es un referente en la defensa de la transparencia y un especialista en derecho europeo de defensa de los consumidores. Es conocido por haber emitido votos particulares disidentes con la Sala en otros procedimientos relacionados con esta materia, que se han visto respaldados por posteriores Sentencias del TJUE. Un ejemplo es la defensa de la retroactividad de la nulidad de la clausulas suelo. Es un voto disidente cualificado cuyos planteamientos han sido respaldados en numerosas ocasiones por el TJUE”.
Cristina Sterling Stubbe, abogada especialista en Derecho Bancario
6. ¿Qué ha concluido el Abogado General del TJUE?
El 10 de septiembre pasado, el Abogado General del TJUE emitió su conclusión y propuso al TJUE que respondiera sobre:
- La cláusula pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los índices oficiales legales, como es el IRPH, está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y por tanto, está sometida al control de transparencia por los tribunales.
- La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal debe:
- ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al tipo de interés aplicable (la mera fórmula matemática es incomprensible para el consumidor medio)
- referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
“Las conclusiones del Abogado General del TJUE están significativamente alineadas con el razonamiento expuesto por el entonces magistrado del Tribunal Supremo, Don Francisco Javier Orduña, autor del voto disidente que mencionábamos con anterioridad”, detalla la abogada Cristina Sterling, especialistas en Derecho Bancario del Bufete Mas y Calvet.
7. ¿Es decisivo el contenido de las conclusiones formuladas por el Abogado General del TJUE?
No, sus conclusiones no son vinculantes. Pero su opinión ha adquirido una gran relevancia mediática porque en numerosas ocasiones coincide con la sentencia del TJUE. Y además las conclusiones formuladas en este caso son acordes con los razonamientos expuestos por el magistrado autor del voto disidente de la sentencia del Tribunal Supremo en la materia que, como hemos dicho, es considerado una autoridad en la materia.
8. ¿Cuándo se conocerá la sentencia del TJUE?
Se prevé que el fallo definitivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dé a conocer a finales de 2019 o a principios de 2020.
9. ¿Qué ocurrirá si la sentencia es favorable a los afectados por las hipotecas referenciadas al IRPH?
Los afectados por hipotecas referenciadas al IRPH podrán iniciar las reclamaciones correspondientes ante los tribunales españoles, siempre que la contratación sea igual o similar a la que se está analizando por el TJUE.
10. En dicho escenario, ¿cómo deberían actuar los jueces españoles?
El juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida deberá verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés (de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él) y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
La banca centrará todos sus esfuerzos en demostrar que sí aplicaron los niveles exigidos de transparencia, buena fe y equilibrio que exige la directiva de protección al consumidor. De ahí la importancia de que cada usuario busque asesoramiento jurídico de calidad y personalizado que le ayude a saber cuál es la estrategia legal más ventajosa para sus intereses. En el Bufete Mas y Calvet contamos con abogados especialistas en Derecho Bancario y Mercado de Valores así como en Derecho de Consumidores.
Contacte con nosotros y analizaremos su caso desde un punto de vista multidisciplinar para resolver de la mejor manera el conflicto con su Banco.